ÁLVAREZ/EMPRESAS CAROZZI S.A.
Rol
S-5-2023
Fecha
9 de julio de 2024
Materia
Otras Materias Sindicales
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y conversación sostenida con subgerente de logística, Marco Salgado, Alamiro Silva y quien suscribe. Lo anterior, debido a que el trabajo que este último realizaba antes de salir con licencia médica lo ha estado ejecutando un equipo de trabajo entre los cuales se reparten las funciones y los nuevos cargos que se han creado, como lo señala testigo: que ha visto que los jefes Marco Salgado y María Isabel Mejías, han tenido que tomar las responsabilidades propias del cargo de Alamiro, como encargado de Existencia. Al momento de la visita inspectiva se constata que el denunciante no se encuentra realizando labor alguna. Es el propio denunciante quien señala que el anexo de contrato debe revisarlo con su abogado, situación que a la fecha de este informe no se ha resuelto.””. Continúa narrando que con fecha 01 de agosto de 2023, se celebra mediación la mediación ordenada en virtud del inciso sexto del artículo 486 del Código del Trabajo, con el objeto de procurar corregir la grave vulneración constatada, a las 10:00 horas vía plataforma TEAMS en la Inspección Provincial del Trabajo de Curicó, la que finalizó con acuerdo de las partes, comprometiéndose la empresa a otorgar el trabajo convenido al dirigente denunciante Alamiro Silva. Adhiere que consta correo de la Empresa de fecha 04.08.2023 dirigido a upartesmaule@dt.gob.cl y a rmariguan@dt.dob.cl, que da cuenta de los obstáculos para poder cumplir con el compromiso adquirido en la Mediación llevada a cabo con fecha 01.08.2023, en esta oportunidad esta justificación se funda en ….”Que no ha sido posible revisar y analizar las funciones del Sr. Silva como Encargado de Existencias, debido a su negativa y posterior permiso. La Empresa dejó constancia de aquello, las cuales adjuntamos” (sic). Argumenta que la empresa responsabiliza al trabajador denunciante de negarse a revisar y analizar sus funciones; omitiendo cualquier circunstancia relativa al cumplimiento del compromiso que dice relación al otorgamiento del tra
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expone. Antecedentes generales: Relata en cuanto a los hechos, que el Presidente del Sindicato de Trabajadores Establecimiento Empresa Agrozzi Planta Teno, RSU 0702.0370, don Alamiro Silva Vergara, ha interpuesto dos denuncias en esta Inspección del Trabajo, señalando que Empresas Carozzi S.A. no le otorga el trabajo convenido. Indica que la primera de ellas con fecha 19 de julio de 2023, en la que señala que se reincorporó a sus labores con fecha 03 de julio luego de una licencia médica prolongada, por salud mental, a su llegada no se le otorga labor alguna, le quitaron sus funciones y su equipo de trabajo. Agrega que constituida la Inspección del Trabajo de Curicó en el lugar de trabajo a través de la inspectora María Carolina Ormazabal se constató: “la efectividad de no otorgar el trabajo convenido en el contrato al dirigente sindical por parte de la empresa, en razón del relato de los hechos y conversación sostenida con subgerente de logística, Marco Salgado, Alamiro Silva y quien suscribe. Lo anterior, debido a que el trabajo que este último realizaba antes de salir con licencia médica lo ha estado ejecutando un equipo de trabajo entre los cuales se reparten las funciones y los nuevos cargos que se han creado, como lo señala testigo: que ha visto que los jefes Marco Salgado y María Isabel Mejías, han tenido que tomar las responsabilidades propias del cargo de Alamiro, como encargado de Existencia. Al momento de la visita inspectiva se constata que el denunciante no se encuentra realizando labor alguna. Es el propio denunciante quien señala que el anexo de contrato debe revisarlo con su abogado, situación que a la fecha de este informe no se ha resuelto.””. Continúa narrando que con fecha 01 de agosto de 2023, se celebra mediación la mediación ordenada en virtud del inciso sexto del artículo 486 del Código del Trabajo, con el objeto de procurar corregir la grave vulneración constatada, a las 10:00 horas vía plataforma TEAMS en la Inspección Provincial del Trabajo de Curicó, la que finalizó con acuerdo de las partes, comprometiéndose la empresa a otorgar el trabajo convenido al dirigente denunciante Alamiro Silva. Adhiere que consta correo de la Empresa de fecha 04.08.2023 dirigido a upartesmaule@dt.gob.cl y a rmariguan@dt.dob.cl, que da cuenta de los obstáculos para poder cumplir con el compromiso adquirido en la Mediación llevada a cabo con fecha 01.08.2023, en esta oportunidad esta justificación se funda en ….”Que no ha sido posible revisar y analizar las funciones del Sr. Silva como Encargado de Existencias, debido a su negativa y posterior permiso. La Empresa dejó constancia de aquello, las cuales adjuntamos” (sic). Argumenta que la empresa responsabiliza al trabajador denunciante de negarse a revisar y analizar sus funciones; omitiendo cualquier circunstancia relativa al cumplimiento del compromiso que dice relación al otorgamiento del trabajo convenido. Con fecha 11 de octubre, nuevamente Alamir
Fallo
Por tanto, corresponde dar cuenta de cómo tales hechos constituyen un atentado en contra de la libertad sindical, sancionada por nuestro ordenamiento jurídico, disponiendo el mismo la obligación de la suscrita, en atención a la calidad de Inspectora Provincial del Trabajo, de denunciar al Tribunal competente los hechos señalados para su sanción y pronta reparación de los dañinos efectos que provoca en tal libertad, al desconocerse los claros términos de los siguientes artículos y normas que se encuentran en juego. Fundamenta su pretensión a nivel constitucional en la especial protección a los grupos intermedios, contenida en artículo 1 inciso 3° del Código del Trabajo, y como garantía fundamental del artículo 19 numeral 19 de la carta fundamental, que asegura la libertad sindical. En el ámbito internacional vía artículo 5 inciso 2° del mismo cuerpo normativo, indica que el contenido de la garantía constitucional a la libertad sindical, debe entenderse enriquecido con lo dispuesto en los tratados internacionales ratificados por Chile y actualmente vigentes, por lo que la libertad sindical no sólo se encuentra reconocida en nuestra Carta Fundamental, sino que también en los Convenios Internacionales ratificados por Chile, especialmente los Convenios Nº 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y en el Código del Trabajo, normas que consagran la libertad sindical como un derecho fundamental de los trabajadores y de las organizaciones sindicales, tanto en su di
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Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. RIT S-5-2023 RUC 23-4-0523163-8 Curicó, nueve de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS: PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Que son partes en este juicio laboral sobre denuncia de práctica antisindical, en causa RIT S-5-2023, RUC 23-4-0523163-8, del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, por la denunciante doña OLGA ÁLVAREZ CASTILLO
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