Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

ESPÍNDOLA/CAÑIPA

Rol

O-379-2023

Fecha

9 de julio de 2024

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO : I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, doña KATTY ESPINDOLA SOTOMAYOR, cédula de identidad N° 8.457.591-7, Administrativa, domiciliada en esta ciudad, calle Guillermo Sánchez N° 660, Torre C, departamento N° 81, patrocinada por el Abogado don Andrés Palma Tapia, también su apoderado en juicio, con domicilio y forma de notificación registrados en autos, deduce demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones, reajustes, intereses y costas, en contra de la CORPORACION EDUCACIONAL COLEGIO ARICA COLLEGE, persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, Rut N° 65.096.354-7, representada por don Jorge Cañipa Mamani, con domicilio en Arica, Avda. Argentina N° 2330. Esta causa se tramitó conforme al procedimiento de aplicación general, de los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, asignándole el Rit N° O-379-2023, y donde la demandada, patrocinada por el Abogado don Pedro Altamirano Valdebenito, también su apoderado en juicio, al contestar pidió el rechazo de la demanda, y planteó excepciones, con costas. La audiencia preparatoria se llevó a efecto el día 7 de febrero último, donde se realizó una breve relación de la demanda y de la contestación, y se confirió traslado de las excepciones. Posteriormente, el Tribunal llamó a las partes a conciliación, proponiéndoles bases de un arreglo, sin acuerdos por su intransigencia. En la misma audiencia se recibió la causa a prueba, estableciéndose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a ser probados, en especial los hechos que conformaron el término del contrato de trabajo; y, donde las partes ofrecieron la prueba a rendir y exhibir. En la audiencia de juicio, celebrada los días 24 de mayo y 19 de junio últimos, las partes incorporaron la prueba previamente ofrecida. Asimismo, los litigantes formularon las observaciones que les mereció los antecedentes probatorios, oportunidad en la que reiteraron sus pretensiones, argumentos, y alegaciones. El

Fundamentos

CONSIDERANDO: II.- De las Pretensiones y Defensas o Alegaciones de las Partes. A.- De la Demanda del Actor. PRIMERO : Que, doña Katty Espíndola Sotomayor, ya individualizada, deduce demanda de despido indirecto o autodespido y cobro de prestaciones e indemnizaciones legales y contractuales, en contra de la Corporación Educacional Colegio Arica College, representada por don Jorge Cañipa Manani. Fundamenta su pretensión en con fecha 01 de marzo de 2001, comenzó la relación laboral con la Corporación Educacional Arica College, continuadora legal de la Sociedad Sotomayor y Espíndola Ltda., en labores de administrativa en el establecimiento educacional ubicado en Avenida Argentina N° 2330, de esta ciudad. Agrega que durante la vigencia de la relación laboral, se suscribieron anexos el 2002, 2003, y el 2016, en el que se establece, entre otras disposiciones una vigencia de 20 años de permanencia en el mismo cargo, a todo evento; y que en la eventualidad de la desvinculación por despido o porque el empleador, o representante legal, no cumpla con lo dispuesto en este anexo de contrato, el trabajador será indemnizado por sus años de servicio, más un bono de UF 8.000 (ocho mil unidades de fomento). En cuanto a la remuneración mensual, dice que ascendía a la suma de $ 4.099.479.- La jornada laboral pactada se distribuía de lunes a viernes de 08:00 a 16:00 horas, que correspondían a 40 horas semanales. En cuanto al término de la relación laboral dice que en enero de 2018, se aprobó la transferencia de la calidad de sostenedor sin solución de continuidad entre la "Sociedad Sotomayor y Espíndola Limitada" a la "Corporación Educacional Arica College", concediéndole el derecho a impetrar la subvención especial de "aporte por gratuidad", respecto del establecimiento educacional "Arica College". A contar de marzo de 2018, la demandada de forma unilateral alteró la naturaleza de los servicios contratados sin cumplir con los requisitos legales y, como consecuencia de aquello, no otorgó a la fecha del término de la relación laboral, el trabajo convenido, lo que ha sido ratificado en reiteradas oportunidades por la Inspección del Trabajo. Así, el empleador eliminó la calidad de Administradora del Colegio que tenía y tuvo conforme su contrato de trabajo y comenzó a eliminar funciones que cumplía y tenía pactadas, disminuyendo aquellas para las cuales estuvo siempre contratada hasta anularla completamente. Dice que la Inspección del Trabajo de Arica estableció las infracciones señaladas, ordenando al ex empleador a que le asignara labores análogas a las que tenía mientras fue administradora del establecimiento educacional Arica College. Señala que estos hechos le han provocado perniciosas consecuencias tales como trastorno de adaptación y trastorno de ansiedad generalizada, que la Mutual de Seguridad, reconoció como de origen laboral. Producto de esta situación, dedujo demanda por indemnización de perjuicios ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, quien r

Fallo

fallo que se constó la infracción a la ley laboral, en cuanto la empleadora y reclamante, no otorgó a la trabajadora demandante de autos, el trabajo convenido en el contrato de trabajo. 52.- Legajo de documentos que corresponden a la prueba documental incorporada por la demandante de autos Corporación Educacional Arica College en autos Rit I-23-2019. 53.- Sentencia definitiva dictada por este Tribunal, en causa Rit O-393-2019, por la cual se condena a la Corporación demandada de autos, a pagar a la demandante la suma de $ 8.000.000.- por daño moral derivado de la enfermedad laboral de la demandante. Consta del documento que se estableció que la Corporación demandada no otorgó a la trabajadora demandante el trabajo convenido en el contrato de trabajo, que se mantuvo en esa negativa, generando la enfermedad. 54.- Contrato de transferencia de la calidad de sostenedor de fecha 27 de diciembre 2017. Comparece la Sociedad Sotomayor y Espíndola Ltda., y la Corporación Educacional Arica College, y consta que aquella transfiere la calidad de sostenedor del Colegio Arica College, a ésta, la que la recibe. Se expresa que el nuevo sostenedor será el sucesor legal de todos los derechos y obligaciones respecto del servicio educativo y de los trabajadores. Consta la nómina de los trabajadores traspasados, entre ellos figura el nombre de la demandante. 55.- Resolución Exenta Nº 49, de fecha 17 de enero del 2018, de la Secretaría Regional Ministerial de Arica y Parinacota, por la cual

Texto Completo (Preview)

Procedimiento : Aplicación General Materia : Despido Indirecto y Prestaciones Demandante : Espíndola Sotomayor, Katty Demandado : Corp. Educ. Arica College Rit N° : O - 379 - 2023.- Ruc N°: 23 - 4 - 0536909 - 0.- ____________________________/ Arica, a nueve de julio del año dos mil veinticuatro. VISTO : I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, doña KATTY ESPINDOLA SOTOMAYOR, cédula de identidad

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