AHUMADA/FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA)
Rol
T-2118-2023
Fecha
9 de julio de 2024
Materia
Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
visto directamente afectada por la actuación del Fondo Nacional de Salud, pues claramente cada uno de los hechos descritos, han formado parte de una verdadera escalada de violencia subliminal que por más de un año debió soportar. B La del inciso primero del Nº2º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, la igualdad ante la ley, indicando: “Son contrarios a los principios de las leyes laborales los actos de discriminación, basados en
Fundamentos
motivos de opinión política. C.- La del Nº16º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección. Fonasa, invocando sus propios errores, ineficiencia e ineficacia, le despojó de un trabajo y de un cargo al que había accedido legítimamente y porque tampoco le generó las condiciones para desarrollar sus labores y además se le quitó un trabajo que eligió libremente. D.- La del Nº24º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en lo relativo al Derecho de Propiedad: El derecho a la estabilidad en el empleo y su pérdida, como una afectación al derecho a la propiedad privada”. Así las cosas, solicita se declare que los hechos descritos y sufridos por su persona, resultan vulneratorios de las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 números 1, 2, 16 y 24 de la Constitución Política de la República, en relación a la vulneración del derecho a la no discriminación consagrada en los artículos 2, 5 y 184 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 485 del mismo cuerpo legal: 1. Que se condene a Fonasa, al pago de la indemnización en el artículo 489 del Código del Trabajo, esto es, una indemnización correspondiente a once meses de la última remuneración mensual, atendida la gravedad de la transgresión. Ascendiendo la última remuneración mensual a la suma de $4.836.787, por lo que solicita el pago de $53.204.657 2. Que se condene a Fonasa, por concepto de daño moral, al pago de la suma de $70.000.000. 3. Que se condene a Fonasa, por concepto de lucro cesante, y que corresponde al pago de los 18 meses y 7 días que restan para que expirara el nombramiento desde la fecha en que se le desvinculó (23 de junio de 2023), al pago de la suma de $88.190.749 4. Que la cantidad total demandada, esto es, la suma de $211.395.406. 5.- Que deberá pagarse con los intereses y reajustes legales, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del trabajo. 5. Que la denunciada deberá ser condenada a pagar las costas de la causa. En subsidio, alega de conformidad con lo ordenado por el inciso 7º del artículo 489 del Código del Trabajo, Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones en contra del FONASA, en virtud de los mismos antecedentes de hecho señalados, debiendo ser condenado, al pago de las siguientes prestaciones: 1. Que su despido es injustificado, indebido y/o carente de causal. 2. Que se condene a la denunciada al pago de una suma de $88.190.749, por concepto de lucro cesante (18 meses y 7 días) 3. Que se condene a la demandada al pago de una suma de $24.183.935, por concepto de indemnización por años de servicio (5 años) 4. Que se condene a la denunciada al pago de una suma de $12.091.968, por concepto de recargo respecto de una indemnización por años de servicio5. Que se condene a la demandada al pago de una suma de $1.484.625, por concepto de feriado legal y proporcional adeudado (9,2 días). 6. Que se condene a la demandada a un
Fallo
Por tanto, el actor fue un empleado público sujeto a las normas dispuestas en el Estatuto Administrativo, resultando imposible la aplicación del Código del Trabajo, solicitando su rechazo con costas. En subsidio, pide el rechazo de la demanda, por lo mismos argumentos planteados con relación a la tutela, con costas. HECHOS NO CONTROVERTIDOS TERCERO: Que celebrada la audiencia preparatoria y fracasado el trámite de conciliación, y atendido que no existe discusión entre las partes, el Tribunal procede a fijar los siguientes hechos pacíficos: 1. Que el actor se desempeña como jefe titular del Departamento de Estudio y Estadística de FONASA a contar del día 14 de febrero de 2019, mediante Resolución Exenta TRA 139/36/2019. 2. Que la fecha de término de vinculo, es el día 22 de junio de 2023, por Resolución Exenta RA N°139/1893/2023. HECHOS A PROBAR CUARTO: Que el Tribunal, estimando que existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar: 1. Monto de la remuneración mensual percibida por el actor y conceptos que la componen. 2. Efectividad de haberse vulnerado el derecho a la integridad psíquica y física de la persona, a la igualdad ante la ley, al derecho a no ser discriminado, al derecho a la libertad de trabajo y el derecho de su libre elección y al derecho de propiedad con ocasión del termino con el vínculo contractual. En la afirmativa, antecedentes, pormenores y circunstancias en que esto se produce. 3
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Santiago, nueve de julio de dos mil veinticuatro. En causa T-2118-2023, de este Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, se ha tramitado la presente causa, en que BENJAMÍN EMILIO AHUMADA ROJAS, denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del despido, en contra del FONDO NACIONAL DE SALUD. DENUNCIA PRIMERO: Funda su solicitud indicando que no obstante ser funci
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