BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/SUAREZ
Rol
C-8821-2022
Fecha
22 de mayo de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Con fecha 25 de Agosto de 2022, comparece don Rodrigo Bast as Jir n,í ó abogado, domiciliado en Ahumada N 341, oficina 401, comuna de Santiago,º mandatario judicial del BANCO DE CR DITO E INVERSIONESÉ , sociedad an nima bancaria del giro de su denominaci n, cuyo Gerente General es don Eugenioó ó Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, ambos domiciliados en Avenida El Golf Nº 125, comuna de Las Condes, Santiago, quien interpuso demanda ejecutiva en contra de do a ñ WILLMARI DAYANA SUAREZ HERN NDEZÁ , ignora profesi n u oficio,ó domiciliada en Santa Victoria N 492, Santiagoº , y solicita despachar ejecuci n yó embargo por la cantidad de $12.527.888.-, m sá intereses y costas. Se ala que su representado es due o y leg timo tenedor del ñ ñ í Pagar suscrito a laé orden por la suma de $14.182.520.-, con fecha 06 de Noviembre 2020, por Banco de Cr dito e Inversiones actuando a trav s de su apoderado Paula Mart nez Chand a, y ené é í í representaci n de ó do a Willmari Dayana Suarez Hern ndez, ñ á en virtud del mandato contenido en el documento denominado Mandatos Y Otras Disposiciones para la Prestaci n de los Servicios Bancarios, de fecha 12 de Octubre 2017. ó Esta obligaci n devengar un inter s del ó á é 0,000 % mensual vencido, durante todo el plazo pactado, el que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas del pagar , sea de capital y/o de intereses, se elevar a al inter s m ximoé í é á convencional que la ley permite estipular para operaciones de cr dito de dinero ené moneda nacional no reajustables y durante todo el per odo que dure la mora o elí simple retardo. Seg n lo establecido en el referido pagar , el capital adeudado m s los interesesú é á pactados se pagar an en í 120 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, de $118.188 cada Código: XLQSXNRNLVR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8821-2022 Foja: 1 una, con vencimiento la primera de
Fundamentos
fundamentos de derecho se alados en el n mero uno de esta contestaci n, los que dañ ú ó por expresamente reproducidos. b) De todas formas el mandato es nulo, lo que determina que el t tulo no empeceí al deudor por lo que carece de m rito ejecutivo. é Sin perjuicio de lo expuesto y a mayor abundamiento, al t tulo igualmente leí faltan requisitos para que tenga m rito ejecutivo por cuanto el mandato adolece de uné vicio de nulidad. El mandato es un contrato seg n lo dicen literalmente los art culosú í 2.116 y 2.124 del C digo Civil, y atendida su naturaleza debe tener por objeto una oó m s cosas determinadas que se trata de dar, hacer o no hacer. La cantidad puede será incierta con tal que el acto o contrato fije reglas o contenga datos que sirvan para determinarla. As lo disponen los art culos 1.460 y 1.461 del citado cuerpo legal. í í Este principio se traduce en el pagar en cuanto, entre sus enunciacionesé esenciales contempla la promesa no sujeta a condici n de pagar una determinada“ ó cantidad de dinero , seg n lo prescribe el art culo 102 N 2 de la Ley N 18.092. En” ú í ° ° Código: XLQSXNRNLVR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8821-2022 Foja: 1 consecuencia, el encargo para suscribir un pagar que es objeto del mandato debeé determinar la cantidad que el mandatario obligar al mandante a pagar. á A mayor abundamiento, la ley N 19.496 priva de todo efecto a las cl usulas que° á incluyan espacios en blanco, lo que evidencian el esp ritu general de la legislaci n ení ó cuanto a rechazar las cl usulas que contengan facultades ilimitadas de una de las partes.á Todos estos principios son mayormente exigibles en un pagar en cuantoé constituye un acto jur dico abstracto que no necesita expresar la causa en su textoí mismo y en un mandato, que es un contrato de confianza. Es del caso que el mandato contenido contrato de servicios mediante uso de canales de auto atenci n que forma parte del contrato unificado de productos deó personas, versi n 4, ó no determina la cantidad espec fica que el mandatario obligar alí á mandante a pagar, ni tampoco contiene los datos necesarios para su determinaci nó . c) No consta en autos la personer a de los apoderados del ejecutante queí suscribieron el pagar para representar a Banco de Cr dito e Inversiones. é é En efecto, en estos autos, en ninguno de los documentos acompa ados por lañ ejecutante, consta de manera id nea la personer a de Do a Paula Andrea Martinezó í ñ Chand a quien suscribi el pagar de autos en representaci n de Banco de Cr dito eí ó é ó é Inversiones, para representar a esta instituci n financiera, lo cual debe ser acreditadoó mediante una copia autorizada del mandato especial otorgado por Banco de Cr dito eé Inversiones a dichas personas. Ello no ha ocurrido pues s lo han acompa ado unaó ñ fotocopia legalizada. Asimismo, siendo dicha personer a un requisito constitutivo de la acci n ejecutiva,í ó pues en virtud de esa supuesta
Fallo
Se declararon admisibles las excepciones opuestas y se las recibi a prueba, no rindiendo pruebaó alguna la ejecutada a fin de acreditar sus asertos. Con fecha 06 de Marzo de 2024, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 25 de Agosto de 2022, comparece don Rodrigo Bast as Jir n,í ó abogado, mandatario judicial del BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES, sociedad an nima bancaria del giro de su denominaci n, cuyoó ó Gerente General es don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, quien interpuso demanda ejecutiva en contra de do a ñ WILLMARI DAYANA SUAREZ HERN NDEZÁ , ignora profesi n u oficio, ó y solicita despachar ejecuci n y embargoó por la cantidad de $12.527.888.-, m s intereses y costas.á SEGUNDO: Que, la ejecutada opuso a la ejecuci n la excepci n del numeral 17 , 14ó ó ° ° y 7 del° art culo 464 delí C digoó de Procedimiento Civil. TERCERO: Que, se tuvo por evacuado el traslado de la parte ejecutante, quien solicit el rechazo de las excepciones opuestas, con costas.ó CUARTO: Que, el t tulo ejecutivo de autos fue acompa ado materialmente a laí ñ Custodia de este tribunal, asign ndosele el N 6310-2022.á ° QUINTO: Que, respecto a la excepci n del numeral 17 del art culo 464 deló í C digo de Procedimiento Civiló , cabe se alar que el art culo 98 de la Ley N 18.092,ñ í ° aplicable en este caso de acuerdo con lo dispuesto por el art culo 107 de la misma Ley,í que dispone: El plazo de prescripci n de las acciones cam
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C-8821-2022 Foja: 1 FOJA: 24 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 28 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8821-2022 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/SUAREZ Santiago, veintid s de Mayo de dos mil veinticuatroó VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Con fecha 25 de Agosto de 2022, comparece don Rodrigo Bast as Jir n,í ó abogado, domiciliado en Ahumada N 341, oficina 401, comuna de Sa
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