2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GÓMEZ/COMERCIAL ECCSA S.A

Rol

M-918-2024

Fecha

9 de julio de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS X FIJA HECHOS CONTROVERTIDOS X DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA PRUEBA X DEMANDADA OFRECE E INCORPORA PRUEBA X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDANTE X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDADA X SENTENCIA X El tribunal resuelve escritos presentados por ambas partes: Por cumplido lo ordenada y por acompañados los documentos. Autoriza poder: Al escrito presentado por el apoderado de la parte demandada: Téngase presente. Contestación a la demanda: La parte demandada contesta la demanda. Llamado a conciliación: Habiendo el Tribunal llamado a las partes a conciliación, ésta no se produce. El Tribunal propone como bases de conciliación la suma de $2.790.202.-. La parte demandante no propone bases de conciliación y propone como base de conciliación la totalidad del petitorio. Por su parte, la demandada ofrece la suma de $2.657.336.- Fija hechos pacíficos: 1) Existencia de relación laboral entre las partes mediante la suscripción de un contrato de naturaleza indefinida desde el 2 de abril de 2012, cumpliendo el actor funciones de vendedor integral.   2) La circunstancia del término el 19 de enero de 2024 por aplicación por parte de la empresa de la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, cumplimiento de formalidades legales. 3) Remuneración para efectos indemnizatorios, la suma de $1.207.880.  Fija hechos controvertidos: 1) Hechos contenidos en la carta de despido y su efectividad. Pormenores y circunstancias. Medios de Prueba: La parte demandada ofreció e incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1) Contrato de trabajo de fecha 02 de abril de 2012, firmado entre mi representada y don Diego Armando Gómez Yáñez, junto a sus respectivos anexos de contrato. 2) Carta de término de contrato de trabajo dirigida a don Diego Armando Gómez Yáñez, de fecha 19 de enero de 2024, junto a correspondiente comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo. 3) Fi

Fundamentos

considerando los reajustes e intereses legales que correspondan, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según sea el caso. III. Que se condena en costas a la demandada, regulándose las personales en la suma de $250.000. Ejecutoriada que sea la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día hábil. De lo contrario, remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago para su cumplimiento compulsivo.             Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese.  Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió y Dictó doña NATALIA PAZ ARANCIBIA SEPULVEDA, Jueza Suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, nueve de julio de dos mil veinticuatro.-

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 10, 161, 162 y 420, todos del Código del Trabajo, y artículo 1698 del Código Civil, se resuelve: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don Diego Armando Gómez Yáñez en contra de Comercial Eccsa S.A., todos ya debidamente individualizados, y se declara que el despido del demandante acaecido el 19 de enero de 2024 es improcedente, por lo que se condena a la demandada al pago de las siguientes sumas: a) La suma de $3.986.004, por concepto de recargo legal. II. Que los montos ordenados pagar deberán serlo considerando los reajustes e intereses legales que correspondan, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según sea el caso. III. Que se condena en costas a la demandada, regulándose las personales en la suma de $250.000. Ejecutoriada que sea la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día hábil. De lo contrario, remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago para su cumplimiento compulsivo.             Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese.  Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió y Dictó doña NATALIA PAZ ARANCIBIA SEPULVEDA, Jueza Suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposic

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO DE RECLAMO MONITORIO FECHA 09 DE JULIO DE 2024 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 12 RUC 24-4-0553934-5 RIT M-918-2024 JUEZA NATALIA PAZ ARANCIBIA SEPULVEDA ADMINISTRATIVO DE ACTAS MIGUEL QUINTANILLA CASTAÑEDA HORA DE INICIO 10.21 HORAS HORA DE TÉRMINO 13.19 HORAS N° REGISTRO DE AUDI

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