VIERA/BANCO SANTANDER -CHILE
Rol
T-2328-2023
Fecha
9 de julio de 2024
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: 1.- La demandante ingresó a prestar servicios para la demandada el 1 de abril de 2011, desempeñándose al tiempo de concluir los servicios como agente uno en sucursal La Dehesa, percibiendo con la prestación de sus servicios una remuneración de $4.655.552. 2.- La demandada puso término a los servicios de la demandante con fecha 31 de julio de 2023, invocando para ello la causal establecida en el inciso segundo del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, desahucio escrito del empleador. 3.- Que la demandante se encontraba afiliada al Sindicato N° 145 Interempresa Santander Chile. Finalmente, fueron fijados como controvertidos los siguientes hechos: 1.- Cumplimiento de las formalidades legales por parte de la demandada para proceder al despido de la demandante. 2.- Efectividad de encontrarse la demandante en alguna de las hipótesis establecidas en el artículo 161 inciso segundo del Código del Trabajo. Circunstancias. 3.- Efectividad obedecer el despido de la demandante a una conducta discriminatoria en los términos planteados en la demanda. Circunstancias. 4.- Términos y condiciones pactados por el sindicato al que se encontraba afiliada la demandante y la empresa respecto de la indemnización por años de servicio. CUARTO; Que en audiencia de juicio fueron incorporados los siguientes medios de prueba por la parte demandante: DOCUMENTAL 1.- Contrato de trabajo suscrito por la actora y la demandada Santander Chile S.A. 2.- Carta de despido dirigida a la demandante con fecha 31 de julio de 2023. 3.- Finiquito de contrato de trabajo suscrito por la actora con fecha 4 de septiembre de 2023. 4.- Set de Licencias médicas por el periodo 2022-2023. 5.- 4 Informes médicos del doctor Mauricio Jarufe Yoma. 6.- Capturas de pantalla de la aplicación WhatsApp del teléfono +5699785224. 7.- Documento denominado Acta de estructura de poderes del Banco Santander establecida en sesión ordinaria de directorio N° 336 de 2002. CONFESIONAL No habiendo comparecido re
Fundamentos
considerando además que la testigo de la demandada declara que en periodo similar fueron despedidos además aproximadamente 15 personas con el cargo de la demandante. En virtud de todo lo expuesto, la denuncia de tutela laboral de derechos fundamentales debe ser rechazada. NOVENO; Que en cuanto a la acción de despido injustificado, el tipo de análisis es totalmente diferente, ya que en el juicio de tutela laboral de derechos fundamentales lo que se analiza es la proporcionalidad y razonabilidad de la una medida, por ejemplo el despido de una persona que ejerce un cargo único en cada sucursal, ante el cierre de la sucursal a la que estaba asignada. El objeto del juicio de despido injustificado es diferente y mucho más acotado, se limita a la verificación de la causal esgrimida, normalmente no de cualquier forma, sino que en base a la corroboración de sí que los hechos de la comunicación de despido fueron probados en juicio y si es que ellos constituyen la causal, pero en estos autos el objeto es diferente, porque habiendo sido despedida la demandante por la causal del Art. 161 inciso segundo del Código del Trabajo, la carta no necesita justificación de hechos y si los hay ellos no son lo relevante, porque la causal en comento permite proceder al despido de una persona sin invocar hecho alguno, solo por la decisión del empleador,
Fallo
por tanto este cargo poder de representar al banco frente a sus clientes y ante terceros, en virtud de otorgamiento de los poderes respectivos, teniendo facultad de comprometer el patrimonio e intereses de la demandada, en razón de lo cual se está en presencia de una trabajadora que está dentro del supuesto del inciso segundo del Art. 161 del Código del Trabajo, tanto por las facultades de administración, como por ser una dependiente exclusiva confianza de la empresa. En cuanto a la vulneración de derechos que se alega, señala que la empresa no tiene política de discriminación en razón de sexo, de hecho del total de licencias médicas que recibe la empresa un 72% son emitidas por mujeres, habiendo de hecho un crecimiento de licencias médicas en los últimos años, lo que no se condice con una empresa que decide despidos en base a la presentación de ellas, exponiendo el detalle de licencias presentadas en diversos periodos de tiempo. Que la sucursal en que trabajaba la demandante fue cerrada y aquella que se indica como de traslado de los demás trabajadores tiene una agente que tiene un cargo titular, no de reemplazo, no siendo posible trasladar a la demandante dada la naturaleza de su cargo, por lo que niega que haya habido un trato diferente a la demandante por el hecho de haber presentado licencias médicas o por ser mujer o madre. Expone que en el caso de que el despidos sea declarado injustificado, el recargo legal de la indemnización por años de servicio debe estarse a lo e
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Santiago, nueve de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO; PRIMERO; Que comparece doña Lorena Hamerman Vargas, cédula de identidad número 15.776.525-6, con domicilio para estos efectos en General Bustamante N° 72, oficina 22, comuna de Providencia, interponiendo denuncia de tutela laboral de derechos fundamentales y en subsidio despido injustificado en contra de Banco Santand
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