ÁLVAREZ/JM SPA
Rol
O-5184-2023
Fecha
9 de julio de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos señalados por los actores en el libelo pretensor. Igualmente en subsidio de lo anterior en el evento de que sea considerada la prestación de servicios en régimen de subcontratación solicita que la responsabilidad de la demandada Inmobiliaria Lo Cañas Dos Spa, sea de carácter subsidiaria dado que se ejerció el derecho de información y retención como también que ésta se encuentre limitado al período en que los actores prestaron servicios efectivos a favor de la demandada. Opone excepción de pago respecto del cobro de las cotizaciones de seguridad social. Tercero. Contesta demanda UPC Desarrollos Inmobiliarios y JM Spa. Que las demandadas UPC Desarrollos Inmobiliarios y JM Spa, contestan la demanda de autos conjuntamente negando la existencia de una unidad económica con la demandada principal o empleadora de los actores Constructora UPC S.A, arguyendo que se debe tener presente que lo que determina una unidad económica no es que las empresas y/o personas demandadas tengan un propietario o accionista en común, como se pretende en la demanda, sino que existirá una unidad económica cuando un conjunto de personas jurídicas responden a una única unidad de mando y subordinación constituida por un solo empleador, lo que no ocurre en la especie, tal como se acredita con la separación de la administración laboral de cada entidad; esto es ejercer la potestad disciplinaria, de variación o de mando, respecto de sus propios trabajadores. En definitiva, no existe dirección laboral común, no existe similitud o complementariedad en los productos o servicios que presten, y no existe un controlador común. Agrega que respecto de las demandadas UPC Desarrollos Inmobiliarios y JM Spa, los accionistas que representan el 60% de la participación, corresponden a terceros que no tienen ninguna participación societaria en las sociedades Constructora UPC S.A., ni UPC Instalaciones Eléctricas. Con lo cual, en lo que participación societaria refiere, los controladores no tienen absolutamente
Fallo
fallo Décimo tercero En cuanto a las remuneraciones reclamadas. Qué habiendo sido acreditada la prestación de servicios bajo subordinación y dependencia en el periodo cuya remuneración se reclama, es carga de la parte empleadora demostrar el cumplimiento de la obligación de pagar una contraprestación económica por los servicios prestados. En este caso dada la falta de medios probatorios de aquella se estimará demostrada la existencia de deuda por parte de la empleadora. Decimocuarto. En cuanto a la nulidad del despido indirecto. Que el artículo 162 incisos quinto y siguientes del Código del Trabajo establece una sanción para la parte empleadora que ha omitido el pago de las cotizaciones previsionales de sus trabajadores al momento del despido, con la nulidad de éste para efectos remuneracionales, cuya fuente radica en tratar de algún reducir la pérdida que el trabajador sufre en su pensión futura producto de las lagunas previsionales ocurridas por la negligencia de la empleadora. En el caso de marras como ya fue señalado las cotizaciones de la seguridad social de los trabajadores demandantes fueron pagadas por la empresa demandada en régimen de subcontratación Inmobiliaria Lo Cañas Dos S. A, en el mes de junio de 2023, no configurándose en la especie los presupuestos normativos para la imposición de la sanción solicitada. Décimo quinto. En cuanto a la solicitud de declaración de unidad económica. En cuanto a la solicitud de declaración de unidad económica. Que el artículo 3°d
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, nueve de julio de dos mil veinticuatro. Vistos. Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT O-5184-2023, por despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones, nulidad del despido y declaración de unidad económica. La demanda fue interpuesta por don DANIEL DAVID
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