Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

ALTAMIRANO/SEREMI DE SALUD DEL MAULE

Rol

O-132-2023

Fecha

9 de julio de 2024

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y de los argumentos de Derecho en que se apoya. Petición concreta. Pide, en primer lugar, declarar que hubo entre ella y la demandada, hubo una relación laboral de carácter indefinida e ininterrumpidamente, desde el día de inicio de cada trabajador, o bien en los términos, fechas y condiciones que se determinen por este tribunal. En subsidio de lo anterior, se declare que la relación laboral era de naturaleza a plazo fijo. Solicita declarar que dicha terminó por un despido injustificado, indebido o improcedente y que su última remuneración mensual para efectos de lo dispuesto por el artículo 172 del Código del Trabajo, era de $1.400.000, ola que este tribunal determine. Pretende que, en razón de las anteriores declaraciones, la demandada sea condenada a pagarle: 1.- Indemnización por años de servicios de $4.200.000. 2.- Recargo legal de 50% de la indemnización por años de servicio, por $2.100.000. 3.- Indemnización sustitutiva de aviso previo de $1.400.000. 4.- feriado legal y proporcional por la suma total de $1.866.670. 5.- Diferencias en remuneraciones indebidamente rebajadas desde mayo a diciembre de 2022 por un total de $800.000. 6.- Diferencias en la declaración y pago de cotizaciones previsionales de mayo a diciembre de 2022, a razón de $100.000 mensuales y aplicación de la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo. Como pretensión subsidiaria, para el caso que se determine que la relación laboral no era de carácter indefinido sino una de plazo fijo, solicita se declare que su despido es injustificado y se condene a la demandada a indemnizarle el lucro cesante, correspondientes a las remuneraciones que se hubieren devengado hasta el día 31 de marzo de 2023, fijado como prórroga para la "Alerta Sanitaria" o la que se determine en el proceso si la referida alerta es prorrogada nuevamente y hasta el término de su vigencia, más la indemnización sustitutiva de aviso previo solicitada. Pide que todas las sumas a que sea condenada pagar la co

Fundamentos

considerando las fechas de inicio y término de los contratos de trabajo en cada caso, se debe señalar que se han devengado con ocasión del contrato de trabajo la suma de 30 días de feriado legal pendiente, debiendo singularizar los días que efectivamente hayan sido utilizados, que en su caso fueron 10 días que utilizó como vacaciones el año 2022, resultando de ello un total de 20 días a indemnizar por este concepto. En cuanto al feriado proporcional, se le adeuda la fracción de meses y días trabajados acumulados por este concepto desde el cumplimiento de su última anualidad de antigüedad laboral, calculado en base al factor de 1,25 por mes devengado y de 0,04167 por cada día transcurrido desde la última anualidad, que corresponde a 8 días a indemnizar, siendo los montos finales a indemnizar por concepto de feriados -feriado legal más feriado proporcional- que se demandan en definitiva es un total de $1.866.670. TERCERO. La contestación a la demanda, sus excepciones y defensas, síntesis de los hechos y de los argumentos de Derecho en que se apoya. Comparece el Consejo de Defensa del Estado en representación del Fisco de Chile y pide que se rechace la demanda en todas sus partes, con expresa condena en costas. En cuanto a los hechos de la demanda. Niega la calificación del despido que pide la demandante y la procedencia de las indemnizaciones solicitadas y prestaciones que se reclaman, así como diferencias de remuneraciones supuestamente adeudadas desde mayo de 2022, el pago de cotizaciones en los términos reclamados, y menos el pago de nulidad del despido, sosteniendo que no es cierto que se haya incumplido con las formalidades legales para poner término a la relación laboral. Excepción de pago y finiquito del feriado legal y proporcional. Ello pues pagó mediante cheque emitido en favor de la demandante el que fue retirado y cobrado por la actora, de manera que no se adeuda suma alguna por estos conceptos, por encontrarse éstos íntegramente pagados. En forma conjunta a la excepción de pago, opone la excepción de finiquito, respecto de la suma demandada por concepto de feriado legal/proporcional. En cuanto a los antecedentes de la relación laboral. Señala que la relación jurídica existente entre la demandante y la Secretaría Regional Ministerial de Salud del Maule nace en virtud de la autorización que otorga el Decreto N° 4, y sus posteriores modificaciones y prórrogas contenidas en los Decretos N°s 6, 10,18,21,22 del 2020; Decretos N°s 1, 24, 39 y 52 del 2021; Decretos N°s 31, 75 y 91 del 2022, Decreto N°10 del 2023 el cual decreta Alerta Sanitaria por el periodo que señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV), específicamente en su artículo 3° otorga a las Secretarias Regionales Ministeriales de Salud del país, facultades extraordinarias para disponer, según proceda, entre otra medidas, la contratación del personal d

Fallo

se resuelve: I.- Que SE ACOGE PARCIALMENTE la demanda deducida por doña Sofía Margarita Yanaret Altamirano Cabrera, en contra de la Seremi De Salud Del Maule (Fisco de Chile), ambas ya individualizados, solo en cuanto la demandada deberá pagarle a la actora la suma de $ 496.599 por concepto de feriado proporcional II.- Que SE RECHAZA la demanda en todo lo demás pedido. III.- Que las sumas de dinero indicadas en el acápite I, deberá ser pagada debidamente reajustadas y con los intereses a que se refiere el artículo 63 del Código del Trabajo, esto es, desde que debió pagarse al tiempo del despido. IV.- Que cada parte pagará sus costas de la causa. Las partes quedan notificadas de la presente sentencia en la actuación decretada para el día de hoy y desde esta fecha comienza a correr el plazo para recurrir de ella. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT N° O-132-2023 RUC N° 23- 4-0466983-4 Dictada por don Jaime Alvaro Cruces Neira, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. En Talca a nueve de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: ORDINARIO MATERIA: DESPIDO SIN CAUSA LEGAL DE TERMINACIÓN DE CONTRATO DEMANDANTE: SOFÍA MARGARITA YANARET ALTAMIRANO CABRERA DEMANDADO: SUBSECRETARIA DE SALUD PÚBLICA RIT N° O-132-2023 RUC N° 23- 4-0466983-4 Talca, a nueve de julio de dos mil veinticuatro VISTO. PRIMERO.- Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en este juicio laboral RUC 23-

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