1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ROJAS/CLOROX CHILE S.A.

Rol

O-5584-2023

Fecha

9 de julio de 2024

Materia

Costas, Daño moral, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos inciden en su desempeño y con la decisión de terminar su relación laboral. La carta de aviso de término de contrato expone

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Comparece EDUARDO ALEJANDRO ROJAS REYES, cesante RUN N° 17.426.923-8, domiciliado para estos efectos en Doctor Sótero del Rio 326 of. 1301, comuna de Santiago; y deduce demanda en procedimiento de Aplicación General por Nulidad del despido, despido improcedente, recargo legal, daño moral, régimen de subcontratación y cobro de prestaciones laborales que correspondan en contra de INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES BLUEBYTE S.A., RUT N°76.422.820-0, representada legalmente por JORGE MUÑOZ LECAROS, Cédula Nacional de Identidad N° 9.266.697-2 o quien haga las veces de tal de conformidad a lo establecido en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Avenida Providencia 2653, oficina 1309 comuna Providencia, y así mismo en régimen de subcontratación que se solicita declarar en contra de CLOROX CHILE S.A., RUT N° 96.681.470-5, representada legalmente por MATÍAS SUAREZ, RUT N° ignora, con domicilio en Avenida Américo Vespucio 0701 comuna de Quilicura. Señala que el 21 de junio de 2014, fue contratado por la demandada principal, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en virtud de contrato de trabajo de duración indefinida, hasta el día 03 de mayo de 2023, fecha en que finalmente fue despedido. La función para la cual había sido contratado era para prestar servicios de técnico informático. Su jornada laboral era de 45 horas semanales de lunes a viernes. En cuanto a la remuneración convenida, esta era del tipo fija y en los términos del artículo 172 del Código del trabajo, se debe considerar como base de cálculo remuneracional la suma de $612.500. En cuanto a su desempeño personal, se caracterizó siempre por ser un trabajador con buen desempeño laboral, conocedor de los procesos técnicos de la empresa y con una buena disposición a cooperar con sus colegas. En cuanto a la existencia de un régimen de subcontratación entre Informática y Telecomunicaciones Bluebyte S.A. y empresa Clorox S.A., expresa que la primera es dueña y administradora de un negocio orientado a cumplir servicios informáticos, servicios que prestó en calidad de técnico informático área soporte mesa de ayuda nivel 2 de manera exclusiva a Empresa Clorox S.A. desde 24 de junio del 2012. En otras palabras, Informática y Telecomunicaciones Bluebyte S.A. se desempeña como contratista de Empresa Clorox S.A., prestándole a dicha entidad servicios informáticos en sus diversas áreas en las dependencias de sus locales comerciales. Así las cosas, la relación jurídica que une a ambas sociedades demandadas en esta acción judicial es un régimen de subcontratación laboral, regulada en los artículos 183- A y siguientes del Código del Trabajo. Indica que el trabajo en régimen de subcontratación laboral está conceptualizado en el artículo 183-A del Código del Trabajo. En consecuencia, teniendo presente sus elementos, se configura el régimen de subcontratación laboral entre ambas sociedades, ya que se produce: a) La existencia de una relación laboral entre la deman

Fallo

por tanto, su desvinculación seria injustificada. Precisa que a la fecha su ex empleador no paga sus indemnizaciones legales, tanto es así, que interpuso reclamo en Inspección del Trabajo llevándose a cabo comparendo sin obtener resultados favorables, adeudándole a la fecha, indemnización sustitutiva de aviso previo, años de servicios y compensación de feriados. Sostiene que su ex empleador le adeuda cotizaciones en: AFP HABITAT por los siguientes periodos: · Año 2021: Septiembre, octubre, noviembre y diciembre. - Año 2022: Enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre. - Año 2023: Enero, febrero, marzo, abril y mayo. FONASA por los siguientes periodos: - Año 2021 Octubre, noviembre y diciembre - Año 2022 Enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre. - Año 2023 Marzo, abril y mayo. AFC CESANTÍA por los siguientes periodos: - Año 2021 Mayo, septiembre, octubre, noviembre y diciembre - Año 2022 Enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre. - Año 2023 Enero, febrero, marzo, abril y mayo. Menciona que el 17 de septiembre del año 2020, solicitó un crédito social a la Caja de Compensación de Los Andes, por una suma total de $ 2.020.106 pactado en 48 cuotas, asignado con el siguiente número interno en la Caja 007CON102618560. Mes a mes su ex empleador descontaba de su remuneración monto mensual por cuota corresp

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, nueve de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Comparece EDUARDO ALEJANDRO ROJAS REYES, cesante RUN N° 17.426.923-8, domiciliado para estos efectos en Doctor Sótero del Rio 326 of. 1301, comuna de Santiago; y deduce demanda en procedimiento de Aplicación General por Nulidad del despido, despido improcedente, rec

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