FUNDACION EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL MENOR CON DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO
Rol
I-27-2024
Fecha
11 de julio de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT I-27-2024, RUC 24-4-0568584-8, seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Talca intervienen como parte reclamante Fundación Educacional para el Desarrollo Integral de la Niñez, RUT 70.574.900-0, persona jurídica de derecho privado, representada legalmente por Claudia Pamela Lagos Serrano, RUN 11.948.061-2, educadora de párvulos, ambos domiciliados según mandato judicial en calle Alonso de Ovalle N° 1180, comuna de Santiago, entidad reclamante patrocinada y asistida por los abogados Catalina Padilla Parga y Bernardo Bravo Recabarren, ambos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; como parte reclamada Inspección Provincial del Trabajo de Talca, RUT 61.502.000-1, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por Reinaldo Cáceres Flores, RUN 14.399.297-7, inspector provincial y funcionario público, ambos domiciliados en calle 6 Oriente N° 1318, Talca, entidad reclamado asistido y patrocinado por el abogado Daniel López González, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso. SEGUNDO: Síntesis de la reclamación, sus
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho, y alegaciones. Que la parte reclamante deduce reclamo judicial por reconsideración de multa administrativa en contra de la parte reclamada al tenor del art. 512 del C. del Trabajo, a propósito de la resolución exenta N° 91 emitida por la reclamada, a fin que sea dejada sin efecto, o en subsidio, se declare la rebaja de las mismas a su mínimo, o lo que el tribunal pudiera establecer. Como primera cuestión, su parte indica que Integra es una Fundación educacional sin fines de lucro, que se financia en forma mayoritaria con aportes del Estado a través de la Ley de Presupuestos anual. Su misión es lograr el pleno desarrollo y el aprendizaje significativo de niños y niñas de entre tres meses y seis años de edad, a través de un proyecto educativo de calidad, que respeta y promueve sus derechos humanos reconociendo a los niños y niñas como sujetos de derechos capaces de conocer y transformar el mundo, con la participación activa de los equipos de trabajo, familias y comunidad, en un entorno acogedor y familiar. Para ello entrega gratuitamente en todos los establecimientos a lo largo del país, educación parvularia de calidad y alimentación saludable, en un ambiente de respeto, confianza y afecto. Al cierre del año 2023, contaba con más de 1200 salas-cuna y jardines infantiles, y una matrícula de más de 90.000 niños y niñas a lo largo del país, teniendo un universo de casi 23 mil trabajadoras y trabajadores a lo largo de todo el país. Con ello, describe en detalle su organización institucional acorde a lo que describe en extenso. Da cuenta que el 31 de octubre de 2023 que la Inspección del Trabajo de Talca, mediante resolución N° 7826/23/37, multó a Fundación Educacional Para el Desarrollo Integral de la Niñez, en adelante Integra o Fundación Integra a propósito de una fiscalización efectuada por el 4 fiscalizador Juan Carlos Olave González, llevada a cabo en dependencias de esta Inspección Provincial del Trabajo, con domicilio en calle 6 oriente número 1318, de la ciudad de Talca, la multa cursada dice relación con la constatación de los siguientes incumplimientos: “N° 1.- No mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y salud de todos los trabajadores que en ellos se desempeñan, sean éstos dependientes directos o de terceros contratistas o subcontratistas, al no mantener en buen estado de funcionamiento sistema de regulación de gas licuado de 45 kilos (válvula y flexibles). Tal hecho configura incumplimiento a las condiciones legales de saneamiento básico y provocan desprotección de la vida y salud de los trabajadores”, siendo el enunciado de infracción el no mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias, lo que constituye infracción a los artículos 3 del D.S. N° 594 de 1999, del Ministerio de Salud, en relación con los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo. 2.- “No denunciar el empleador al organismo admin
Fallo
por tanto, de motivación de la resolución- de cómo, los supuestos hechos constatados se relaciona con una infracción a la normativa citada, especialmente en relación a los art. 184 del Código del Trabajo, que contiene una obligación general para el empleador, por lo que extender su sentido y alcance a la situación fáctica de marras, sin mayor explicación o justificación normativa hace recaer no sólo en un problema de motivación de la resolución de multa, sino que en una falta de tipicidad de la multa respecto de la normativa citada, además de aquello, y en subsidio solicitud de que se deje completamente sin efecto la multa, por lo que viene en solicitar que ésta se rebaje en cuanto Integra presentó antecedentes suficientes durante la fiscalización, y se vuelven a adjuntar en esta presentación, que dan cuenta que se realizó de manera inmediata a la revisión y cambio de válvulas de gas y flexibles del establecimiento, por lo que según las normas internas y criterios para resolver reconsideraciones administrativas de la Dirección del Trabajo, contenidas en la Circular N°46 del 12 de mayo del 2012, emanada del Departamento de Inspección de la Dirección del Trabajo, instrucción que se replica en otros instrumentos normativos del mismo Servicio, indica que, ante una resolución de sanción administrativa cursada tras un procedimiento inefectivo, y dentro del plazo legal de 30 días hábiles de notificada, todo infractor laboral y/o previsional podrá solicitar reconsideración de ésta. U
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Causa RIT Nº : I-27-2024 Causa RUC Nº : 24-4-0568584-8 Reclamante : Fundación Educacional para el Desarrollo Integral del Menor Reclamado : Inspección Provincial del Trabajo de Talca Materia : Reconsideración administrativa. Talca, a once de julio de dos mil veinticuatro.- VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa
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