Juzgado de Letras de Colina

MILLÁN/SOCIEDAD EDUCACIONAL KIMEN MONTESSORI SPA

Rol

M-108-2024

Fecha

9 de julio de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS X · FIJA HECHOS A PROBAR X · RECEPCIÓN DE PRUEBA DEMANDANTE Y DEMANDADA X · SENTENCIA X · La presente audiencia se lleva a efecto de manera presencial, dejando constancia que se ha acreditado la identidad de los comparecientes, previa exhibición de la cédula de identidad a la encargada de acta. · Demanda Por economía procesal y en acuerdo con las partes, se omite la lectura de la demanda, por ser conocida por los intervinientes, teniéndosele por incorporada y ratificada. · Contestación de la demanda La demandada ratifica y reitera los argumentos expuestos en escrito de contestación de demanda que rola a folio 13 con fecha 8 de julio de 2024, la que se tiene por incorporada de manera íntegra a la audiencia por no haber oposición de la parte demandante. · Llamado a conciliación: El tribunal llama a las partes a conciliación y propone como base de acuerdo el pago del 30% del recargo legal sin costas. La demandada no acepta, reitera su propuesta de pagar el equivalente al 50%. La demandante pide el 100% del recargo legal. No hay acuerdo entre las partes, el tribunal tiene por frustrado el llamado a conciliación y se recibe la causa a prueba. · Hechos no controvertidos 1. Que se pagó como indemnización por años de servicios la suma de $4.998.160.- · Hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos 1. Efectividad de los hechos contenidos en la carta de despido. MEDIOS DE PRUEBA · La demandada incorpora: · Documental 1. Carta despido correspondiente a la actora, firmada por ella. 2. Finiquito contrato de trabajo suscrito por la actora con fecha 07 de enero de 2024. 3. Finiquito contrato de trabajo correspondiente a trabajadora Marcia Margarita Pozo Valdés, suscrito con fecha 2 de enero de 2024. 4. Finiquito contrato de trabajo correspondiente a trabajadora Valeria Alejandra Jara Tapia, suscrito con fecha 9 de enero de 2024. · Se tenga a la vista Causa M-93-2024 seguida ante este Juzgado de Letras de Colina, demanda

Fundamentos

motivos para desvincularlo y puede evaluar la efectividad de lo hecho que se indican para decidir si solicita o no el pronunciamiento del Tribunal de Justicia. Por otra parte, analizando la prueba documental este tampoco permiten esta sentenciadora aceptar la teoría propuesta por la defensa de la empleadora. Ello, por cuanto nada se dice respecto a la situación económica del Colegio ¿qué porcentaje de la planta trabajadora se desvinculó? ¿por qué se eligió la reducción del puesto de la trabajadora? ¿Si efectivamente no se pudo destinar en otra función a la trabajadora?, entre otras cosas Así entonces, se estima como efectivo lo señalado por el actor en su demanda, en orden a que el despido carece de justificación y, por ende, corresponde el pago del recargo legal. Teniendo presente entonces, que la relación laboral inició en el año 2020, que el finiquito incorporado en autos, junto con el hecho pacífico, se estableció que la indemnización por años de servicio ascendió a la suma de $4.998.160.- siendo procedente un recargo legal del 30% se accederá a la demanda y se condenará al pago de $1.499.448.-, tal como se señalará en lo resolutivo de este fallo. SEXTO. Que, el resto de la prueba rendida en nada altera lo ya razonado. SÉPTIMO: En atención a que la parte demandada ha sido totalmente vencida, que en su contestación se solicitó la condena en costas a la demandante, entendiendo que no existió motivo plausible para poder litigar en la presente causa y, en especial, teniendo presente que quien solicitó la presenta audiencia fue la propia demandada de autos, se le condenará en costas, suma que se fija prudencialmente en $600.000

Fallo

fallo de 17 de enero del año 2023, causa rol ingreso corte N°8786-2021 que “… La causal de despido reglada del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo exige la concurrencia de aspectos técnicos y económicos y, al ser objetiva, no puede fundarse en la simple voluntad del empleador, sino que en situaciones graves que den cuenta que forzosamente debió adoptar proceso de modernización o de racionalización en el funcionamiento de la empresa, circunstancias financieras adversas como bajas de la productividad o cambio en la condición del mercado, etcétera, por lo que no basta la simple decisión patronal para justificar la desvinculación del dependiente, puesto que se requiere de una razón adicional grave y exterior a su intención para sostenerla…” En este orden de idea la causal invocada tiene un carácter objetivo y no puede quedar a la mera voluntad del empleado, debe fundarse necesariamente razones graves y exteriores. Dichas razones deben, además, informarse de manera clara, suficiente, indubitada al trabajador al momento de comunicarse el despido, y la oportunidad para ello, es en la comunicación escrita que debe entregarse al trabajador, cuestión que la especie no ocurrió. En efecto de una simple lectura de la carta de despido, puede establecerse que no existe justificación alguna que haya motivado el despido. La sola invocación de una supuesta reestructuración de la empresa o del empleador no satisface el estándar exigido por la legislación protectora al trabaj

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 09/07/2024 RUC 24- 4-0565802-6 RIT M-108-2024 MAGISTRADO AMÉRICA ANTONIA ROJAS ROJAS ADMINISTRATIVO DE ACTAS PRISCILA SILVA SANTANDER SALA UNO (Z3) MODO DE AUDIENCIA PRESENCIAL HORA DE INICIO 12:21 HORAS HORA DE TERMINO 12:41 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 24410565802-6-387 PARTE DEMANDANTE COMPARECI

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