ROJAS/HABITAGE CONSTRUCCIONES SPA
Rol
C-3895-2021
Fecha
22 de mayo de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece do a Stephanie M rquez Granifo, abogada habilitada para elñ á ejercicio de la profesi n, domiciliada en calle Hu rfanos 1052, oficina 604, comunaó é y ciudad de Santiago, Regi n Metropolitana, en calidad de mandataria judicial deó don Juan Carlos Rosales Espindola, t cnico, y de do a é ñ Natalia Fernanda Rojas Mu ozñ , profesora, ambos de su mismo domicilio para todos los efectos legales, quien interpone demanda de indemnizaci n de perjuicios en virtud de laó responsabilidad que le compete conforme a la Ley General de Urbanismo y Construcci n, contra ó Inmobiliaria Habitage Don Manuel SpA, sociedad del giro de su denominaci n, representada por don Raimundo Undurraga Mujica, arquitectoó y por don Jos Miguel Puelma Barriga, abogado, o por los representantes legalesé que hagan sus veces en la actualidad, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Presidente Kennedy n mero 7.900, oficina 504, comuna de Vitacura,ú Regi n Metropolitana, y en contra de la empresa ó Habitage Construcciones SpA, del giro de su denominaci n, representada por don Daniel Ram rez Fuentes,ó í empleado, o por quien haga sus veces en la actualidad, ambos domiciliados en Serrano N°94, comuna y ciudad de Santiago, Regi n Metropolitana, por los gravesó incumplimientos contractuales que se se alar n, conforme a los antecedentes deñ á hecho y derecho que expone. Se ala que con fecha 06 de febrero de 2018, su representada suscribiñ ó escritura p blica de compraventa, mutuo hipotecario tasa fija otorgada en laú Notar a de don Pedro Ricardo Reveco Hormazabal, Repertorio N°3586-2018, coní Inmobiliaria Habitage Don Manuel SpA, representada por Raimundo Undurraga Mujica y por don Jos Miguel Puelma Barriga, ambos precedentementeé individualizados, respecto del departamento N° 819, ubicado en el octavo piso, del estacionamiento N°36, ubicado en el primer piso y de la bodega N°8, ubicada en el primer piso, todos del Edificio denominado “Condominio Don Manuel” tambi n conocido como “Condo
Fundamentos
Fundamentos de derecho: I. Del incumplimiento del contrato: Argumenta que el art culo 1873 y siguientes del C digo Civil regulan elí ó contrato de Compraventa, siendo aquel en que “una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aqu lla se dice vender y sta comprar. Elé é dinero que el comprador da por la cosa vendida, se llama precio”. En el contrato Código: MPFFXNQYYVR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Rol C-3895-2021 Foja 13 de compraventa, el vendedor no solamente est obligado a dar o entregar la cosaá vendida, sino que debe entregarla en condiciones tales que el comprador pueda gozar de ella de forma tranquila y til. La doctrina ha entendido que no se tendrú á la posesi n tranquila de la cosa cuando este se vea turbado en dicha posici n aó ó consecuencia de los derechos que terceros hagan valer sobre la cosa. Y no se tendr la posesi n til de la cosa, si esta adolece de defectos que la hacená ó ú inadecuada para el objeto que se tuvo en vista. En la situaci n que nosó encontremos en alguna de estas hip tesis, el vendedor estar obligado aló á saneamiento de la cosa. En ese orden de ideas, la contraria no ha cumplido con el contrato de compraventa, al no ser capaz de otorgar la posesi n tranquila yó pac fica del inmueble. Claramente, en el caso de marras sus representados y suí familia se han visto totalmente impedidos de hacer un uso y goce tranquilo de la propiedad, por cuanto las filtraciones son generadas por la lluvia y a causa de la mala instalaci n del techo del edificio, de modo que cada vez que llueva losó demandantes se ven expuestos a las filtraciones de las aguas lluvias y sus nocivas consecuencias: humedad y hongos, adem s de afectar a su vestuario personal yá enseres dom sticos, lo que evidentemente no permite a esta ni a su familia,é encontrarse en paz y tranquilidad, para -aunque sea un d a- gozar de su residencia.í Las fallas presentadas hasta la fecha en la propiedad, hacen que la cosa vendida no sirva para su uso natural, como lo es el habitacional, por lo que acredit ndose laá responsabilidad estricta de la demandada, su parte requiere el cumplimiento del contrato mediante las reparaciones definitiva de las fallas y desperfectos que presenta el edificio y la correspondiente indemnizaci n de perjuicios, como seó proceder a exponer.á Infiere que en este sentido -incumplimiento imputable al deudor- conforme al art culo 1.545 del C digo Civil, "todo contrato legalmente celebrado es una ley paraí ó los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales". Y de acuerdo al art culo 1.546 del C digo Civil, "los contratosí ó deben ejecutarse de buena fe y, por consiguiente, obligan no s lo a lo que en ellosó se expresa sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligaci n o que por ley o la costumbre pertenecen a ella". Los incumplimientosó contractuales de la demandada, se
Fallo
por tanto, el precio que pagaron para adquirirlo correspond a al valor comercial del mismo, sin embargo,í producto de las continuas filtraciones por las fallas y desperfectos que presenta el edificio, dif cilmente su mandante pudiera venderlo en un precio mayor o igual deí lo que l pag , por cuanto claramente la plusval a del mismo ha disminu do. Ené ó í í efecto, en las condiciones que se encuentra y atendido las continuas reparaciones, dif cil es incluso poder arrendarlo, sin que la persona que lo arriende pueda vivirí c modamente en el mismo y termine en un corto periodo de tiempo-ó – desisti ndose del arriendo.é Asevera que las fallas que presenta el inmueble no permiten usar y gozar del departamento, como corresponder a, haci ndolo inhabitable como lo se ala el propioí é ñ informe. Ahora bien, - y como se dijo- las fallas indicadas precedentemente corresponden a defectos propios de la construcci n del techo del edificio. De modoó que, la naturaleza de los da os corresponde a graves fallas, defectos y vicios en lañ referida construcci n, que no permiten el normal uso y goce del mismo,ó incumpliendo con ello la vendedora demandada con sus obligaciones contractuales, a ra z de la total responsabilidad que le compete en las referidas fallas y defectos delí inmueble vendido, como se ha expresado. Fundamentos de derecho: I. Del incumplimiento del contrato: Argumenta que el art culo 1873 y siguientes del C digo Civil regulan elí ó contrato de Compraventa, siendo aquel en que “
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Rol C-3895-2021 Foja 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 14 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3895-2021 CARATULADO : ROJAS/HABITAGE CONSTRUCCIONES SPA Santiago, veintid s de Mayo de dos mil veinticuatroó VISTOS: Comparece do a Stephanie M rquez Granifo, abogada habilitada para elñ á ejercicio de la profesi n, domiciliada en calle Hu rfanos 1052, oficina 604, comunaó é y ciudad de Sa
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