COMERCIAL FASHION'S PARK S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO
Rol
I-40-2024
Fecha
9 de julio de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos antes descritos constituirían una infracción a lo dispuesto en el artículo 21 del D.S N°40 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en relación con los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo. La multa en cuestión impuso a mi representada una sanción que asciende a la suma de 60 UTM, equivalentes en pesos a la fecha en que se constato la infracción a la suma de $3.860.580.- 2) RESOLUCION DE MULTA N°7838/24/14 -2 “NO ESPECIFICAR EN EL CONTRATO DE TRABAJO LA DETERMINACION PRECISA DE LA NATURALEZA DE LOS SERVICIOS, AL SER AMBIGUA LO EXPUESTO Y NO EXISTIR CERTEZA JURIDICA DE LA PRESTACION DE SERVICIOS, DONDE SE ESTABLECE MULTIPLICIDAD DE LAS LABORES DE VARIADA INDOLE, QUE AFECTAN LA ESPECIFICIDAD REQUERIDA ACERDA DE LAS FUNCIONES A REALIZAR, RESPECTO DE LOS TRABAJADORES MACARENA ESPINOZA MELITA, 4 RUN 16.669.078-1, MAYORI JARA TRAIPAILO, RUN 17.915.345-9, MIREYA MONSALVES VERGARA, RUN 11.114.532-6, YENNY MELILLAN COLIL, RUN 12.115.586-9, FLORA MUÑOZ SARAVIA, 12.107.491-5, CLARISA VERA ESPEREGUEL, RUN 16.046.768-1, EVELYN RAIMAN MARTINEZ, RUN 17.334.255-1, CARLA SANDOVAL MARTINEZ, RUN 20.106.176-8, MAURICIO TRAIPI MARILEO, RUN 20.106.336-1 Y TERESA VASQUEZ MORALES, RUN 18.876.038-4, LOS CUALES OSTENTAN EL CARGO DE CAJERA(O) ASISTENTE INTEGRAL” Conforme a lo indicado en la resolución de multa, los hechos antes descritos constituirían una infracción a lo dispuesto en el artículo 10 N°3 en relación con el articulo 506 ambos del Código del Trabajo. La multa en cuestión impuso a mi representada una sanción que asciende a la suma de 60 UTM, equivalentes en pesos a la fecha en que se constato la infracción a la suma de $3.860.580.- II.- ALEGACIONES Y DEFENSAS: 1.- Resolución de Multa N°7838/24/14 -1: A) Error en que se incurrió al dictar la resolución de multa N°7838/24/14-1: Respecto de la resolución de multa N°7828/24/14 -1, por no informar a los trabajadores de los riesgos que entrañan sus labores, las medidas preventivas pertinentes y los métodos de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: En esta causa, I-40-2024, comparece don ALEJANDRO MUSA CAMPOS, abogado, cédula nacional de identidad Nº 8.175.733-K, domiciliado en Andrés de Fuenzalida 47, piso 7, Providencia, Santiago, en representación, según se acreditará, de la reclamante COMERCIAL FASHION’S PARK S.A., RUT 78.533.100-1, domiciliada para estos efectos en avenida Panamericana Norte N° 5951, comuna de Conchalí, Santiago, interponiendo reclamo judicial en contra de la Resolución de Multa N° 7838/24/14-1 y 2, de fecha 28 de febrero de 2024, notificada el día 22 de marzo de 2024, ya que el correo electrónico, en virtud de la cual se aplicó a la empresa que representa dos multas a beneficio fiscal por un monto de 60 Unidades Tributarias Mensuales por cada una, la que fue cursada por don Massimo Adriano Gálvez Romero, fiscalizador de la INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE TEMUCO, representada para estos efectos por el inspector jefe don Victor Marcelo Garcia Guiñez, con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat N° 841 ciudad y comuna de Temuco, solicitando que sean dejadas sin efectos, o en subsidio sea esta rebajada. Funda su reclamo en que con fecha 28 de febrero de 2024, la Inspeccion Comunal Del Trabajo De Temuco cursó a su representada dos multas, mediante Resolución Administrativa N° 7838/24/14 -1 y 2, por medio de la cual se resolvió aplicar por cada una, multa administrativa a