BANCO DE CHILE/HDA INGENIEROS CONSULTORES SPA
Rol
C-6366-2023
Fecha
22 de mayo de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, en folio 1, comparecen Carolina Ram rez Morales, Catalina Pizarroí Robinson y Gaspar Cortes Moya, abogados, mandatarios judiciales de SOCOFIN S.A., persona jur dica del giro cobranza a terceros, representada porí su gerente general Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del BANCO DE CHILE, sociedad an nima bancaria, del giro deó su denominaci n, representada a su vez por su gerente general Eduardoó Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Barros Arana 448, 2 Piso, Comuna de Concepci n, quienes interponen° ó demanda ejecutiva en contra de HDA INGENIEROS CONSULTORES SPA, ignoran giro comercial representada por Patricio Alberto Duhalde Albornoz, en calidad de deudor principal, y en contra de PATRICIO ALBERTO DUHALDE ALBORNOZ, en su calidad de avalista, fiador y codeudor solidario, ignoran profesi n u oficio, ambos con domicilio en General Adolfoó Holley 2381, Providencia y en Trinitarias 160, Concepci n.ó Fundan su demanda se alando que su representada es due a y leg timañ ñ í tenedora del pagar signado con el N 086644, acogido al Fondo de Garant aé ° í para Peque os Empresarios (FOGAPE), suscrito con fecha 17 de octubre de 2022ñ en calidad de deudor principal por Hda Ingenieros Consultores SpA, representada por Patricio Alberto Duhalde Albornoz. Refieren que dicho pagar fue suscrito por un capital original deé $50.563.783, capital al que se le debe aplicar una tasa de inter s mensual deé 1,33%, seg n se se ala en el mismo documento.ú ñ Indican que se estipul que el capital y los intereses de esta obligaci n seó ó pagar an en 33 cuotas de acuerdo al siguiente programa de amortizaciones: 32í cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de $1.948.300, cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 3 de enero de 2023 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencer an sucesivamente con la misma periodicidad antes indicada. Y una cuotaí de $1.948.289, que se pagar el 3 de septiembre
Fundamentos
fundamentos de la excepci né ó precedente; y adem s porque el mandato en virtud del cual se suscribi el pagará ó é adolece de un vicio de nulidad, ya que no determin la cantidad de deuda que eló mandatario podr a reconocer a favor de un tercero, actualmente ejecutante deí autos. En un segundo fundamento se ala que no consta el pago del impuesto deñ Timbres y Estampillas. Funda su tercera excepci n en que el demandante no acompa la copiaó ñó de inscripci n social del Banco de Chile, que d cuenta del nombramiento deó é quienes tienen facultades de administraci n para representar a dicha sociedad. ó Funda su cuarta excepci n en que la demanda s lo hace alusi n al nombreó ó ó y domicilio el ejecutado, no se alando la profesi n y oficio del demandado. ñ ó Funda la quinta excepci n en que la demandante a trav s de sus ejecutivosó é ha ofrecido renegociar la deuda y que en el mes de agosto del presente a o señ lleg a un acuerdo para firmar la reparaci n de la deuda, sin embargo el rea deó ó á la fiscal a del Banco suspendi la firma del convenio ya que exigieron que unaí ó empresa fuera aval de la demandada. En folio 28, el ejecutante evac o el traslado conferido, solicitando elú rechazo de todas las excepciones deducidas, con costas. En folio 29,
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba. En folio 42, se cit a las partes para o r sentencia. ó í CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1 .-° Que, conforme a lo consignado en la parte expositiva precedente, la parte ejecutante acciona ejecutivamente en contra de los ejecutados, solicitando el pago de la suma de $47.699.452.-, por concepto de capital insoluto, m s interesesá y costas, acreencia a su favor que no fue satisfecha oportunamente y de la que dar a cuenta el pagar que se ala como impago, el que fue acompa ado sin queí é ñ ñ fuere objetado, y cuyo original fuese ordenado mantener en custodia. 2 .-° Que, el apoderado de la parte ejecutada dedujo las excepciones de los numerales 14, 7, 2, 4 y 11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil,í ó esto es, la nulidad de la obligaci n; la falta de alguno de los requisitos oó condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva,í sea absolutamente, sea con relaci n al demandado; la falta de capacidad deló demandante o de personer a o representaci n legal del que comparezca en suí ó nombre; la ineptitud del libelo; y la concesi n de esperas o la pr rroga de plazo,ó ó fundadas en los argumentos expuestos en la parte expositiva de este fallo. 3 .-° Que, por su parte el ejecutante evacuando el traslado conferido pidió el rechazo de tales excepciones, solicitando se acoja la demanda en todas sus partes. 4 .-° Que como cuesti n previa resulta oportuno an
Texto Completo (Preview)
FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-6366-2023 CARATULADO : BANCO DE CHILE/HDA INGENIEROS CONSULTORES SPA Concepci nó , veintid s de Mayo de dos mil veinticuatroó VISTO: Que, en folio 1, comparecen Carolina Ram rez Morales, Catalina Pizarroí Robinson y Gaspar Cortes Moya, abogados, mandatarios judiciales de SOCOFIN S.A., persona ju
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