SOLVENTA CREDITOS LIMITADA/GARCÍA-HUIDOBRO
Rol
C-20-2023
Fecha
22 de mayo de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece el abogado don MARIO MORALES IBÁÑEZ, cédula de identidad nacional N° 15.150.862-6, en representación convencional de SOLVENTA CRÉDITOS LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, RUT 76.310.061-8, representada legalmente por doña CAROLINA PÉREZ ECHEVERRÍA, Ingeniero Civil Industrial, todos domiciliados para estos efectos en Montaña 853, Of. 308-310, Viña del Mar, y deduce demanda en juicio ejecutivo en contra de doña JULIA ANDREA GARCIA-HUIDOBRO SILVA, ignora profesión u oficio, domiciliada en Piedra Lanceta 2518, Depto.102, Quilpué. Señala que, su representado es dueño y legitimo tenedor del pagaré Nº357757, suscrito con fecha 20-09-2021, por la demandada, ya individualizada, por la suma de $2.891.389.- Explica que, dicho capital se pagaría en 27 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $146.067.-, la primera con fecha 05-11-2021, y la última con fecha 05-01-2024, con un interés de 2,24% mensual, se estipuló en el pagaré que, el simple retardo y/o mora en el pago oportuno del capital y/o los intereses, dará derecho a su representado para exigir el pago total de la deuda o del saldo a que se halle reducida, considerándose la obligación como de plazo vencido. Asimismo, a contar del simple retardo y/o mora de cualquiera de las cuotas, y hasta el pago efectivo, la obligación devengará el interés máximo convencional que la ley permita estipular para operaciones de crédito en moneda nacional no reajustable. La obligación contraída en este instrumento es indivisible, de conformidad al artículo 1528 del Código Civil, por lo que su cumplimiento podrá exigirse a cualquiera de los herederos del deudor. Indica que, la suscriptora liberó expresamente al acreedor de la obligación de protesto. Es del caso que la demandada ha pagado 4 cuotas, encontrándose en mora desde la cuota n° 5, con vencimiento el día 07-03-2022, y todas las sucesivas, por lo que, a partir de la presentación de la demanda, vengo en hacer uso de la cláusula de acele
Fallo
SE DECIDE: I. Que, se acoge la excepción del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, deducida por la parte ejecutada de autos, y, en definitiva, se rechaza la demanda ejecutiva incoada en su contra por el abogado don MARIO MORALES IBÁÑEZ, en representación convencional de SOLVENTA CRÉDITOS LIMITADA. II. Que, se condena en costas al ejecutante, al tenor de lo previsto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Dictada por Néstor Valdés Sepúlveda, Juez Titular. En Quilpue, a veintid s de Mayo de dos mil veinticuatroó , se notificó por el estado diario, la resoluci n precedente.ó Código: XJMVXNFLXTR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-22T11:25:03-0400
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Quilpue CAUSA ROL : C-20-2023 CARATULADO : SOLVENTA CREDITOS LIMITADA/GARC A-Í HUIDOBRO Quilpue, veintid s de Mayo de dos mil veinticuatroó VISTOS: A folio 1, comparece el abogado don MARIO MORALES IBÁÑEZ, cédula de identidad nacional N° 15.150.862-6, en representación convencional de SOLVENTA CRÉDITOS LIMITADA, persona jurídica del
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