Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

SANTIAGO TRANSPORTE URBANO S.A./ICT SANTIAGO SUR

Rol

I-26-2024

Fecha

9 de julio de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que seguidamente expongo y de las pruebas que se acompañarán a esta presentación y/o en las etapas pertinentes de estos autos, se sirva declarar que dicha sanción es jurídicamente improcedente, por lo que deberá quedar sin efecto o, en subsidio, se rebaje y ajuste conforme a derecho y lo que estime V.S. Señala que con fecha 6 de marzo de 2024, la Sra. Fiscalizadora María Angélica Estrada Quilaqueo, cursó la Resolución de Multa N°1742/24/5, la cual consta de 7 numerales. La presente reclamación judicial impugna los 7 numerales, por 60 UTM cada uno de ellos. Agrega que esta multa tiene su origen en fiscalización N°13/02/24/312 llevada a cabo el día 6 de marzo de 2024. Como cuestiones generales a todas las multas reclamadas indica que la empresa Santiago Transporte Urbano S.A. hasta la fecha NO TIENE INFORMACIÓN ALGUNA respecto de fiscalización realizada el día 6 de marzo de 2024 ni tampoco conocimiento de la fiscalización N°312. Por tanto, esta parte se encuentra en absoluta indefensión respecto de la multa 1742/24/5 de fecha 6 de marzo de 2024 compuesta por 7 numerales, atendido a que, con dicha fecha y número de fiscalización, la empresa no ha sido fiscalizada. STU S.A. es una empresa operadora del sistema Red Metropolitana de Movilidad, ex Transantiago, y como tal, se dedica al transporte público de pasajeros mediante buses. El lugar fiscalizado fue el Cabezal “Carlos Valdovinos” ubicado en el Avenida Vicuña Mackenna, en Avenida Quilín con Avenida Alcalde Carlos Valdovinos, comuna de Macul, dicho lugar corresponde a un punto de regulación o cabezal, el que tiene por objeto ser un punto de inicio o término de un servicio, y que corresponde a un espacio geográfico, de acuerdo con lo establecido por la autoridad en materia de transportes. Dicho cabezal se encuentra relacionado al Terminal de Buses Álvaro Casanova, ubicado en Avenida Diagonal Las Torres N°2095, comuna de Peñalolén. Es importante destacar que la supuesta fiscalizaci

Fundamentos

fundamentos: ➢ SOBRE LA SUPUESTA FALTA DE CONOCIMIENTO DE LA EMPRESA DE LA FISCALIZACION REALIZADA Según lo expuesto por la reclamante en el libelo pretensor, acusa que la empresa Santiago Transporte Urbano S.A., hasta la fecha, no tiene información alguna respecto de la fiscalización realizada el día 06 de marzo de 2024 ni tampoco conocimiento de la fiscalización N° 312, alegando una supuesta indefensión respecto de la resolución de multa que se impugna en autos, atendido a que, con dicha fecha y número de fiscalización, la empresa no habría sido fiscalizada. Al respecto, esta parte controvierte dicho descargo, toda vez que la fiscalizadora actuante realizó una primera visita inspectiva con fecha 19 de febrero de 2024, la cual resultó frustrada, ya que no logró ubicar el lugar donde prestan servicios los trabajadores. Luego, el día 28 de febrero de 2024 realizó una segunda visita inspectiva, junto con dirigentes sindicales de la empresa, ubicado en la intersección de calle Vicuña Mackenna con Quilín, el cual corresponde a un cabezal de transporte público. En dicha oportunidad fue atendida por quien dijo ser la prevencionista de la empresa, doña Victoria Turen Meza, quien firmó el formulario de inicio de fiscalización junto a las actas de requerimiento de documentación y suspensión de labores. Cabe agregar que, con fecha 01 de marzo de 2024, se exhibió a través de correo electrónico la documentación solicitada para realizar revisión de las materias denunciadas. En consecuencia SS., la contraria mal podría alegar falta de conocimiento de la fiscalización, si la fiscalización fue notificada a una funcionaria de la empresa, que además se supone que debe tener altos conocimiento y manejo de las normas de higiene y seguridad por ser la prevencionista de la empresa fiscalizada, conforme esta parte acreditará oportunamente en la presente causa. Así, SS., deberá desestimar la alegación de la supuesta falta de conocimiento de la empresa de la fiscalización realizada a la empresa reclamante de autos, en razón de que fue debidamente notificada de dicho procedimiento administrativo de esta Inspección Comunal del Trabajo. ➢ SUPUESTA FALTA DE COMPETENCIA DE LA ICT SANTIAGO SUR EN LA FISCALIZACION La reclamante asegura que mi representada no tenía competencia territorial para fiscalizar en el lugar donde se encuentra el Cabezal Carlos Valdovinos-Quilín, atendido a que dicha instalación se encuentra en la comuna de Macul, territorio jurisdiccional que se encuentra de la cobertura de la ICT Santiago Sur. Sobre la materia en discusión, cabe señalar a SS. que el referido cabezal se encuentra ubicado en la intersección de Vicuña Mackenna con Quilín. Se sabe que Vicuña Mackenna es la avenida que separa las comunas de San Joaquín (al poniente) y Macul (al oriente), por lo que precisamente esa intersección con Av. Quilín marca la separación de ambas comunas, abarcando el cabezal en referencia ambos territorios, por lo que tanto la ICT Santiago Sur como la ICT La Flori

Fallo

Por tanto, esta parte se encuentra en absoluta indefensión respecto de la multa 1742/24/5 de fecha 6 de marzo de 2024 compuesta por 7 numerales, atendido a que, con dicha fecha y número de fiscalización, la empresa no ha sido fiscalizada. STU S.A. es una empresa operadora del sistema Red Metropolitana de Movilidad, ex Transantiago, y como tal, se dedica al transporte público de pasajeros mediante buses. El lugar fiscalizado fue el Cabezal “Carlos Valdovinos” ubicado en el Avenida Vicuña Mackenna, en Avenida Quilín con Avenida Alcalde Carlos Valdovinos, comuna de Macul, dicho lugar corresponde a un punto de regulación o cabezal, el que tiene por objeto ser un punto de inicio o término de un servicio, y que corresponde a un espacio geográfico, de acuerdo con lo establecido por la autoridad en materia de transportes. Dicho cabezal se encuentra relacionado al Terminal de Buses Álvaro Casanova, ubicado en Avenida Diagonal Las Torres N°2095, comuna de Peñalolén. Es importante destacar que la supuesta fiscalización N°312 del 6 de marzo de 2024 fue realizada por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur, la cual tiene jurisdicción en las siguientes comunas: La Cisterna, San Miguel, San Joaquín, Lo Espejo, San Ramón y Pedro Aguirre Cerda. Así las cosas, dicha Inspección NO TIENE JURISDICCIÓN EN LA COMUNA DE MACUL, que es aquella donde queda el cabezal Carlos Valdovinos. Al respecto hay que señalar que se está en coordinación con el Directorio de Transporte Público Metropolitano

Texto Completo (Preview)

Procedimiento : Reclamo Materia : Reclamación de multa artículo 503 del Código del Trabajo. Demandante : SANTIAGO TRANSPORTE URBANO S.A. Demandado : INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR. RIT : RUC : 24- 4-0564363-0 _______________________________________________________________/ San Miguel, nueve de julio de dos mil veinticuatro. Encontrándose afinada la redacción de la sentencia de autos,

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