Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

JURIDICA CON SEPÚLVEDA

Rol

O-507-2023

Fecha

9 de julio de 2024

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS. 1.- Que, las labores que realizaba su representada correspondían a selladora. 2.- Que, su representada se encuentra embarazada actualmente con 23 semanas de gestación, y que consta en licencia médica de fecha 27 de septiembre del 2023. B.- HECHOS CONTROVERTIDOS. 1.- La circunstancia de ser improcedente la autorización para la desvinculación de su representada, es por las razones y

Fundamentos

motivos indicados en el libelo pretensor. C.- IMPROCEDENCIA DE LA AUTORIZACIÓN DE DESAFUERO MATERNAL. 1.- Que, es un hecho no controvertido las labores de su representada consisten en selladora, sin embargo, la fecha de inicio de la relación laboral, que señala el demandante, no corresponde a la realidad de los hechos, por cuanto doña Cecilia Sepúlveda, comenzó a prestar servicios para la demandada con fecha 21 de noviembre del 2022. Así las cosas, existen al menos 3 contratos de trabajo suscrito entre las partes, y que, no obstante existir finiquitos suscritos entre las partes, entre medio de cada contrato de trabajo, la relación laboral continuaba de manera inmediata y sucesivamente, con las mismas condiciones. 2.- Que, el empleador pretende en su libelo el uso del tenor literal del contrato de trabajo, esto es, la contratación bajo la modalidad por obra o faena, haciendo solo alusión al último contrato de trabajo suscrito entre las partes de fecha 1 de julio del 2023 con dicha duración, para fundar la autorización de desafuero maternal. 3.- Que, el artículo 174 inciso 1 del Código del Trabajo manifiesta “En el caso de los trabajadores sujetos a fuero laboral, el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente, quien podrá concederla en los casos de las causales señaladas en los números 4 y 5 del artículo 159 y en las del artículo 160.”. 4.- Que, lo prescrito por el artículo 174, otorga una facultad al Tribunal, la que consiste en conceder o rechazar la autorización para la terminación del contrato de trabajo, debiendo el Tribunal en base los principios que rigen el ordenamiento laboral, esto es, a través de las normas o principios protectores del derecho del trabajo, siendo en este caso, el principio indubio pro operario. Así las cosas, el tribunal deberá velar no sólo en virtud de tales principios, sino que también tutelar de manera efectiva los derechos de su representada en su calidad de madre y del niño que está por nacer, así poder velar por la subsistencia y la supervivencia, colocando su calidad de trabajadora en una situación diferente de los demás dependientes del empleador. 5.- Que, dicho lo anterior el empleador no sustenta o justifica de manera alguna cual es la necesidad material de que el tribunal de SSa., acceda a la petición de desafuero, pues la sola circunstancia de que este sea un contrato por obra o faena, con supuesto término de la obra con fecha 23 de octubre del 2023, señalando que no existen nuevas obras a ejecutar, sin embargo, en este punto, cabe hacer mención que, se mantuvo a su representada vinculada, bajo la modalidad de contrato por obra o faena, existiendo al menos 3 contratos de trabajo sucesivos, debiendo tener presente lo señalado en el artículo 10 bis, inciso 2°, del Código del Trabajo, “las diferentes tareas o etapas de una obra o faena no podrán por sí solas ser objeto de dos o más contratos de obra o faena en forma sucesiva, caso en el cual se entender

Fallo

En mérito de lo expuesto y de conformidad a lo prevenido en los artículos 174; 195 y 201 del Código del Trabajo, solicita tener por interpuesta demanda de desafuero respecto de la trabajadora doña Cecilia Sepúlveda Moreno, ya individualizada, recibirla a tramitación y, en definitiva, acogerla declarando: 1. Que se acoge la presente demanda. - 2. Que, consecuentemente, se autoriza a su representada, la sociedad Ingeniería y Construcción EDCO Limitada a poner término al contrato de trabajo que la une con la demandada. 3. Que la parte demandada deberá pagar las costas de la causa en caso de oposición. – SEGUNDO: Que la demandada doña Cecilia Lorena Sepúlveda Moreno, representada por abogado Leopoldo Vidal González, abogado, contesta la demanda solicitando su rechazo, al efecto expresa: I. ALEGACIONES Y DEFENSAS PREVIO A LA CONTESTACIÓN DE FONDO DE LA DEMANDA. Se oponen las excepciones y defensas que se exponen a continuación, y que conducen a enervar las acciones deducidas en autos, ejercidas por el actor. A.- HECHOS NO CONTROVERTIDOS. 1.- Que, las labores que realizaba su representada correspondían a selladora. 2.- Que, su representada se encuentra embarazada actualmente con 23 semanas de gestación, y que consta en licencia médica de fecha 27 de septiembre del 2023. B.- HECHOS CONTROVERTIDOS. 1.- La circunstancia de ser improcedente la autorización para la desvinculación de su representada, es por las razones y motivos indicados en el libelo pretensor. C.- IMPROCEDENCIA

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Desafuero y demanda reconvencional. DEMANDANTE: INGENIERIA Y CONSTRUCCION EDCO LTDA DEMANDADO: CECILIA LORENA SEPÚLVEDA MORENO RIT: O-507-2023 RUC: 23- 4-0520748-6 ________________________________________/ Chillán, nueve de julio de dos mil veinticuatro. VISTO. PRIMERO: Que ante este Tribunal comparece JORGE ENRÍQUEZ TYP

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