BANCO DEL ESTADO DE CHILE/REPUESTOS SUR KOREA SPA
Rol
C-20280-2023
Fecha
25 de mayo de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, compareció Bárbara Larraín Erazo, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, Run N° 6.362.085-8, de su mismo domicilio, quien dedujo acción ejecutiva en contra de REPUESTOS SUR KOREA SPA, ignora giro, representada legalmente por FELIPE EDUARDO DROLETT VALENZUELA, ignora profesión u oficio, domiciliados en Avenida Diez De Julio Huamachuco N°759, Comuna De Santiago, y en contra de este último en calidad de avalista y codeudor solidario, con domicilio en Pasaje Francisco Antonio Encina Poniente N°15483, Villa Eduardo, comuna de San Bernardo. Expuso que su representado es dueño del pagaré que se acompaña a su ejecución suscrito por la suma de $2.307.351, por concepto de capital, más un interés del 0,7000% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 13 cuotas mensuales y sucesivas cuyo monto y vencimiento se consignan en el calendario de pagos inserto en el pagaré suscrito, el que en este punto se da expresamente por reproducido. Agregó que se estableció que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible Código: LYXXXNXTXVT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. Hizo presente que el deudor se obligó a pagar la comisión legal del 0,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, compareció BANCO DEL ESTADO DE CHILE, quien dedujo demanda ejecutiva en contra de REPUESTOS SUR KOREA SPA, y de FELIPE EDUARDO DROLETT VALENZUELA, en calidad de avalista y codeudor solidario, y solicitó, en lo medular, se ordene seguir adelante con la ejecución en su contra por la suma de $2.307.351 más la comisión legal FOGAPE, los intereses y reajustes que por sobre dicha suma se devenguen conforme a derecho hasta la fecha de pago efectivo y se condene en costas a la ejecutada. Código: LYXXXNXTXVT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por su parte, la ejecutada opuso a la ejecución la excepción del número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Conferido el traslado, la parte ejecutante contestó la excepcione opuesta, recibiéndose la causa a prueba. Todo lo anterior, conforme a lo reseñado en la parte expositiva de esta sentencia y que en este punto, se tiene por reproducido. SEGUNDO: Que, a fin de acreditar los presupuestos de procedencia de la pretensión deducida por su parte en la demanda, el ejecutante aportó en aquello que dice relevancia para la Litis los siguientes instrumentos: a) Pagaré Fogape Operación N° 35292370 por la suma de $2.307.351. b) Copia de la escritura pública en la cual consta el mandato para comparecer en representación del Banco del Estado de Chile. Por su parte, la ejecutada no aportó al proceso elemento de convicción alguno para acreditar los supuestos de procedencia de la excepción interpuesta por su parte. TERCERO: Que, para efectos de resolver la excepción opuesta, esta es, la de falta de requisitos del título, lo primero que habrá de consignarse es que teniendo a la vista el pagaré Fogape presentado a cobro, pormenorizado bajo la letra, a) del motivo segundo que precede, se desprende de su atenta lectura que en la parte final costado derecho se incluye la leyenda que dice: “El presente pagaré se encuentra exento de Impuestos de timbres y estampillas, del D.L 3475 de 1980 conforme al artículo 3° de la Ley N° 21.307 ”. Que, establecido lo anterior de manifiesto resulta la improcedencia de la alegación planteada por la ejecutada, toda vez que el instrumento presentados a cobro y la operación crediticia en el consignada se rige por la norma de exención contenida en el la Ley 21.307 en su artículo 3°, y
Fallo
por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $2.307.351. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el suscriptor relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la firma se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. En lo conclusivo solicitó se ordene seguir adelante con la ejecución en su contra por la suma de $2.307.351 más la comisión legal FOGAPE, los intereses y reajustes que por sobre dicha suma se devenguen conforme a derecho hasta la fecha de pago efectivo y se condene a la ejecutada al pago de las costas. A folio 10, consta que se efectuó la notificación personal subsidiaria de la demanda a la parte ejecutada de Felipe Eduardo Drolett Valenzuela en su calidad de avalista y codeudor solidario el día 11 de enero de 2024, y a folio 6 del ramo de apremio que se practicó su respectivo requerimiento de pago con fecha 12 de enero del mismo año, quien a su vez a folio 12, se opuso a la ejecución, por si y en representación de la parte ejecutada en calidad de deudora principal Repuestos Sur Korea Spa, quedando esta última en tal calidad por notificada y requerida de pago con el mérito de su oposición, solicitando su rechazo con costas, en base a la siguiente excepción. Código: LYXXXNXTXVT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http:
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-20280-2023 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/REPUESTOS SUR KOREA SPA Santiago, veinticinco de Mayo de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, compareció Bárbara Larraín Erazo, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica