PERALTA CON SERMAC LTDA
Rol
O-27-2023
Fecha
9 de julio de 2024
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: 1.- Prestó servicios bajo subordinación o dependencia para la demandada desde el 24 de septiembre de 2014 hasta el 10 de mayo de 2023. 2.- Su remuneración estaba compuesta por un sueldo más gratificación, y otras bonificaciones como movilización y colación, lo que daba un total imponible de $672.000.- 3.- Por tanto, para efectos de lo dispuesto por el artículo 172 del Código del Trabajo, solicita tener presente que su última remuneración ascendía a la suma de $672.000. 4.- Cabe indicar que sus funciones de guardia de seguridad las realizó para Farmacias Cruz Verde SpA en el local de Baquedano 331 de la comuna y ciudad de Puerto Natales, según expresamente lo que señala su contrato de trabajo en la cláusula primera. 5.- Con fecha 10 de mayo de 2023 un colega le avisa que no debía presentarse a trabajar a su turno, ya que la empresa demandada había perdido la licitación de guardia de la empresa Cruz Verde, por lo que ya no tenían trabajo. 6.- Tras recibir este mensaje, trató en reiteradas ocasiones de comunicarse con su ex empleador, pero no tuvo ninguna respuesta satisfactoria, por lo que con fecha 22 de mayo de 2023, decidió interponer el reclamo en la Inspección del Trabajo a fin de lograr el pago de sus años de servicio y otras prestaciones, ya que ni siquiera le han pagado los días trabajados en el mes de mayo de 2023. 7.- Tras la denuncia por despido injustificado y cobro de prestaciones, la Inspección del Trabajo lo citó a comparendo con fecha 01 de junio de 2023 y pese a estar legalmente notificado su ex empleador no compareció. 8.- Por lo anterior y con el único afán de poder obtener el pago de sus prestaciones laborales y que su despido se declare injustificado es que decidió recurrir a esta instancia judicial, ya que a mayor abundamiento la carta de término de aviso de contrato de trabajo se le notifica vía wzp, sin ninguna formalidad en el mes de junio de 2023. EL DERECHO. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Y/O SUBSIDIARIA: Ha demandado solidaria y subsidia
Fundamentos
considerando expresamente lo señalado en la cláusula primera de su contrato de trabajo. El artículo 183 A del Código del Trabajo dispone que: “Es trabajo en régimen de subcontratación, aquél realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista cuando éste en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada la empresa principal, en la que se desarrollan los servicios a ejecutan las obras contratadas. Con todo, no quedarán sujetos a las normas de este Párrafo las obras o los servicios que se ejecutan o prestan de manera discontinua o esporádica. Si los servicios prestados se realizan sin sujeción a los requisitos señalados en el inciso anterior o se limitan sólo a la intermediación de trabajadores a una faena, se entenderá que el empleador es el dueño de la obra, empresa o faena, sin perjuicio de las sanciones que correspondan por aplicación del artículo 478” De su tenor se puede colegir que los requisitos que deben concurrir para que se configure un trabajo bajo ese régimen, son los siguientes: 1.- La existencia de una relación en la que participa una empresa principal que contrata a otra -contratista- que, en definitiva, es el empleador del trabajador subcontratado. 2.- Que entre la Empresa Principal y la Empresa Contratista exista un acuerdo, de carácter civil o mercantil, conforme al cual ésta desarrolla para aquella la obra o servicio que motivó el contrato. Que las labores sean desarrolladas por cuenta y riesgo del contratista o subcontratista. Estos requisitos han sido reiterados por la Excelentísima Corte Suprema, en varios fallos, a través del Recurso de Unificación de Jurisprudencia. De hecho, efectivamente, existe una relación de subcontratación entre el mandante y su ex empleador regido por las normas del trabajo en régimen de subcontratación ya que se ejecuta en virtud de un contrato de prestación civil de confección de obra material, por medio del cual el contratista demandado se hace cargo, bajo su cuenta y riesgo y con su propio personal de las obras contratadas. Todos los elementos se acreditarán en el transcurso del presente juicio. Ello hace que sea íntegramente aplicable el artículo 183 B el cual dispone: “La empresa principal será solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a los contratistas en favor de los trabajadores de éstos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por término de la relación laboral. Tal responsabilidad estará limitada al tiempo o periodo durante el o los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontr4tación para la empresa principal. En los mismos términos, el contratista será solidariamente responsable de las obligaciones que afecten a sus subcontratistas, a favor de los trabaja
Fallo
Por tanto, para efectos de lo dispuesto por el artículo 172 del Código del Trabajo, solicita tener presente que su última remuneración ascendía a la suma de $672.000. 4.- Cabe indicar que sus funciones de guardia de seguridad las realizó para Farmacias Cruz Verde SpA en el local de Baquedano 331 de la comuna y ciudad de Puerto Natales, según expresamente lo que señala su contrato de trabajo en la cláusula primera. 5.- Con fecha 10 de mayo de 2023 un colega le avisa que no debía presentarse a trabajar a su turno, ya que la empresa demandada había perdido la licitación de guardia de la empresa Cruz Verde, por lo que ya no tenían trabajo. 6.- Tras recibir este mensaje, trató en reiteradas ocasiones de comunicarse con su ex empleador, pero no tuvo ninguna respuesta satisfactoria, por lo que con fecha 22 de mayo de 2023, decidió interponer el reclamo en la Inspección del Trabajo a fin de lograr el pago de sus años de servicio y otras prestaciones, ya que ni siquiera le han pagado los días trabajados en el mes de mayo de 2023. 7.- Tras la denuncia por despido injustificado y cobro de prestaciones, la Inspección del Trabajo lo citó a comparendo con fecha 01 de junio de 2023 y pese a estar legalmente notificado su ex empleador no compareció. 8.- Por lo anterior y con el único afán de poder obtener el pago de sus prestaciones laborales y que su despido se declare injustificado es que decidió recurrir a esta instancia judicial, ya que a mayor abundamiento la carta de término de aviso d
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REGISTRO Nº : CAUSA : O-27-2023 MATERIA : Despido injustificado; otros. CÓDIGO : L032; L052 DEMANDANTE : RUBÉN ALEXIS PERALTA GALLARDO DEMANDADO : SERMAC LTDA. DEMANDADO SOL. : FARCACIA CRUZ VERDE SPA. F. INICIO : 23-10-2023 SENTENCIA : 9-7-2024 Puerto Natales, nueve de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que comparece RUBEN ALEXIS PERALTA GALLARDO, guardia de
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