TOLEDO/MAS VENTA SPA
Rol
M-352-2024
Fecha
9 de julio de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos indicados fuesen reales, estos no logran argumentar la gravedad en el supuesto incumplimiento contractual, el que resulta necesario para configurar la causal invocada, ello porque no existe gravedad en los hechos relatados toda vez que no se encontraba afecto a jornada horaria pues fue contratado por el artículo 22 del Código del Trabajo y, además, el no ingreso de ventas o gestiones comerciales a plataformas se debió a que se le despidió verbalmente el día 12 de marzo de 2023. Por todo lo explicado, es evidente que el fin de utilizar la causal de despido disciplinaria fue no pagar indemnización sustitutiva de aviso previo más no el incumplimiento indicado ya que éste no reviste la gravedad necesaria, y que, por tanto, la causal de su separación no se configura, por ende, el despido es injustificado. Hasta la fecha la empresa no lo ha contactado para la firma de su correspondiente finiquito, por lo que le adeuda las siguientes prestaciones e indemnizaciones: 1. La suma de $210.000 por concepto de saldo bono meta mes junio 2023, el cuál fue pactado con la empresa. Cumplió todos los requisitos para optar a la totalidad del bono ascendiente a $250.000, sin embargo, en liquidación de junio solo se me pagó 40.000, consultó en muchas oportunidades por qué no se le enteró el bono y le indicaron que lo iban a hacer, que fue un error, lamentablemente a la fecha aún no se me ha pagado lo adeudado. 2. La suma de $63.000 por concepto de viáticos no pagados en el mes de enero de 2024. Ocurre que, desde que inició la relación laboral con la demanda se le pagaba bono viático por cada semana del mes, sin embargo, en enero 2024 solo se me pago $21.000 bajo el ítem “viatico semana 1” adeudando 3 semanas de viáticos. 3. La suma de $42.000 por concepto de viáticos no pagados en el mes de febrero de 2024, pues únicamente se me pago bajo los ítems “viatico semana 3 y 4”, restando las semanas 1 y 2. 4. La suma de $250.000 por concepto de bono calidad vendedor no pagado en marzo 20
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: En esta causa comparece don RICARDO ANTONIO TOLEDO GONZALEZ, chileno, desempleado, cédula de identidad número 16.533.472-8 domiciliado en Padre Hurtado N°757, Nueva Imperial, deduciendo demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de MAS VENTA SPA rol único tributario número 77.091.597-K representado legalmente por don Miled Gassibe Klarian cédula de identidad número 6.227.504 -9, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en Hoschtetter N°1.200 oficina 505, comuna de Temuco y en forma solidaria o subsidiaria en contra de VTR COMUNICACIONES SPA, rol único tributario número 76.114.143-0, representada legalmente por don Jorge Pizarro Acevedo, ignoro profesión u oficio, cédula nacional de identidad número 8.541.351-1, o quien la represente actualmente en virtud de la norma recién citada, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo 4800, piso 13, comuna de Las Condes. Funda su demanda en que el día 01 de junio de 2023 comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para MAS VENTA SpA, a través de contrato de trabajo cuya modalidad fue indefinida, con el cargo de ejecutivo de ventas en terreno en dependencias de la demandada ubicada en calle Hoschtetter N°1.200 oficina 505, comuna de Temuco. Se encontraba exento de cumplir jornada laboral, por la naturaleza de su labor. MAS VENTAS SpA presta servicios comerciales para la sociedad VTR COMUNICACIONES SPA, como agente y representante de venta de los productos y servicios de internet, telefonía fija y móvil y a través de los locales comerciales cuya disposición física e imagen se identifica total y exclusivamente con la marca “VTR”, por lo que su prestación de servicios siempre fue en su beneficio. A efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración mensual variable asciende a la suma de $1.317.889, según el promedio de remuneración de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, no se consideró enero y febrero 2024 pues me encontraba con licencia médica. Con fecha 18 de marzo de 2024 su ex empleador mediante carta de aviso de termino de contrato, informa su desvinculación invocando la causal del artículo 160 N°7 Código del Trabajo, esto es, “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo” indicando lo siguiente: (…) usted entre los días 13,14 y 15 de marzo de 2024, no ha ejercido funciones como ejecutivo de ventas en terreno, incumplimiento grave de las obligaciones que impone su contrato de trabajo.(…) Sostiene que el despido es injustificado debido a que no se configura la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. Es un trabajador exento de jornada, por tal, los fundamentos invocados, no configuran un incumplimiento contractual. Es efectivo que los días 13, 14 y 15 de marzo no ingresó gestiones comerciales, pero resulta preciso mencionar que el día 08 de marzo 2024 realizó una consulta en la Inspección del Trabajo, dejando una constancia
Fallo
por tanto, la causal de su separación no se configura, por ende, el despido es injustificado. Hasta la fecha la empresa no lo ha contactado para la firma de su correspondiente finiquito, por lo que le adeuda las siguientes prestaciones e indemnizaciones: 1. La suma de $210.000 por concepto de saldo bono meta mes junio 2023, el cuál fue pactado con la empresa. Cumplió todos los requisitos para optar a la totalidad del bono ascendiente a $250.000, sin embargo, en liquidación de junio solo se me pagó 40.000, consultó en muchas oportunidades por qué no se le enteró el bono y le indicaron que lo iban a hacer, que fue un error, lamentablemente a la fecha aún no se me ha pagado lo adeudado. 2. La suma de $63.000 por concepto de viáticos no pagados en el mes de enero de 2024. Ocurre que, desde que inició la relación laboral con la demanda se le pagaba bono viático por cada semana del mes, sin embargo, en enero 2024 solo se me pago $21.000 bajo el ítem “viatico semana 1” adeudando 3 semanas de viáticos. 3. La suma de $42.000 por concepto de viáticos no pagados en el mes de febrero de 2024, pues únicamente se me pago bajo los ítems “viatico semana 3 y 4”, restando las semanas 1 y 2. 4. La suma de $250.000 por concepto de bono calidad vendedor no pagado en marzo 2024. Para alcanzar dicho bono debía vender 23 planes, las dos semanas que trabajé vendí 16, por lo que debe reajustarse la meta al tiempo trabajado tal como se ha realizado siempre en la empresa, así la mitad de 23 es 11,5, co
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Temuco, nueve de julio de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En esta causa comparece don RICARDO ANTONIO TOLEDO GONZALEZ, chileno, desempleado, cédula de identidad número 16.533.472-8 domiciliado en Padre Hurtado N°757, Nueva Imperial, deduciendo demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de MAS VENTA SPA rol único tributario número
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