ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/INVERSIONES EL TREILE SPA
Rol
C-672-2024
Fecha
25 de mayo de 2024
Materia
OTROS EJECUTIVOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, compareció Luis Felipe Mahaluf Pinto, abogado, en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA, representada legalmente por su Acalde Juan Cristóbal Lira Ibáñez, ingeniero comercial, cédula de identidad 6.379.957-2, todos con domicilio en Avenida El Rodeo 12.777, Lo Barnechea, Santiago, quien dedujo demanda ejecutiva en contra de INVERSIONES EL TREILE SPA, representada por Marcela Bustos Caballero, ignora profesión u oficio, domiciliada en Camino El Queltehue 4817, Lo Barnechea, Santiago. Señaló que dicho contribuyente adeuda a la Municipalidad que representa, el pago por concepto de patente comercial y derechos municipales por los períodos y montos que se señalan en el certificado N° 826 emitido por el Secretario Municipal, cuyos vencimientos van desde el 31 de mayo de 2006 al 31 de julio de 2023. Agregó finalmente que, conforme lo dispone el artículo 47 de la Ley de Rentas Municipales, decreto Ley 3063 de 1979, el citado certificado tiene mérito ejecutivo, conforme a lo expresado además en el artículo 48 de la referida Ley, en relación con lo previsto por el artículo 438 del Código de Procedimiento Civil, siendo la obligación líquida, actualmente exigible y su acción no se encontraría prescrita. En lo conclusivo solicitó se ordene seguir adelante con la ejecución por la cantidad de $ 6.697.288 más los reajustes e intereses e interés penal del uno y medio por ciento mensual por cada mes o fracción de mes y se le condene en costas a la ejecutada. Código: CXXCXNNBCVT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A folio 8, consta que se efectuó la notificación personal de la demanda a la ejecutada el día 3 de abril de 2024 y que se practicó su respectivo requerimiento de pago, quien a su vez a folio 9, representada por Daniela Yávar Yancovic, abogada opuso a lo principal de su presentación excepciones a la ejecución, solicitando sean ellas acogida con costas, en los siguiente
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, compareció la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA, quien dedujo acción ejecutiva en contra de INVERSIONES EL TREILE SPA, y solicitó, en lo medular, se ordene seguir adelante con la ejecución en su contra por la suma de $ 6.697.288 más los reajustes e intereses e interés Código: CXXCXNNBCVT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl penal del uno y medio por ciento mensual por cada mes o fracción de mes y se le condene en costas a la ejecutada. Por su parte, la ejecutada, opuso a la ejecución las excepciones del número 3, 17 y 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Conferido el traslado, la parte ejecutante contestó las excepciones opuesta allanándose a la de Litis pendencia, omitiéndose la recepción de la causa a prueba. Todo lo anterior, conforme a lo reseñado en la parte expositiva de esta sentencia y que en este punto, se tiene por reproducido. SEGUNDO: Que, a fin de acreditar los supuestos de procedencia de la acción deducida por su parte la ejecutante acompaña en aquello que dice relevancia para la acertada resolución de la Litis, los siguientes medios de convicción. a) Certificado N°826-2023, emitido por la Secretaria Municipal de la I. Municipalidad de Lo Barnechea, por los periodos cuyos vencimientos van desde el 31 de mayo de 2006 al 31 de julio de 2023. b) Mandato Judicial en el que da cuenta de personería para representar a la ejecutante de fecha 10 de agosto de 2023. c) Acta complementaria de proclamación Alcalde comuna de Lo Barnechea de fecha 22 de junio de 2021. TERCERO: Que, por su parte, la ejecutada, a fin de acreditar los fundamentos de su defensa y los de su representación, aportó los siguientes medios de convicción al proceso. a) Copia de escritura pública de fecha 17 de julio de 2023, otorgada en la Notaría de Santiago de Humberto Quezada Moreno, Repertorio N°5.872-2023, donde consta la personería para representar a Inversiones El Treile Spa. Código: CXXCXNNBCVT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl b) Estampado Receptorial de fecha 14 de noviembre de 2023, suscrito por el Sr. Receptor Alejandro Guzmán Valdivia, donde consta la notificación de la demanda realizada a la Municipalidad en el juicio seguido ante el 8° Juzgado Civil de Santiago, Rol N°C-15.739-2023. c) Escrito de contestación a la demanda y demanda reconvencional presentado por la Municipalidad con fecha 17 de enero de 2024 en el juicio seguido ante el 8° Juzgado Civil de Santiago, Rol N°C-15.739-2023. d) Certificado de envío del escrito de contestación a la demanda y demanda reconvencional acompañado de forma precedente. e) Comprobante consignación de fecha 19 de marzo de 2024, realizado por el Sr. Ricardo Gómez Carrasco, representante legal de El Treile, en la cuenta corriente del 8° Juzgado Civil de Santiago relativo al juicio Rol N°C-15.739-2023. f) Resolución de fecha 10
Fallo
Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil; artículos 23,24,27,41,47 y 48 del D.L N° 3063 de 1979, Sobre Rentas Municipales; artículos 160,170,177,442,434,464 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que, se acoge la excepción del N° 3 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la ejecutada INVERSIONES EL TREILE SPA, a lo principal de su presentación de folio 9. II.- Que se omite pronunciamiento respecto de las excepciones del N° 17 y 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, conforme a lo razonado en el motivo quinto del fallo. III.- Que en consecuencia, se rechaza la demanda ejecutiva deducida por el ejecutante con fecha 12 de enero de 2024 y se le absuelve a la ejecutada de la ejecución seguida en su contra. IV.- Que cada parte soportará sus propias sus costas. Regístrese, notifíquese a las partes y en su oportunidad, archívese los autos. Rol N° 672-2024. Dictada por doña SUSANA RODRIGUEZ MUÑOZ, Jueza.- Código: CXXCXNNBCVT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinticinco de Mayo de dos mil veinticuatro Código: CXXCXNNBCVT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-25T18:26:41-0400
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-672-2024 CARATULADO : ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/INVERSIONES EL TREILE SPA Santiago, veinticinco de Mayo de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, compareció Luis Felipe Mahaluf Pinto, abogado, en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA, representada legalmente por su Acalde Juan Cr
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