2º Juzgado Civil de Concepción

BANCO DE CHILE/AVCO GROUP SPA Y OTROS

Rol

C-2304-2023

Fecha

22 de mayo de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: A folio 01 con fecha 10 de abril de 2023 comparecen los abogados Denisse Alejandra Barraza Díaz, Leonel Contreras Carrasco, Gaspar Cortes Moya y Macarena Flores Jara, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, representando a su vez, a Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representa a su vez por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, todos domiciliados para estos efectos en calle Barros Arana N° 448, piso N° 2, comuna de Concepción, e interponen demanda ejecutiva en contra de Avco Gruop SpA, ignora giro comercial, representada legalmente por don Álvaro Enrique Vergara Colin, en su calidad de deudora principal y en contra de don Álvaro Enrique Vergara Colin, en su calidad de aval y codeudor solidario, domiciliados en calle Manuel Montt N° 670, LT N° 1, comuna de Mulchen, y en definitiva solicita que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por el monto de $3.000.000, hasta el completo e íntegro pago de lo adeudado, más intereses y costas. Fundan su demanda en que su representada es beneficiaria de un pagaré suscrito con fecha 11 de agosto de 2021 por la parte ejecutada por el monto de $3.000.000. Precisan que dicho pagaré tenia vencimiento el día 03 de junio de 2022. Indican que don Álvaro Enrique Vergara Colin, se obligó como aval y codeudor solidarios de Avco Gruop SpA. Código: KRXXXNQBXWR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Exponen que se pactó que en caso de mora o simple retardo en el pago del capital, se devengaría un interés penal igual al máximo convencional que la ley permite estipular, el cual regiría desde la mora o simple retardo hasta el día de su pago efectivo. Que, además se pactó que las obligaciones derivadas del pagaré tendrían el carácter de indivisibles pudiéndose cobrar por s

Fundamentos

considerando : 1°.- Que, comparecen los abogados Denisse Alejandra Barraza Díaz, Leonel Contreras Carrasco, Gaspar Cortes Moya y Macarena Flores Jara, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, representando a su vez, a Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada a su vez por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, e interponen demanda ejecutiva en contra de Avco Gruop SpA, ignora giro comercial, representada legalmente por don Álvaro Enrique Vergara Colin, en su calidad de deudora principal y en contra de don Álvaro Enrique Vergara Colin, en su calidad de aval y codeudor solidario, y en definitiva solicita que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por el monto de $3.000.000, hasta el completo e íntegro pago de lo adeudado, más intereses y costas, por los argumentos expuestos en la sección anterior de este fallo, los cuales se dan por íntegramente reproducidos. 2°.- Que, comparece el abogado don Cristian Guzmán Durán, en representación de don Álvaro Enrique Vergara Colin, en su calidad de aval y codeudor solidario, oponiéndose a la demanda ejecutiva interpuesta con costas. Para ello opone las excepciones del número 4 y número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254 y la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado respectivamente, por la fundamentación expuesta en la sección anterior, la cual se da por reproducida. Código: KRXXXNQBXWR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 3°.- Que, conforme al principio general de prueba de nuestra legislación, establecido en el artículo 1698 del Código Civil, le correspondía a la parte ejecutada, probar la veracidad de sus aseveraciones, sin embargo, no rindió probanza alguna al respecto. 4°.- Que, como cuestión previa resulta oportuno establecer que el juicio ejecutivo es un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por vía de apremio, el cumplimiento de una obligación convenida o declarada fehacientemente que el deudor no cumplió en su oportunidad (Raúl Espinosa Fuentes, “Manual de Procedimiento Civil”. “El   Juicio   Ejecutivo”. Actualizado por Cristián Maturana Miquel, Editorial Jurídica, 2003, pág.7). A su vez, el título ejecutivo presenta una naturaleza análoga a la de una prueba privilegiada en términos tales que el acreedor dotado de él goza de la garantía jurisdiccional de solicitar el embargo de bienes suficientes del deudor y todo el peso de la prueba recae sobre el último, el cual debe desvanecer la presunción de autenti

Fallo

por tanto, mediante la demanda de autos, vienen en demandar lo adeudado a su parte. Por último, concluyen señalan que la firma de los suscriptores se encuentran autorizadas ante notario público, por tanto, se configura la situación descrita en el número 4 del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, por ende el título es ejecutivo, de igual forma la acción ejecutiva no se encuentra prescrita, la deuda es líquida y actualmente exigible. A folio 05 con fecha 17 de abril de 2023 se tuvo por opuesta la demanda ejecutiva y se ordenó despachar mandamiento de ejecución y embargo. Con fecha 31 de mayo de 2023 consta notificación de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento a don Álvaro Enrique Vergara Colin en su calidad de representante legal de Avco Gruop SpA, deudora principal y en su calidad de aval y codeudor solidario. Con fecha 02 de junio de 2023, consta requerimiento de pago, en consecuencia, la parte ejecutada se encuentra válidamente emplazada en juicio. A folio 08 con fecha 08 de junio de 2023 comparece el abogado don Cristian Guzmán Durán, en representación de don Álvaro Enrique Vergara Colin, en su calidad de aval y codeudor solidario, oponiéndose a la demanda ejecutiva interpuesta con costas. Para ello opone las excepciones del número 4 y número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 39 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-2304-2023 CARATULADO : BANCO DE CHILE/AVCO GROUP SPA Y OTROS Concepci nó , veintid s de mayo de dos mil veinticuatro.-ó Visto: A folio 01 con fecha 10 de abril de 2023 comparecen los abogados Denisse Alejandra Barraza Díaz, Leonel Contreras Carrasco, Gaspar Cortes Moya y Macarena

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