1º Juzgado Civil de Rancagua

CARBONELL/INMOBILIARIA PARQUE JARDÍN TEMUCO S.A.

Rol

C-4110-2022

Fecha

28 de mayo de 2024

Materia

REVOCATORIAS, ACCIÓN PAULIANA

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Demanda.- En folio 1, comparece don José Migel Carbonell Belismelis, empresario, con domicilio calle 30 oriente N° 1420, oficina 608, Talca, quien viene en deducir demanda de resolución de contrato con indemnización de perjuicios en contra de Inmobiliaria Parque Jardín Temuco S.A., del giro de su denominación, representada por don Egon Cristopher Westerhausen Carbonell, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Avda. Libertador Bernardo O’Higgins 315, comuna de Rancagua. Funda su demanda en que el 22 de noviembre de 2016 celebró con la demandada una compraventa, por la cual vendió la propiedad ubicada en el sector El Guindo, comuna de Temuco, de una superficie aproximada de 13 hectáreas. El título de dominio se encontraba inscrito a fojas 15524 vuelta, número 7653, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Temuco del año 2010. El precio de la compraventa es la suma de 32.500 unidades de fomento que la parte compradora pagaría en 20 cuotas iguales de 1.625 unidades de fomento cada una en 20 años, de la siguiente forma: La primera cuota de 1.625 unidades de fomento el 31 de diciembre de 2016, y 19 cuotas anuales iguales y sucesivas de 1.625 unidades de fomento que se pagarían a contar del 30 de noviembre del año 2018 hasta el 30 de noviembre del año 2036. La entrega material de la propiedad se realizó a entera conformidad de las partes, mediante la entrega material de las llaves de acceso al inmueble. En caso de mora o simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas del saldo del precio la obligación se Código: XYQXXNJWVQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ROL V 4110-2022 considerará de plazo vencido, quedando facultado el vendedor para exigir de inmediato el saldo total adeudado y la deuda devengará intereses corrientes desde la mora o el simple retardo hasta la fecha de pago efectivo. Con la finalidad de garantizar el pago del precio, incluyendo intereses y

Fundamentos

Considerando: En cuanto a la demanda principal promovida. Primero: Que, se ha accionado de Resolución de Contrato por Incumplimiento Contractual e Indemnización de Perjuicios en contra del demandado, imputándosele haber incumplido con la obligación convenida, esto es, el pago del precio, lo que habría provocado perjuicios, por lo que solicita la resolución del contrato celebrado, así como la indemnización de los perjuicios por concepto de daño moral, la cancelación de a inscripción a favor de la demandada en el registro conservatorio, y la restitución material del inmueble. Segundo: Que, habiéndose tenido por evacuado el trámite de la contestación, el demandado ha reconocido la existencia del contrato, del monto pactado como precio al momento de su suscripción y a modalidad establecida para estos pagos, pero negando que no se haya hecho pago del precio acordado, refiriendo que ha cumplido con sus obligaciones, por lo que pesa sobre el actor la carga de la prueba en torno a las estipulaciones y en especial los términos del pago, como refiere, probado lo cual, deberá el demandado acreditar el efectivo cumplimiento de su obligación correlativa para con las prestaciones contratadas. Tercero: Que, para efectos de satisfacer la carga probatoria que pesaba sobre sus hombros, el demandante rindió las siguientes probanzas documentales. En folio 1 .- Copia autorizada de la escritura pública de compraventa celebrada ante el Notario Público de la Tercera Notaría de Rancagua don Ernesto Montoya Peredo a Notario de fecha 22 de noviembre de 2016, por la cual el actor vende a la Código: XYQXXNJWVQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ROL V 4110-2022 demandada el inmueble cuya resolución de contrato se pide por la presente acción -reiterada en folio 48- .- Copia autorizada de la inscripción de dominio del inmueble ubicado en el sector El Guindo de la comuna de Temuco, inscrito a nombre de la demandada, en Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Temuco del año 2016. .- Copia autorizada de inscripción de hipoteca en el Registro de Hipotecas del Conservador de Bienes Raíces de Temuco del año 2016. En folio 48 .- Copia autorizada de escritura de aclaración repertorio Nº 8517-2016, del dos de diciembre de 2016, ante don Ernesto Montoya Peredo, abogado, notario público de la Tercería Notaría de Rancagua. .- Copia Inscripción en el Conservador de Bienes Raíces de Temuco, que certifica que la inscripción de fojas 9082F número 8593 correspondiente al año 2016, adjunta está conforme con su original al día 24 de septiembre de 2021. .- Certificado Dominio Vigente inscrita a fojas 9082F, número 8593 del año 2016, del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, a nombre de a nombre de Inmobiliaria Parque Jardín Temuco. .- Certificado de hipotecas, gravámenes, interdicciones y prohibiciones, del inmueble inscrito a Fojas 9082 F número 8593 del Registro de Propiedad del año 2016. .- Copia c

Fallo

se acuerda que el vendedor vende cede y transfiere a la compradora una propiedad ubicada en el sector El Guindo, comuna de Temuco, de una superficie aproximada de 13 hectáreas, la que habría adquirido por compraventa que hiciera el 01 de octubre de 2010. El precio pactado por la compraventa fue la cantidad de 32.500.- Unidades de Fomento pagadero en 20 cuotas iguales de 1625 Unidades de Fomento, pagándose la primera el 31 de diciembre de 2016 y las restantes los días 30 de noviembre de cada año hasta el año 2036, y se pactó cláusula de aceleración en favor del vendedor en caso de no pagarse alguna de las cuotas pactadas. Código: XYQXXNJWVQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ROL V 4110-2022 En ese mismo acto se constituye hipoteca a fin de garantizar al vendedor en sus derechos. Sexto: Que, la controversia en esta acción principal entonces surge en torno a determinar si la demandada realizó el pago en la forma pactada o si se encontraba llana al cumplimiento de sus obligaciones a lo menos. Al respecto cabe tener presente que el pago, como modo de extinguir las obligaciones en Chile, se haya contenido entre los artículos 1568 y 1627 del Código Civil, y se verifica como un modo de satisfacer la obligación. Jurídicamente se entiende que, paga el que da la cosa debida, ejecuta el hecho prometido o se abstiene del hecho prohibido. Entonces, entendemos que paga quien cumple su obligación, cualquiera sea la clase

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ROL V 4110-2022 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-4110-2022 CARATULADO : CARBONELL/INMOBILIARIA PARQUE JARD NÍ TEMUCO S.A. Rancagua, veintiocho de Mayo de dos mil veinticuatro Vistos: Demanda.- En folio 1, comparece don José Migel Carbonell Belismelis, empresario, con domicilio calle 30 oriente N° 1420, oficina 608, Talca, quien viene en deducir

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