beneficio fiscal por un monto de 60,00 UTM. Dicha resolución de multa, y las dos infracciones constatadas, resultan ser contrarias a derecho, en razón de los siguientes argumentos: 1) RESOLUCION DE MULTA N°7838/24/14 -1: “NO INFORMAR A LOS TRABAJADORES DE LOS RIESGOS QUE ENTRAÑAN SUS LABORES, LAS EMDIDAS PREVENTIVAS PERTINENTES Y LOS METODOS DE TRABAJO CORRECTO, RESPECTO DE LOS RIESGOS DERIVADOS DE LA ATENCION A PERSONAS, SITUACION QUE AFECTA A LOS TRABAJADORES DE LA SUCURSAL PORTAL TEMUCO, MACARENA ESPINOZA MELITA, JEANETTE SANTANA ULLOA, MAYORI JARA TRIPAILAO, MIREYA MONSALVEZ VERGARA, YENNY MELILLAN COLIL, FLORA MUÑOZ SARAVIA, CLARISA VERA ESPERGUEL, EVELYN RAIMAN MARTINEZ, CARLA SANDOVAL MARTINEZ, MAURICIO TRAIPI MARIELO Y TERESA VASQUEZ MORALES. TAL HECHO ES UN INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES LEGALES SOBRE PREVENCION DE RIESGOS PROFESIONALES Y DEL DERECHO A SABER E IMPLICA NO DISPONER MEDIDAS QUE PROTEJAN EFICAZMENTE LA VIDA, SALUD E HIGIENE DE LOS TRABAJADORES AL INTERIOR DE LA EMPRESA” Conforme lo indicado en la resolución de multa, los hechos antes descritos constituirían una infracción a lo dispuesto en el artículo 21 del D.S N°40 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en relación con los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo. La multa en cuestión impuso a mi representada una sanción que asciende a la suma de 60 UTM, equivalentes en pesos a la fecha en que se constato la infracción a la suma de $3.860.580.- 2) RESOLUCION DE MULTA N°7838/24/14 -2 “NO ESPECIFICAR EN EL CONTRATO DE TRABAJO LA DETERMINACION PRECISA DE LA NATURALEZA DE LOS SERVI
Fallo
Por tanto, su representada sí cumplió con informar los riesgos que entrañan las labores y en especial identificar los riesgos psicosociales que se relacionan directo con los riesgos eventuales y aparejados a la atención de personas. Así las cosas, existe un manifiesto y evidente error de acorde lo constatado en la Resolución de multa N°7838/24/14 -1, ya que NO ES EFECTIVO lo sancionado. B) En subsidio, se solicita la rebaja de la multa al mínimo legal posible o lo que vuestro tribunal estime pertinente, en atención a lo que establece el artículo 506 Quáter del Código del Trabajo, ya que no existe ninguna afectación a los derechos laborales respecto de los trabajadores de su representada, ya que como quedara acreditado, no existe ningún menoscabo que sea acreditable respecto de ninguno de los trabajadores referidos en virtud de la labor o función descrita en la resolución de multa, por tanto calificar de grave la multa referida en atención al solo elemento del tamaño de la empresa fiscalizada, implica una evidente infracción al principio de proporcionalidad, solicitando la rebaja de la multa cursada en lo que estime pertinente vuestro tribunal. 2.- Resolución de multa N°7838/24/14 -2: A) Error en que se incurrió al dictar la resolución de multa N°7838/24/14 -2: i- existe un claro error en la fundamentación de la multa que se reclama, ya que en esta se indica que la descripción de la cláusula primera de los contratos revisados seria “ambigua”, y por consiguiente no existiría
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Temuco, nueve de julio de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En esta causa, I-40-2024, comparece don ALEJANDRO MUSA CAMPOS, abogado, cédula nacional de identidad Nº 8.175.733-K, domiciliado en Andrés de Fuenzalida 47, piso 7, Providencia, Santiago, en representación, según se acreditará, de la reclamante COMERCIAL FASHION’S PARK S.A., RUT 78.533.100-1, domiciliada para est
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