PACHECO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE DIEGO DE ALMAGRO
Rol
T-8-2022
Fecha
9 de julio de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Denuncia. Que, a folio 1, comparece el abogado José Ignacio Díaz Maldonado, RUN N.º 16.473.358-0, domiciliado en Ramírez N° 849, Vallenar, en representación de Patricio Fernando Pacheco Fuentes, chileno, soltero, empleado, RUN N° 7.460.850-7, domiciliado en Andes Nº 719, localidad de El Salvador, comuna de Diego de Almagro, quien interpone denuncia de tutela de derechos fundamentales en contra de la Ilustre Municipalidad de Diego de Almagro, RUT Nº 69.250.500-K, representado por Mario Araya Rojas, ambos domiciliados en Juan Martínez de Rosa 1403, comuna de Diego de Almagro, por los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expone. Menciona que, ingresó a prestar servicios con fecha 01 de julio de 2010. Fue contratado para cumplir funciones como Director del Departamento de Salud Municipal. La remuneración mensual para estos efectos es de $ 2.259.595, lo anterior según la remuneración de abril de 2022. Se consideran los conceptos de Sueldo Base $ 638.627, Atención Primaria $ 638.627, Asignación por Zona $ 223.519, Asignación Ley 18.717 $22.505, Asignación postítulo $ 21.173, Asignación desempeño colectivo $ 715.144, esta última pagadera cada 3 meses. Agrega que, a pesar de años de servicio funcionario intachable, y esmerado entrega profesional y técnica para la denunciada, posteriores al cambio de alcalde en razón del resultado de las últimas elecciones municipales su representado, es perseguido y hostigado por la autoridad, quien mediante la utilización de abusiva de la facultad para iniciar sumario administrativo, se ha extralimitado y lo ha utilizado a efecto de poder desvincular y contratar para el cargo a una persona cercano a la nueva administración. En este sentido, mediante Decreto Alcaldicio Nº 1956 d 24 de agosto de 2021 se ordenó sumario administrativo. En la formulación de cargos, de fecha 04 de Julio de 2022, se le imputaron: 1.- Realización de actos calificados como acoso laboral, en calidad de autor, en los términos que dispone el inciso segundo del artículo 2° del Código del Trabajo, de conformidad al artículo 82 letra m) de la ley N° 18.883 , y 2.- Incumplimiento de la obligación funcionaria establecida en el artículo 58 letra g) de la Ley N° 18.883 “Observar estrictamente el principio de la probidad administrativa regulado por la Ley N° 18.575 y demás disposiciones especiales”. Los cargos antes expuestos, se fundan en una serie de hechos denunciados por escrito por Katherine González Carmona, enfermera a cargo de la dirección del anexo de salud Pueblo Hundido, las que se habrían cometido por su representado entre el 01 de julio de 2020 hasta el 01 de febrero de 2022. Refiere que, en los cargos no se señala cuáles son las conductas mediante las cuales su representado habría agredido u hostigado en forma reiterada a la denunciante, señalando desde ya que en caso alguna en ellas se ha expresado cuando ocurrieron, donde ocurrieron, quienes estaban presentes, ni se han acompañado algún otro antecedente material que dé cuenta de los hechos denunciados que pueda dar sustento a alguna aplicación de medida disciplinaria. Lo anterior es de suma importancia pues los cargos que se formulen a los inculpados en los sumarios administrativos tienen que referirse a hechos concretos y precisos que, devenguen en infracciones a deberes funcionarios, lo cual no ocurre en el presente caso, lo que entiende esta parte se funda en lo vaga e imprecisa de la denuncia como así también en lo vaga e imprecisa de las declaraciones de los testigos en el expediente sumarial, que en los hechos, la denuncia no cuenta con ningún medio de verif
Fallo
fallo en la primera página de la web de la Municipalidad, mediante un inserto redactado por esta parte y un link que permita ver el fallo íntegro; La aplicación de una multa de cincuenta a cien unidades tributarias mensuales; y ordenar los pagos con reajustes e intereses sobre las indemnizaciones, y las costas de la causa. Contestación de la denunciada. Que, a folio 12, comparece la abogada MARGARITA FARITH CONTRERAS RÍOS, RUN N°8.704.724-5, domiciliada para estos efectos en calle Juan Martínez de Rosa N°1403, comuna de Diego de Almagro, en representación de la denunciada Ilustre Municipalidad de Diego de Almagro, RUT: N°69.250.500-K, representada legalmente por don Mario Araya Rojas, ambos con domicilio en calle Juan Martínez de Rosa N°1403, comuna de Diego de Almagro, quien viene en contestar demanda incoada por Patricio Fernando Pacheco Fuentes, RUN N°7.460.850-k, domiciliado en calle Los Andes N°719, El Salvador, Comuna de Diego de Almagro, de conformidad a los antecedentes de hecho y derecho que expone. Refiere que, que el actor señala que la actual administración (que comenzó en el mes de julio de 2021) ha ordenado distintos sumarios administrativos con el objeto de hostigar a su persona, señalando, además, que su conducta funcionaria fue intachable durante el tiempo que se desempeñó en la Ilustre municipalidad de Diego de Almagro, sin embargo, dichas aseveraciones son completamente falsas, pues, al ingreso de esta administración don Patricio Pacheco Fuentes ya habría
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Diego de Almagro, nueve de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: Denuncia. Que, a folio 1, comparece el abogado José Ignacio Díaz Maldonado, RUN N.º 16.473.358-0, domiciliado en Ramírez N° 849, Vallenar, en representación de Patricio Fernando Pacheco Fuentes, chileno, soltero, empleado, RUN N° 7.460.850-7, domiciliado en Andes Nº 719, localidad de El Salvador, comuna de Diego de Almagro, quien in
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