Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

GARCÍA/COMERCIAL ECCSA S.A

Rol

O-610-2023

Fecha

9 de julio de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y OIDOS. 1° Se interpone demanda de por despido injustificado y cobro de prestaciones por parte del abogado Carlos Castilla reyes en representación de CARLOS GABRIEL GARCÍA TOLOSA, trabajador, domiciliado en El Prado 3442, Villa Doña Francisca, Chillán, en contra de COMERCIAL ECCSA S.A. (Tienda Ripley), persona jurídica de derecho privado, representada legalmente por Juan Nicolás Cuevas Villegas, ambos domiciliados en 5 de Abril N° 699, comuna de Chillán. Señala la demanda que fue contratada con fecha 02 de marzo de 2022, para cumplir con las funciones de vendedor en la tienda Ripley en la ciudad de Chillán. Su remuneración al término de su contrato era la suma de $953.055.- El día 30 de noviembre 2023 se le comunicó el término de su contrato de trabajo, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 161, inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, indicando que la misma es injustificada. Agrega que se suscribió finiquito pagándosele las indemnizaciones por el término de contrato y efectuándosele descuento por concepto de aporte patronal al fondo de cesantía. Solicita en definitiva que se declare que el despido es improcedente y condenar a la demandada al pago de la suma de: 1) $517.833.- por concepto de recargo del 30% a la indemnización por años de servicio. 2) $ 341.275.- por descuento por aporte a la Administradora de Fondos de Cesantía. 3) Reajustes, intereses y costas. 2° La demandada contestó la demanda, no controvierte existencia de relación laboral, servicios que prestaba demandante, remuneración percibida y despido por necesidades de la empresa. Alegó que demanda no cumple con requisitos legales, al no contener fundamentación alguna. Respecto de esto último, señala que en la carta de despido se señaló claramente que empresa experimenta un proceso de reestructuración interna en la tienda Chillán. Según se explicó en la carta de despido, esto se debió a la necesidad de reducir costos en atención a una importante baja e

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la pretensión de la demandante corresponde a la declaración de improcedencia del despido fundado en la causal de necesidades de la empresa. Para ese análisis, la carta de despido de la demandada es el antecedente fundamental que delimita el esfuerzo probatorio en una acción de esta naturaleza, dada la obligación del empleador de comunicar por escrito el término del contrato de trabajo, invocar la causal legal de la que pretenda valerse y explicar los hechos que fundan dicha causal, debiendo la prueba rendida en juicio circunscribirse a la acreditación de tales hechos. En tal sentido, la carta de despido remitida a la trabajadora, de fecha 30 de noviembre de 2023, señala que: “En atención a un proceso de reestructuración interna de Tda. Chillán, área respecto de la cual depende su cargo en la actualidad, se ha iniciado un proceso de reestructuración que se traduce en la reorganización y reasignación de funciones al interior de la misma, en atención a una baja de productividad que hacen necesaria, por motivos presupuestarios, una reducción de los costos totales de la Compañía. En vista de lo anterior, las funciones que en la actualidad se ha encontrado desempeñando para Comercial ECCSA S.A. serán asumidas y absorbidas por otros cargos, razón por la cual se justifica la necesidad de prescindir de sus servicios a contar de esta fecha”. Para acreditar estos hechos la demandada se valió únicamente de la declaración de dos testigos trabajadores de la empresa, además de noticias publicadas en diarios de circulación nacional que, en términos generales, hacen presente la crisis económica del sector del retail y asimismo respecto de la tienda Ripley, respecto a la cual si bien hace presente una caída en sus utilidades, destaca también que han aplicado un plan de eficiencia que les permitió contener gastos haciendo un uso eficiente de los recursos, refiriendo incluso que abrirán dos nuevos centros comerciales en Perú. La supuesta baja productividad de la compañía que hicieron necesaria la reducción de los costos totales y en consecuencia la reestructuración y reasignación de funciones que terminó afectando el cargo que desempeñaba la demandante no fue probado de forma satisfactoria, resultando para tales efectos inidónea e insuficiente la declaración testimonial, toda vez que se trata de información contable que tiene evidentemente un respaldo documental que no fue acompañado, el cual tampoco puede ser suplido por publicaciones en medios escritos, los que en cualquier caso dan cuenta de que la empresa demandada no se encuentra en una situación que haga imprescindible la desvinculación de trabajadores. De otro modo, no se entiende que, tal como se publica en Diario Financiero, se tenga la expectativa de abrir dos nuevos centros comerciales, los que evidentemente implican la contratación de nuevos dependientes. Por lo tanto, la simple decisión de la empresa en orden a suprimir el cargo que detentaba la trabajadora demandante, no

Fallo

SE RESUELVE: I.- Se acoge, con costas, la acción de despido injustificado interpuesta en contra de COMERCIAL ECCSA S.A. y, por tanto, se declara que el despido del demandante CARLOS GABRIEL GARCÍA TOLOSA de fecha 30 de noviembre de 2023, fue injustificado, condenando a la demandada al pago de: 1) $517.833.- por concepto de recargo del 30% a la indemnización por años de servicio. 2) $ 341.275.- por descuento por aporte a la Administradora de Fondos de Cesantía. II.- Las cantidades señaladas en el punto anterior deberán ser objeto de reajustes e intereses señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Se regulan las costas personales en la suma de $200.000.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento ejecutivo de ese tribunal. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. RIT: O-610-2023 RUC: 23- 4-0535471-3 Dictada por don JUAN LUIS SALGADO VÁSQUEZ, Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán.

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: DEMANDANTE: CARLOS GABRIEL GARCÍA TOLOZA DEMANDADO: COMERCIAL ECCSA S.A RIT: O-610-2023 RUC: 23- 4-0535471-3 ________________________________________/ Chillán, nueve de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS. 1° Se interpone demanda de por despido injustificado y cobro de prestaciones por parte del abogado Carlos

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica