LEAL/I. MUNICIPALIDAD DE MACUL
Rol
O-3451-2024
Fecha
9 de julio de 2024
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que, con fecha 13 de mayo de 2024 se inició este procedimiento en procedimiento de aplicación general por reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales adeudadas, sustanciado bajo el RIT O-3451-2024, por demanda presentada por doña MARÍA CECILIA LEAL VARGAS, médico veterinario, domiciliada en Dublé Almeyda 3260, departamento 203, comuna de Ñuñoa, en contra de la ex empleadora de mi mandante, la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MACUL, cuyo representante legal es su Alcalde, don Gonzalo Montoya Riquelme, ambos domiciliados para estos efectos en Los Plátanos 3031, Macul. Encontrándose debidamente emplazada, con fecha 3 de junio de 2024, mediante notificación personal subsidiaria, la demanda no fue contestada. La audiencia preparatoria se llevó a cabo con fecha 8 de julio, con la sola presencia de la parte demandante, haciéndose efectivo el apercibimiento legal. No existiendo hechos controvertidos, se dicta sentencia sin más trámite. CON LO OÍDO, VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por medio de la demanda deducida, se solicita que se tenga por interpuesta demanda en procedimiento aplicación general por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales adeudadas, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MACUL, con el fin que se declaré: 1. Existencia de relación laboral el día 01 de julio de 2009 hasta el 01 de marzo de 2024, bajo las características que se derivan de la definición de contrato de trabajo consignada en el artículo 7° del Código del Trabajo; 2. Continuidad de los servicios prestados por la mandante a favor de la Ilustre Municipalidad de Macul desde el día 01 de julio de 2009 hasta el 01 de marzo de 2024. 3. Indemnizaciones adeudadas. Con motivo del despido ilegal y arbitrario del que fue víctima, la demandada adeuda los siguientes conceptos que se señalan: a) En virtud del inciso 4° del artículo 162 del Código del Trabajo, la sustitutiva de aviso previo por la siguiente cantidad de $707.155.-; b) En virtud del inciso 2° del artículo 163 del Código del Trabajo, la indemnización por años de servicios, correspondientes a 11 años: $7.778.705.-; c) En virtud de la letra b) del artículo 168° del Código del Trabajo, el recargo del 50% de las indemnizaciones por años de servicio: $3.889.352. 4. Feriado legal y proporcional, la demandada le adeuda a la siguiente partida correspondiente a los feriados devengados: a) Feriado legal: $7.920.136.-, que equivalen a 231 días (16 años); y, b) Feriado proporcional: $235.718.-, que equivalen a 10 días. 5. Otras prestaciones: A las sumas por indemnizaciones, sus recargos y compensación de feriado detalladas precedentemente, cabe agregar las que provienen de: A. Cotizaciones de seguridad social durante todo el periodo que duró la relación laboral. B. Las que deriven de la aplicación de los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, denominada “Ley Bustos”. Antecedentes de la relación laboral. Comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del 01 de julio de 2009 a favor de la Ilustre Municipalidad de Macul, mediante la suscripción de diversos contratos de honorarios, pero que en realidad eran contratos de trabajo. La totalidad de labores que desempeñó durante todo el periodo laboral, fueron con constantes aumentos de funciones y remuneraciones, hasta el momento en que verificó el despido, el 01 de marzo de 2024. En efecto, durante todo el tiempo que duró la relación laboral, desempeñó servicios a favor de la demandada como “Médico Veterinario” en el Programa de Zoonosis y Tenencia Responsable de Mascotas / Centro de Control Canino y Felino de la Ilustre Municipalidad de Macul. Dicho cargo evidentemente era estable y permanente en la organización jerárquica de la Municipalidad de Macul. Durante todo el periodo en que prestó servicios, estuvo sujeta a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus fun
Fallo
se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda de despido injustificado deducido se HACE LUGAR a la demanda, en cuanto se declara que entre doña MARÍA CECILIA LEAL VARGAS y la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MACUL, ambos ya individualizadas, existió una relación laboral entre las partes entre el día 01 de julio de 2009 al 1 de marzo de 2024, la que terminó por un despido carente de causal, del que se dio aviso con 30 días de antelación, debiendo pagar lo siguiente: (1) Indemnizaciones: a) Indemnización por Años de Servicios: $7.778.705.-; y, b) recargo del 50% de las indemnizaciones por años de servicio: $3.889.352.-; (2) Prestaciones laborales: a) Feriado legal por 231 días, consistente $ $7.920.136.-; y, b) y feriado proporcional por 10 días, por $ $235.718.- (3) Todo ello se solicita con reajustes e intereses, establecidos en el Código del Trabajo; II.- Se rechaza la demanda de Nulidad de despido: III.- Cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de 5° día, en caso contrario certifíquese dicha circunstancia, pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza laboral y Previsional, de esta ciudad. RIT : O-3451-2024 RUC : 24- 4-0574591-3 Pronunciada por doña LUZ ADRIANA CELEDON BULNES, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a nueve de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago San Martín #950 San
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, nueve de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Que, con fecha 13 de mayo de 2024 se inició este procedimiento en procedimiento de aplicación general por reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales adeudadas, sustanciado bajo el RIT O-3451-2024, por demanda presentada por doñ
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