2do Juzgado de Letras de Talagante

CONTRERAS/I. MUNICIPALIDAD DE TALAGANTE

Rol

T-7-2024

Fecha

9 de julio de 2024

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos ni indicios que demuestren la vulneración de la indemnidad que reclama la demandante. La Municipalidad niega todas las alegaciones efectuadas y considera necesario el rechazo de la denuncia por parte del tribunal. Contreras Cáceres y Gabriela María Varas Vega interpusieron una demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales contra la Corporación Cultural de Talagante, tramitada en el 1° Juzgado de Letras de Talagante. Este proceso continuó en un juicio de cobranza laboral, donde la Municipalidad de Talagante presentó una tercería en marzo de 2022, no en 2023 como alega la demandante, dado que los fondos embargados provenían de una subvención municipal destinada a un fin específico. A pesar de la tercería, la Municipalidad renovó la contrata de Contreras Cáceres en los años 2022 y 2023, lo que demuestra que dicha acción no fue motivo para la terminación de su contrato. La demanda sostiene que el despido nulo ocurrió el 31 de diciembre de 2023, lo cual es incorrecto, ya que no ha habido declaración de nulidad del despido ni acción alguna en ese sentido. La Municipalidad reitera que la finalización de la contrata de Contreras Cáceres se enmarca dentro de la legalidad establecida por la Ley 18.883, sin vulneración de derechos fundamentales. En cuanto a la demanda por despido injustificado, la defensa de la Municipalidad de Talagante sostiene que la relación laboral de la demandante se desarrolló siempre bajo la modalidad de contrata y no bajo el Código del Trabajo. La Ley 18.883 regula esta modalidad, permitiendo a las municipalidades contratar personal de manera transitoria, estableciendo una jornada laboral y pagando las cotizaciones previsionales correspondientes. La duración máxima de los contratos es hasta el 31 de diciembre de cada año, salvo prórroga debidamente comunicada. Contreras Cáceres alega que sufrió presiones y hostigamientos que afectaron su estabilidad laboral tras la interposición de la demanda inicial contra la Corporació

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 11 de marzo de 2024 comparece don Felipe Andrés Núñez Ortega, abogado, en nombre y representación de doña Roxana Elizabeth Contreras Cáceres, chilena, empleada, cédula de identidad N°14.613.548-K, con domicilio para estos efectos en Miraflores 130, piso 16, quien interpone denuncia de tutela laboral con ocasión del despido y demanda subsidiaria por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de la ilustre Municipalidad de Talagante, Corporación de derecho público, rol único tributario Nº69.071.800-6, representada por su alcalde, don Carlos Daniel Álvarez Esteban, cédula nacional de identidad Nº12.659.743-6, todos domiciliados en 21 de Mayo Nº875 de la comuna de Talagante, por los siguientes fundamentos de hecho y derecho: La demandante sostiene que su despido, efectuado el 31 de diciembre de 2023, infringió la garantía de indemnidad consagrada en el artículo 485 del Código del Trabajo. Por consiguiente, solicita que se declare la nulidad de dicho despido y se ordene a la Municipalidad de Talagante el pago de las indemnizaciones y prestaciones laborales correspondientes, junto con la condena en costas. La relación laboral entre Roxana Contreras y la Municipalidad de Talagante se inició el 23 de septiembre de 2020, cuando fue contratada como Ingeniera de Ejecución en Administración bajo un contrato a plazo fijo, el cual finalizó el 31 de diciembre de 2020 y posteriormente fue renovado. La demandante desempeñó sus labores de manera continua y su última remuneración ascendió a $1.543.000. En enero de 2020, Roxana Contreras, junto con Gabriela María Varas Vega, presentó una demanda en contra de la Corporación Cultural de Talagante por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. Dicha demanda fue resuelta a favor de las demandantes, condenando a la Corporación Cultural de Talagante al pago de las prestaciones laborales adeudadas. No obstante, la Municipalidad de Talagante presentó una demanda incidental de tercería de posesión sobre los fondos embargados a la Corporación Cultural de Talagante, la cual fue rechazada tanto en primera instancia como por la Corte de Apelaciones de San Miguel. En su demanda actual, Roxana Contreras argumenta que su despido fue una represalia directa por haber ejercido su derecho a demandar y por haber obtenido una sentencia favorable en contra de la Corporación Cultural de Talagante. La demandante sostiene que este acto constituye una vulneración de la garantía de indemnidad establecida en el artículo 485 del Código del Trabajo y solicita al tribunal que se ordene su reincorporación a su puesto de trabajo, así como el pago de todas las remuneraciones y prestaciones adeudadas desde la fecha de su despido hasta su efectiva reincorporación. Además, se invoca el artículo 489 del Código del Trabajo, que establece el procedimiento especial de tutela laboral para la protección de los derechos fundamentales de los trabajadores, y se solicita que se aplique

Fallo

por tanto, seguimos adelante. P: ¿Con qué? R: Con el juicio que teníamos con la Corporación Cultural mientras trabajábamos en el CESFAM. El problema vino cuando se nos concedió el juicio, lo ganamos y cuando teníamos que proceder al pago, ahí nos llaman y nos piden que declinemos, que como nos habían ofrecido trabajo él había pensado que quizás nos íbamos a desistir del juicio. Nos llamó por separado y ambas coincidimos en decirle que no porque nosotros siempre pensamos que él estaba consciente de que el juicio estaba caminando y que independientemente de cómo resultara, nosotras estábamos trabajando y él no nos condicionó el tema. P: ¿Cuándo terminó el juicio? R: El juicio no ha terminado, el juicio continúa, no se ha terminado. P: Pero ¿cuándo se dictó la sentencia? ¿En qué tribunal se tramitó ese juicio? ¿Es juicio laboral? R: Sí, juicio laboral. P: ¿Y no se recuerda la fecha en que se dictó la sentencia? R: La fecha exacta no la recuerdo. P: ¿Y después qué pasó? R: Seguimos trabajando en nuestros puestos de trabajo. P: ¿Quién fue la persona que les dijo que desistieran o declinaran? R: El alcalde. 2. Comparece la testigo doña Gabriela María Varas Vega, cédula de identidad N°12.177.893-9, empleada domicilio Apoquindo N°3669, comuna de las Condes, quien debidamente juramentada declaró al siguiente tenor: P: ¿Usted conoce a doña Roxana? R: Sí, desde el 2015. P: ¿En qué ámbito? R: La conocí cuando llegué a trabajar a la Corporación Cultural de Talagante. P: ¿Ella con

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Talagante, nueve de julio de dos mil veinticuatro.- VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 11 de marzo de 2024 comparece don Felipe Andrés Núñez Ortega, abogado, en nombre y representación de doña Roxana Elizabeth Contreras Cáceres, chilena, empleada, cédula de identidad N°14.613.548-K, con domicilio para estos efectos en Miraflores 130, piso 16, quien interpone denuncia de tutela la

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