1º Juzgado Civil de Rancagua

FORNO GIAGNONI/ FISCO DE CHILE

Rol

C-454-2023

Fecha

22 de mayo de 2024

Materia

EXPROPIACIÓN, RECLAMACIÓN INDEMNIZACIÓN ART.14 D.L. 2.186

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Demanda: Que, el 23 de enero de 2023 comparece Mario Aldunate Ugarte y José María Olea Aramburu, abogados, en representación convencional, de don CLAUDIO ALDO FORNO GIAGNONI, ingeniero civil, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Santa María Nº 2670, Oficina 201, comuna de Providencia, Región Metropolitana, deduciendo reclamo del acto expropiatorio del artículo 9 del Decreto Ley 2186, en contra de FISCO DE CHILE representado por Lya Hald Ramírez, abogada Procuradora Fiscal de Rancagua del Consejo de Defensa del Estado, o quien la subrogue o sus derechos represente, todos domiciliados en calle Rubio Nº 285, oficina 710, comuna de Rancagua. Señalan que conforme al Decreto MOP (exento) Nº 899 del Ministerio de Obras Públicas de fecha 5 de octubre de 2022, publicado en el Diario Oficial el día 15 de noviembre de 2022 (el "Decreto"), se ordenó expropiar el lote de terreno N° 5, cuya superficie es de 2.338 metros cuadrados, necesaria para la obra “Concesión Internacional Ruta 5. Tramo Santiago - Talca. Pid Grupo II: obras normativas y de servicialidad. Obra 02: construcción calle de servicio oriente, Los Lirios - Requínoa”, la cual forma parte del Inmueble, Rol 36-563, de la comuna de Requínoa. De acuerdo con el Informe de tasación de la Comisión de Peritos, el predio Rol 36-563 afectado parcialmente: Código: BJFDXNCLBXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 “[…] se identifica por albergar sobre el a la Agrícola San Isidro, cuya actividad principal es el cultivo de viñas para vino y la fabricación de este. Se ubica al Oriente de la Ruta 5 Sur, dentro del área emplazada entre la Ruta 5 Sur y la Ruta H-409. Su acceso principal es a través de la Ruta H-409, sin embargo, cuenta con gran exposición hacia la Ruta 5 Sur. Según el Plan Regulador Intercomunal de Rio Claro que lo rige, pertenece al área de extensión urbana de la comuna, esto es la zona ZEQ-1 Zona Extensión Urbana Equ

Fundamentos

Considerando: A.- Respecto a la objeción documental: Primero: La parte demandada objeta los documentos acompañados por la contraria en el primer otrosí de la demanda, señalados con los números 2 y 3, atendido a que éstos no emanan de su parte, declarando en forma expresa, para los fines del artículo 346 Nº1 del Código de Procedimiento Civil, que esta parte no lo reconoce y le niega todo valor probatorio por emanar de terceros absolutos respecto del Fisco. Dado su carácter de instrumentos no auténticos o privados, corresponderá a la contraparte probar su autenticidad, integridad y veracidad en conformidad a las reglas generales. Segundo: La parte demandante evacua el traslado conferido mediante resolución de fecha 23 de febrero de 2023, respecto de la objeción documental realizada por la demandada, solicitando se rechace en todas sus partes, con expresa condenación en costas, de acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que pasa a exponer en forma previa, como bien sabe las causales de objeción de documentos son únicamente la falsedad y la falta de integridad. Así las cosas, la falsedad dice relación con un documento falso derechamente, y la falta de integridad dice relación a que el documento no está completo o integro. De esta forma es meridianamente claro que ninguna de las dos causales previstas por la ley a fin de objetar los documentos acompañados dice relación con que el contenido de este no satisface las pretensiones de la demandada, como erradamente se intenta. Código: BJFDXNCLBXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 De esta misma forma, la demandada no está objetando el documento por ser falso o por no estar íntegro, menos aún da argumentos y/o fundamentos necesarios para señalar porque podrían configurar una de las dos causales de objeción previstas en la ley, sólo se limita a indicar que “no lo reconoce y le niega todo valor probatorio por emanar de terceros absolutos respecto del Fisco”. En este orden de ideas la contraria sólo busca atacar – y se refiere - el valor probatorio de los documentos objetados, pero en ningún caso hizo uso del derecho que la ley confiere y en los términos que se lo confiere para efectos de impugnar los instrumentos. Así las cosas, la objeción de la contraria no resiste mayor análisis, puesto que los documentos acompañados por esta parte no fueron objetados de forma legal, ya que solamente se está atacando el contenido de estos y no su falsedad o falta de integridad más allá que así se consigne. Tercero: Que los documentos objetados por la reclamante corresponden a instrumentos privados y éstos solo pueden ser objetados por ser falsos o faltos de integridad, en orden a lo dispuesto en el artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil, en el bien entendido que la integridad dice relación con lo entero del documento, y la falsedad con la veracidad del instrumento que se presenta, lo que difiere de la v

Fallo

Por tanto, de acuerdo con lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 19 nº 24 de la Constitución Política, en los arts. 9 y siguientes del D.L. 2.186 y demás normas legales citadas, solicita en definitiva tener por interpuesta demanda en juicio sumario, de reclamación del acto expropiatorio mencionado en el cuerpo de este escrito, en contra del Fisco de Chile, representado por doña Lya Gabriela Hald Ramírez, abogada Procuradora Fiscal de Rancagua del Consejo de Defensa del Estado, todos ya individualizados y, en definitiva, declarar que se acoge la demanda en todas sus partes, con costas y se ordena la expropiación adicional de una superficie de 892 m2 que se singulariza como polígono B-G-H-E-B en el plano que se acompaña con el N° 3 en el primer otrosí de esta presentación por parte de la entidad expropiante, Ministerio de Obras Públicas, por concurrir en la especie las causales que autorizan dicha expropiación adicional, conforme a lo previsto en la letra c) del artículo 9° del DL 2186, cuyos deslindes particulares son los consignados en el cuerpo de este escrito. Notificación: El 8 de febrero de 2023 (folio 6), se notifica personalmente la demanda. Audiencia de c ontestación y conciliación : El 23 de febrero de 2023 (folio 13), tiene al lugar la audiencia de estilo con la asistencia del apoderado de la parte demandante Pedro Olea y por la parte demandada Braulio Sánchez. La parte demandante ratifica la demanda en todas sus partes, con costas. Se tiene por contesta la

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 117 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-454-2023 CARATULADO : FORNO GIAGNONI/ FISCO DE CHILE Rancagua, veintid s de Mayo de dos mil veinticuatroó Vistos: Demanda: Que, el 23 de enero de 2023 comparece Mario Aldunate Ugarte y José María Olea Aramburu, abogados, en representación convencional, de don CLAUDIO ALDO FORNO GIAGN

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