ARAVENA CON ÁLVAREZ Y ARREDONDO SPA
Rol
M-172-2024
Fecha
9 de julio de 2024
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDO: LUIS LEONARDO ANTONIO ARAVENA ARAVENA, pintor, domiciliado en Camino A Las Mariposas Km.9 pasaje las palmeras S/N, Chillán, interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador, ÁLVAREZ Y ARREDONDO S.P.A., del giro obras menores en construcción, representada legalmente por MARCO ANTONIO ARREDONDO ÁLVAREZ, desconozco profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en AVENIDA EL PARRÓN N°406, LA CISTERNA; asimismo, en forma solidaria, o en subsidio, subsidiariamente responsable, en virtud de lo dispuesto por los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en contra de CONSTRUCTORA L y D S.A., del giro de su denominación, representada legalmente por don JAIME MIGUEL DANÚS LARROULET, desconozco profesión u oficio, o por quien haga las veces del tal conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en PALACIO RIESCO N°4387, HUECHURABA. A continuación se transcriben los hechos que sirven de fundamento a la demanda: 1. Que, con fecha 08 de enerode2024, comencé a prestar servicios en calidad de pintor, bajo vínculo de subordinación y dependencia para mi ex empleador ÁLVAREZ Y ARREDONDO S.P.A., escriturándose contrato a plazo fijo hasta el día 08 de febrero de 2024. 2. Que, la labor convenida consistía en trabajos de pintura, realizados en la obra Edificio Arboleda Chillán, ubicada en Avenida O'Higgins N°1201, Chillán; y cuyo mandante es CONSTRUCTORA LyD S.A. 3. Que, mi remuneración bruta mensual para efectos indemnizatorios era equivalente a la suma de$575.000.- a la fecha del despido. 4. Que, mi jornada ordinaria de trabajo era de lunes a viernes, con un horario de 08:00 hrs. a 18:00 hrs., teniendo una hora para colación imputable a la jornada. 5. Que, con fecha 19 de enero de 2024, mientras me encontraba en mi jornada laboral, se me entregó carta de despido con fecha 18 d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Controversia: 1.- Existencia de relación laboral, fecha de inicio y término y cláusulas o condiciones esenciales. 2.- Efectividad que se dio término al contrato de trabajo, por la causal 159 N°5 del Código del Trabajo, debiendo acreditarse hechos y circunstancias que configuran dicha causal. 3.-Prestaciones adeudadas. SEGUNDO: La parte demandada incorporó los documentos que se indican a continuación: 1. Contrato de trabajo suscrito entre el demandante de autos con la empresa Álvarez y Arredondo Spa de fecha 08 de enero de 2023. 2. Carta de Término de Contrato de fecha 18 de Enero 2024. 3. Poder simple notarial de fecha 4 de enero de 2024 para percibir y cobrar remuneraciones a través de depósitos a doña Cecilia Chamorro Poblete facultada por el demandante de autos. 4. Comprobante de transferencia de pago por Banco BCI, realizado por ALVAREZ Y ARREDONDO SPA a CECILIA CHAMORRO de fecha 19 de enero de 2024 por un monto de $100.000. 5. Avenimiento entre demandante de autos y demandada solidaria y/o subsidiaria Constructora LyD S.A. por un monto de $ 500.000 pesos TERCERO: Prueba rendida por la parte demandante: 1. Contrato de trabajo de fecha 08 de enero de 2024. 2. Carta de aviso de término de contrato de trabajo de fecha 18 de enero de 2024. 3. Reclamo ante la Inspección del Trabajo de fecha 05 de febrero de 2024. 4. Acta de comparendo de conciliación de fecha 26 de febrero de 2024. 5. Set de captura de pantalla de fotografía de obra y constructora. (2 fotos). 6. Contrato de trabajo de fecha 22 de enero de 2024. ● PRUEBACONFESIONAL: 1. Se solicita que se cite a absolver posiciones en la audiencia única de contestación, conciliación y prueba a MARCO ANTONIO ARREDONDO ÁLVAREZ, representante legal de la demandada ÁLVAREZ Y ARREDONDO SPA, ya individualizada, o por quien haga las veces de tal conforme al artículo 4 del Código del Trabajo, bajo apercibimiento señalado en el número 3 del artículo 454 del Código del Trabajo. ● EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: (bajo apercibimiento del artículo 453 N°5 del Código del Trabajo) 1. Respecto de la demandada principal: a) Documento de recepción de obra de fecha 19 de enero de 2024. CUARTO: En virtud de contrato de trabajo de 8 de enero de 2024, se acredita lo siguiente: Con fecha 08 de enero de 2024, el actor comenzó a prestar servicios en calidad de pintor, bajo vínculo de subordinación y dependencia para ÁLVAREZ Y ARREDONDO S.P.A., mediante un contrato a plazo fijo hasta el día 08 de febrero de 2024. La labor convenida consistía en trabajos de pintura, realizados en la obra Edificio Arboleda Chillán, ubicada en Avenida O'Higgins N°1201, Chillán, cuyo mandante es CONSTRUCTORA LyD S.A. La remuneración bruta mensual para efectos indemnizatorios era equivalente a la suma de$575.000.- a la fecha del despido. QUINTO: El día 18 de enero de 2024, la demandada remitió carta de despido desvinculándolo por la causal del artículo 159 N°5 del Código del Trabajo, conclusión del trabajo o ser
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7, 73, 161, 162, 168, 172, 173, 183- A y siguientes, 432, 496 y siguientes del Código del Trabajo; se declara: I.- Que, SE ACOGE la DEMANDA POR DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES, interpuesta en contra de ÁLVAREZ Y ARREDONDO S.P.A. y se condena a la demandada a pagar a LUIS LEONARDO ANTONIO ARAVENA, las prestaciones siguientes: ● $575.000.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. ● $345.000.-, por concepto de indemnización por lucro cesante. II.- Que, se condena en costas a la demandada. Se fijan en $80.000.- III.- Las sumas ordenadas pagar, deberán serlo con interés y reajuste en conformidad a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- De las sumas ordenadas pagar, deberá descontarse la cantidad de $500.000.- pagada al demandante en virtud del acuerdo con la demandada solidaria CONSTRUCTORA L y D S.A. Regístrese y Archívese en su oportunidad. RIT: M-172-2024 RUC: 24- 4-0567016-6 Dictada por SERGIO RODRIGO DUNLOP ECHAVARRÍA Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán.
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio DEMANDANTE: LUIS LEONARDO ANTONIO ARAVENA ARAVENA DEMANDADO: ÁLVAREZ Y ARREDONDO SPA RIT: M-172-2024 RUC: 24- 4-0567016-6 Chillán, nueve de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDO: LUIS LEONARDO ANTONIO ARAVENA ARAVENA, pintor, domiciliado en Camino A Las Mariposas Km.9 pasaje las palmeras S/N, Chillán, interpone demanda por d
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