ROSSI/VARGAS
Rol
C-437-2024
Fecha
22 de mayo de 2024
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que en el folio 1, rectificada en el folio 10, compareció ALDO SANTOS ROSSI ROSSI, cédula de identidad N°4.230.037-3, comerciante, con domicilio en Capellán Abarzúa N°240, departamento 4312, comuna de Providencia; e interpuso demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de las rentas en contra de WILFREDO SEGUNDO ELIAS VARGAS, cédula de identidad N°5.238.577-6, domiciliado en calle 21 de mayo N°812, 814 y San Martín N°370, de esta ciudad, pintor y desabollador. Sostuvo que el día 22 de julio de 2021, celebró un contrato de arrendamiento con el demandado, el cual tuvo por objeto los siguientes inmuebles: a) el ubicado en calle 21 de Mayo N°812, 814; y, b) el ubicado en San Martín N°370, de esta ciudad. Agregó que se pactó una renta anticipada mensual de 47,123 Unidades de Fomento, pagaderos en forma anticipada los días 1° de cada mes; y, que el contrato celebrado tenía una duración de 3 años, renovable. No obstante lo anterior, el actor arguyó que el demandado no ha pagado la renta de arrendamiento desde el mes de octubre del año 2023 hasta la fecha de interposición de la demanda, por lo que a aquel día, adeuda las rentas correspondientes a 5 meses, dando un total de 235,615 Unidades de Fomento, actuales $8.656.832.- (ocho millones seiscientos cincuenta y seis mil ochocientos treinta y dos pesos). Asimismo, mencionó que la contraria adeuda el consumo de servicio de agua potable, por la suma de $10.950.- (diez mil novecientos cincuenta pesos), más el reajuste legal referido; igualmente adeuda el consumo de servicio de electricidad, por la suma de $280.800.- (doscientos ochenta mil ochocientos pesos), más el reajuste legal referido. Previas citas legales, solicitó tener por interpuesta demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de las rentas en contra de WILFREDO SEGUNDO ELIAS VARGAS, ya individualizado; se ordene practicar las reconvenciones legales por la sumas indicadas en el cuerpo de este escrito; la primera, al
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción de término de contrato de arrendamiento de un predio urbano, por no pago de rentas, supone para ser acogida, en primer término, establecer la existencia de un contrato de arrendamiento entre las partes, para luego, en el evento de ser efectivo lo anterior, constatar que el demandado no pagó las rentas en la forma establecida en el contrato. SEGUNDO: Que, la existencia del contrato de arriendo en los términos expuestos en la demanda fue acreditado por el demandante con la prueba documental no objetada, rolante en el folio 8. Así, el demandante incorporó el contrato de arriendo celebrado el 22 de julio de 2021, entre el señor Aldo Santos Rossi Rossi, representado por la corredora de propiedades Deysi Castillo Veliz, como arrendador, y el señor Código: TMXVXNMHCWR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Wilfredo Segundo Elías Vargas Pizarro, como arrendatario, respecto de los inmuebles ubicados en 21 de mayo N°812, 814 y San Martin N°370, Rol de Avalúo N°69-14 y 69-9, respectivamente, con el objeto de destinarlo únicamente a fines habitacionales y comerciales; el cual -conforme a la cláusula segunda- tendría un plazo de duración de 3 años, periodo que comenzaría a regir el 1 de agosto de 2021 y, cuya vigencia se prorrogaría por periodos iguales y sucesivos, cumpliéndose lo señalado en la cláusula séptima o si ninguna de las partes diera aviso a la otra de su ánimo de no perseverar en el contrato, con una anticipación mínima de 30 días a la fecha de término del primer periodo de vigencia o de una de sus prórrogas. Igualmente, en el referido instrumento, consta que la renta pactada fue la suma de 41,123 Unidades de Fomento, valor último día del mes anterior a la respectiva anualidad (valor UF $29.709,83 al 30 de junio de 2021, equivalentes a $1.400.016) mensuales, pagaderos en forma anticipada los días 1 de cada mes. Asimismo, las partes estipularon que la renta se reajustaría de conformidad al valor de la Unidad de Fomento en cada mensualidad. Por su parte, en la cláusula cuarta del contrato, se estableció que cualquier incumplimiento de las cláusulas de él, o el mero retardo en el pago de una o más rentas de arrendamiento, constituiría a la parte arrendataria en mora, y daría derecho a la parte arrendadora a poner término inmediato al contrato, sin forma de juicio y con el sólo envío de una carta certificada dirigida a la dirección de la propiedad arrendada, en la que se haría constar el ejercicio de dicha facultad. TERCERO: Que, practicadas las dos reconvenciones de pago que precisa el artículo 1.977 del Código Civil, la parte demandada no pagó. Y correspondiendo acreditar el pago de la renta a la demandada, conforme lo ordena el artículo 1.698 del Código Civil, carga que no cumplió; por lo que este Tribunal da por acreditado la existencia de una deuda por concepto de rentas impagas en los términos expuestos en la demanda y, como consecuencia d
Fallo
fallo cause ejecutoria, bajo el apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública, todo ello con expresa condena en costas. Que en el folio 10, se llevó a efecto la audiencia de contestación, conciliación y prueba, con la asistencia del abogado de la demandante Jemilly Ramírez Leiva y en rebeldía del demandado Wilfredo Segundo Elías Vargas. En dicha audiencia la demandante ratificó la demanda y solicitó que se dé lugar a ella en todas sus partes, con costas. Por su parte, atendida la inasistencia del demandado, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de este. Seguidamente el tribunal practicó la segunda reconvención de pago al demandado; y, llamó a las partes a conciliación, la cual no se produjo. Finalmente, el tribunal recibió la causa a prueba rindiéndose la que consta en autos. Que en el folio 24, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción de término de contrato de arrendamiento de un predio urbano, por no pago de rentas, supone para ser acogida, en primer término, establecer la existencia de un contrato de arrendamiento entre las partes, para luego, en el evento de ser efectivo lo anterior, constatar que el demandado no pagó las rentas en la forma establecida en el contrato. SEGUNDO: Que, la existencia del contrato de arriendo en los términos expuestos en la demanda fue acreditado por el demandante con la prueba documental no objetada, rolante en el folio 8. Así, el demandante incorporó el contrato de arr
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FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Arica CAUSA ROL : C-437-2024 CARATULADO : ROSSI/VARGAS Arica, veintidós de Mayo de dos mil veinticuatro VISTOS: Que en el folio 1, rectificada en el folio 10, compareció ALDO SANTOS ROSSI ROSSI, cédula de identidad N°4.230.037-3, comerciante, con domicilio en Capellán Abarzúa N°240, departamento 4312, comuna de Provid
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