Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

BARRERA/INGENIERÍA E INVERSIONES SANTA CAMILA LIMITADA Y OTRO

Rol

O-31-2023

Fecha

9 de julio de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y derecho: SEGUNDO: Que funda su demanda en las siguientes pretensiones: EN CUANTO A LOS HECHOS I. ANTECEDENTES GENERALES DE LA RELACIÓN LABORAL 1. INICIO Y DESARROLLO DE LA RELACION LABORAL Refiere que comenzó a prestar sus servicios con la demandada el día 16 de octubre de 2020, firmando un contrato que al momento del término de la relación laboral tenía el carácter de indefinido. Señalo que dicha relación se mantuvo ininterrumpida en el tiempo hasta el momento de su término. Las labores para las cuales fue contratado eran de técnico en telecomunicaciones, lo que significada acudir a los domicilios de los clientes que contrataban servicios de internet, telefonía y otros con la demandada solidaria para hacer instalaciones o reparaciones. Señala que esto era acotado única y exclusivamente a los clientes de la demandada solidaria en estos autos, VTR Comunicaciones SPA. 2. LUGAR DE PRESTACION DE SERVICIOS Dada la naturaleza de sus labores están eran ejercidas mayormente en terreno a lo largo de la V región de Valparaíso. Sin perjuicio de ello, la base de operaciones en la V región de la empresa se encuentra ubicada en calle Limache 3400, sector El Salto. 3. JORNADA DE TRABAJO De acuerdo a la naturaleza de los servicios que prestaba, se encontraba sujeto a lo dispuesto en el art. 22 inciso segundo en lo relativo a la jornada de trabajo. 4. REMUNERACION PACTADA Indica que su remuneración mensual estaba compuesta por los siguientes conceptos: · Sueldo base : $400.000 · Bono de responsabilidad : $50.000 · Bono de producción : $414.060 · Gratificación : $158.333 · Semana corrida : $95.294 Así, a efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo señala que su remuneración mensual ascendía a la suma de $1.117.687. Refiere que a esta remuneración se hacían descuentos eventuales, los cuales tenían que ver con los daños que sufrían los vehículos y materiales que podían ocasionarse con ocasión de los servicios de los trabajadores. Expre

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que estos autos RIT O-31-2023, RUC 23-4-0451591-8, en procedimiento de aplicación general, se ha iniciado por demanda por Jorge Ignacio Barrera Peretti, chileno, cédula nacional de identidad 18.842.262-4, de ocupación trabajador dependiente, con domicilio en calle Santa Helena 491, Valparaíso, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido improcedente, indebido y/o injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador ingeniería e Inversiones Santa Camila Limitada, del giro de su denominación, RUT 77.656.970-4, representada legamente por don Ramón Cañas Cambiaso, chileno, cédula nacional de identidad 7.460.288-6, desconozco profesión u oficio, domiciliados todos ellos a estos efectos en Alfredo Barros Errázuriz 1900, piso 13, Providencia; y solidariamente en contra de VTR Comunicaciones SPA, del giro de su denominación, RUT 76.114.143-0, representada legalmente por don José Francisco Gana Duval, chileno, cédula de identidad número 13.883.133-7, en virtud de los siguientes antecedentes de hecho y derecho: SEGUNDO: Que funda su demanda en las siguientes pretensiones: EN CUANTO A LOS HECHOS I. ANTECEDENTES GENERALES DE LA RELACIÓN LABORAL 1. INICIO Y DESARROLLO DE LA RELACION LABORAL Refiere que comenzó a prestar sus servicios con la demandada el día 16 de octubre de 2020, firmando un contrato que al momento del término de la relación laboral tenía el carácter de indefinido. Señalo que dicha relación se mantuvo ininterrumpida en el tiempo hasta el momento de su término. Las labores para las cuales fue contratado eran de técnico en telecomunicaciones, lo que significada acudir a los domicilios de los clientes que contrataban servicios de internet, telefonía y otros con la demandada solidaria para hacer instalaciones o reparaciones. Señala que esto era acotado única y exclusivamente a los clientes de la demandada solidaria en estos autos, VTR Comunicaciones SPA. 2. LUGAR DE PRESTACION DE SERVICIOS Dada la naturaleza de sus labores están eran ejercidas mayormente en terreno a lo largo de la V región de Valparaíso. Sin perjuicio de ello, la base de operaciones en la V región de la empresa se encuentra ubicada en calle Limache 3400, sector El Salto. 3. JORNADA DE TRABAJO De acuerdo a la naturaleza de los servicios que prestaba, se encontraba sujeto a lo dispuesto en el art. 22 inciso segundo en lo relativo a la jornada de trabajo. 4. REMUNERACION PACTADA Indica que su remuneración mensual estaba compuesta por los siguientes conceptos: · Sueldo base : $400.000 · Bono de responsabilidad : $50.000 · Bono de producción : $414.060 · Gratificación : $158.333 · Semana corrida : $95.294 Así, a efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo señala que su remuneración mensual ascendía a la suma de $1.117.687. Refiere que a esta remuneración se hacían descuentos eventuales, los cuales tenían que ver con los daños que sufrían los vehículos y materiales que podían ocasionarse con

Fallo

POR TANTO, en mérito de lo expuesto y dispuesto en los artículos 12, 162, 163, 168, 172, 446 y siguientes, y demás disposiciones aplicables del Código del Trabajo; SOLICITA tener por interpuesta dentro de plazo legal, demanda en procedimiento de aplicación general por despido improcedente, indebido y/o injustificado y cobro de prestaciones en contra su ex empleador, Ingeniería e Inversiones Santa Camila Limitada, y solidariamente en contra de VTR Comunicaciones SPA, ambas ya debidamente individualizadas en estos autos, admitirla a tramitación y acogerla, declarando, en definitiva: 1) La existencia de una relación laboral entre las partes, en los términos que han sido indicados en el presente libelo, entre el 16 de octubre de 2020 y el 17 de octubre de 2022; 2) Que el despido del cual fue objeto es improcedente, indebido y/o injustificado, en atención a los argumentos que han sido expuestos en el presente libelo; 3) Siendo, a consecuencia de lo anterior, condenadas ambas demandadas, solidaria o subsidiariamente en atención al mérito de autos, al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones que se detallan a continuación: a) Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, conforme al artículo 162 del Código del Trabajo en relación con el artículo 168 del mismo cuerpo legal, por la suma de $1.117.687, o el monto que S.S. determine de acuerdo al mérito de autos. b) Indemnización por años de servicio, conforme al artículo 163 del Código del Trabajo, en relación con

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Valparaíso, nueve de julio del dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que estos autos RIT O-31-2023, RUC 23-4-0451591-8, en procedimiento de aplicación general, se ha iniciado por demanda por Jorge Ignacio Barrera Peretti, chileno, cédula nacional de identidad 18.842.262-4, de ocupación trabajador dependiente, con domicilio en calle Santa Helena 491, Valparaíso, quien interpon

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