ESCAMILLA/CONSTRUCTORA TECTON SPA
Rol
T-2257-2023
Fecha
9 de julio de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece don FRANCISCO JAVIER ESCAMILLA FLORES, chileno, técnico en Administración de Empresas, cédula nacional de identidad número 16.084.826-K, con domicilio en La Estancilla de Viluco, Sitio 2 Comuna de Buin, Región Metropolitana, quien interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales en Procedimiento de Tutela Laboral con ocasión del despido en contra de su ex empleador CONSTRUCTORA TECTON SpA, rol único tributario 76.407.152-2, representada por don Luis Pedro Izquierdo Lehmann, cédula de identidad N°13.459.205-2, ambos con domicilio en Avenida Isidora Goyenechea 3356, oficina 41, Comuna de Las Condes, solicitando el pago de indemnizaciones y prestaciones que indica. Fundamenta su acción tutelar en que ingresó a prestar servicios para la empresa demandada con fecha 24 de abril de 2023, para desempeñar la labor de Capataz, desarrollando sus funciones de forma normal hasta que llegó su jefe directo don Michael Jordan Moretti Valerio a mediados del mes de mayo de 2023, quien no tuvo una actitud hacia el acorde a su cargo como Jefe de Terreno, quien comenzó primero a cuestionar su trabajo, siempre de forma muy agresiva, altanera y ofensiva. Sostiene que dicha actitud comenzó a hacerse frecuente dos o tres veces a la semana, llegando al punto de menoscabarlo como persona, señalándole que no servía para el trabajo, que no sabía hacer nada, y que mejor renunciara. Estas actitudes agresivas continuaron y comenzaron cada día a subir de tono a tal punto que comenzó un acoso laboral contra su persona, causando un menoscabo psicológico hacia mi persona, con improperios, garabatos y malos tratos. En ese momento, no le contestaba nada, por miedo a perder su trabajo, dado que constantemente le decía “que me iba hacer la vida imposible hasta que me aburriera y yo renunciará y si no lo conseguía, me iba a despedir de todas formas de mi trabajo”, todo lo anterior denostándolo y transgrediendo su integridad psíquica y moral. Además, hace hinca
Fundamentos
fundamentos de las medidas adoptadas y de su propia proporcionalidad. De la norma recién citada, se desprende claramente que no existe una inversión de la carga probatoria, sino que se limita a señalar que no resulta suficiente alegar la vulneración de una de las garantías fundamentales protegidas por el legislador laboral, sino que debe acreditar la denunciante indicios suficientes de tal vulneración. OCTAVO: Que de los fundamentos sostenidos en el motivo precedente se desprende que la carga exigible al actor era la acreditación de indicios de la vulneración alegada, que recaía principalmente respecto de una de las garantías constitucionales protegidas a través del procedimiento de tutela de derechos fundamentales, esto es, la consagrada en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, en lo que dice relación con la afectación psíquica, física y moral al que se ha visto afectado, sin embargo, del mérito de la prueba rendida por la parte denunciante se desprende que no ha logrado acreditar la existencia de indicios reales de la afectación que dice haber sufrido desde el mes de mayo de 2023, cuando ingresó a prestar servicios en la obra en que desarrollaba funciones don Michael Jordán Moretti Valerio, atendido que si bien los dos testigos presentados por la parte denunciante Miguel Ravanales Ravanales y Luis Antonio López Moya, -ex compañeros de labores del actor en la obra-, declararon respecto de los malos tratos y agresividad en el trato que tenia Moretti respecto del actor y de todos los trabajadores de la obra, dieron cuenta de un trato que se refería a todos los trabajadores y que les “hablaba pesado” a través de garabatos o forma insolente, sin embargo, no dieron cuenta de un trato humillante ni que lograra afectar al actor de la manera que pretende sostener a través de la redacción del libelo, más aun teniendo en consideración que ambos testigos desconocían si el demandante había efectuado alguna denuncia ante su empleador por dicha situación y entraron en evidente contradicción al relatar la situación ocurrida el día del despido del actor, atendido que el testigo Ravanales Ravanales, -quien señaló haber estado presente en el lugar al momento de su ocurrencia-, declaró que vio al actor y a Michael, aludiendo a Michael Moretti, “peleando”, reconociendo que “hubo golpes de parte de ambos”, sin embargo, el testigo López Moya, -quien reconoció no estar presente en la obra al momento de la ocurrencia de la situación-, señaló que fue Michael quien golpeó al actor, que el anterior testigo iba con este último, acomodando claramente su declaración a la versión que pretendió el actor sostener en la redacción de su libelo, desprendiéndose del mérito de la declaración del testigo Ravanales Ravanales que se trató de una pelea entre ambos involucrados, desconociéndose las circunstancias en que se produjo, lo que se ve reafirmado con el mérito de los datos de urgencia que ambas partes incorporaron al proceso y que dan cuenta que ambo
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 7, 162, 163, 168, 172, 173, 415, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 y 485 a 495 del Código del Trabajo, artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República; se resuelve: I.- Que, se RECHAZA, en todas sus partes, la demanda de Tutela Laboral, interpuesta por don FRANCISCO JAVIER ESCAMILLA FLORES en contra de su ex empleador CONSTRUCTORA TECTON SpA. II.- Que, se RECHAZA, en todas sus partes, la demanda subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestación e indemnizaciones, interpuesta por don FRANCISCO JAVIER ESCAMILLA FLORES en contra de su ex empleador CONSTRUCTORA TECTON SpA. III.- Que habiendo sido desechadas íntegramente las acciones deducidas por la parte demandante y, estimando que no tuvo motivos plausibles para su interposición, se la condenara en costas, las que se regulan en la suma de $100.000. IV.- Que ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día hábil, de lo contrario remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago para su cumplimiento compulsivo. Regístrese y comuníquese. RIT Nº T-2257-2023 RUC Nº 23-4-0514757-2 Dictada por doña Andrea Soler Merino, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que comparece don FRANCISCO JAVIER ESCAMILLA FLORES, chileno, técnico en Administración de Empresas, cédula nacional de identidad número 16.084.826-K, con domicilio en La Estancilla de Viluco, Sitio 2 Comuna de Buin, Región Metropolitana, quien interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales en Procedimiento de Tutela
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