2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GONZÁLEZ/SEREMI DE SALUD REGION METROPOLITANA¿SUBSECRETARÍA DE SALUD PUBLICA

Rol

O-2561-2023

Fecha

10 de julio de 2024

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que comparece ente este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña JAVIERA IGNACIA GONZÁLEZ QUIJADA, domiciliada para estos efectos en calle Doctor Manuel Barros Borgoño N°110, oficina 609, comuna de Providencia, Santiago, quien interpone demanda en procedimiento ordinario por despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador SEREMI DE SALUD REGIÓN METROPOLITANA–SUBSECRETARÍA DE SALUD PUBLICA, representada legalmente por don BENJAMÍN GONZALO SOTO BRANDT, ambos domiciliados en calle Padre de Olivares N°1229 piso 2, comuna de Santiago, en atención a los siguientes antecedentes que invoca: Señala que fue contratada para ejercer labores de control sanitario de acuerdo a las instrucciones impartidas por su ex empleador en los lugares que decidiera. Dice que con fecha de 31 de enero de 2023, su ex empleador Secretaria Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana – Subsecretaria Salud Pública, puso fin a la relación laboral mediante entrega de carta de despido de fecha 30 de enero de 2023, por la causal contempladas en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, “necesidades de la empresa, establecimiento o servicio”. Los hechos constitutivos de la causal en que se fundó́ la demandada para aplicar dicha causal son los siguientes: “llevar a cabo la adaptación de las estrategias asociadas al control de la pandemia por SARS-Cov-2 para el escenario de apertura, instruido por el Ministerio de Salud mediante Ordinario A15/N°4620 de fecha 28 de septiembre de 2022, lo anterior en consideración al escenario epidemiológico actual de nuestro país, con altas tasas de vacunación, disminución importante en el número de fallecidos y de la ocupación de camas críticas, lo que hace posible adecuar las medidas de prevención, sumado a lo dispuesto por esta Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana a través de Resolución Exenta N°680 de fecha 20 de octubre de 2022, mediante la cual ordena

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que expone: Señala que la demanda interpuesta debe ser rechazada por cuanto el despido se fundó en causal legal debidamente fundada. La demandante fue contratada al amparo del artículo 10 del Código Sanitario y en el marco de lo dispuesto en el Decreto 04/2020 del Ministerio de Salud, publicado el 8 de febrero de 2020, que otorga facultades extraordinarias para la contratación de personal en virtud del estado de alerta sanitaria. En este contexto, el término de su contrato se ajustó a derecho y se encuentra fundamentado en la aplicación de la causal legal contemplada en el artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la empresa, establecimiento y comercio”, cuyo fundamento fáctico se demostrará en juicio. Por ello, no es efectivo que su despido haya sido injustificado e improcedente como pretende el libelo. En definitiva, estando legal y debidamente justificada la causal de término del contrato, la demanda deberá desestimarse en todas sus partes, siendo improcedentes las prestaciones y recargo solicitado. Respecto de las horas extras cobradas, opone la excepción de prescripción respecto del cobro de horas extras, toda vez que conforme a lo dispuesto por el art. 510 del Código del Trabajo, el derecho al cobro de horas extraordinarias prescribirá en el plazo de seis meses contados desde la fecha en que debieron ser pagados. Habiendo sido notificada la demanda a esta parte con fecha 20 de abril 2023, cabe concluir que todas aquellas horas que debieron pagarse a 6 meses, hacia atrás desde aquella fecha, están prescritas. Por lo que expone y normas legales que invoca solicita, se rechace la demanda en todas sus partes con expresa condenación en costas. TERCERO: Que, se llevó a efecto la audiencia preparatoria celebrada con fecha 25 de mayo de 2023. Habiendo el Tribunal conferido traslado a la parte demandante para contestar la excepción de prescripción respecto de las horas extras, resuelve dejar su resolución para la sentencia definitiva. Luego, el tribunal llamó a las partes a conciliación, proponiendo bases de acuerdo, la que no se produjo. Sin perjuicio de lo anterior, con acuerdo de las partes se fijó como hechos no controvertidos los siguientes: 1. Cumplimiento de las formalidades legales de la carta de despido de 31 enero de 2023. 2. Es efectivo que existió una relación laboral entre la actora y la demandada entre el 17 de marzo de 2020 y el 31 de enero de 2023, en labores de control sanitario. 3. La relación laboral concluyó entre la demandante y la demandada por aplicación de la causal establecida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. 4. La remuneración que sirve de base de cálculo para las prestaciones reclamadas es de $1.510.340. Posteriormente se recibe la causa a prueba y se fijaron como hechos a probar los siguientes: 1. Efectividad de los hechos consignados en la carta de despido de 31 de enero de 2023 y si los mismos configuran la causal invocada d

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 7, 41, 161, 162, 163, 168, 446, 456, 459 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.-Que, SE RECHAZA, en todas sus partes, la demanda deducida por doña JAVIERA IGNACIA GONZÁLEZ QUIJADA, en contra de la demandada SEREMI DE SALUD REGIÓN METROPOLITANA–SUBSECRETARÍA DE SALUD PUBLICA (FISCO DE CHILE) II.-Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-2561-2023. RUC: 23-4-0474619-7. Dictada por don RICARDO ANTONIO ARAYA PEREZ, Juez Titular, de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

En Santiago, a diez de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Que comparece ente este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña JAVIERA IGNACIA GONZÁLEZ QUIJADA, domiciliada para estos efectos en calle Doctor Manuel Barros Borgoño N°110, oficina 609, comuna de Providencia, Santiago, quien interpone demanda en procedimiento ordinario por despido improcedente y cobro de presta

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