Juzgado de Letras de Constitución

MONASTERIO/CLUB UNIÓN CONSTITUCIÓN

Rol

O-56-2023

Fecha

9 de julio de 2024

Materia

Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos expuestos por la demandada CLUB UNIÓN CONSTITUCIÓN, en la acción deducida en su contra en la causa antes citada, como también en documento que acompaña, correspondiente al Acta de Comparendo de Conciliación Dirección del Trabajo ICT Constitución, Unidad de Conciliación, celebrada ante dicha Inspección Comunal del Trabajo de esta ciudad, el día 24 de agosto del presente año. En dicha Acta de Comparendo extendida por la Inspección del Trabajo de Constitución, se consigna que la demandada solo le pagó remuneraciones los 6 primeros meses, o sea desde el 1° de diciembre del año 2019 hasta el 31 de mayo del año 2020, y a pesar que en repetidas veces les ha cobrado las remuneraciones que le adeudan, no se las han pagado y que si bien no demandó, se debe a que conserva la regalía del uso de la casa, que por tanto me han facilitado en forma gratuita. En la mencionada Acta de Comparendo extendida por la Inspección del Trabajo de Constitución, consta además que se le adeudan, por concepto de Feriado Progresivo: $1.272.920. – Indemnización Falta de Aviso Previo $550.000. – Indemnización años de Servicio $2.200.000, – Remuneración Fija $14.080.000., considerada hasta el 24 de agosto del presente año, lo que hace un total de $18.102.920 (dieciocho millones ciento dos mil novecientos veinte pesos) imponibles, suma por la cual demando, más reajustes según IPC., y el máximo de interés permitido para las operaciones reajustables, conforme lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo, desde la fecha en que se hizo exigible la obligación, esto es 30 de junio del año respectivamente, hasta el pago total y efectivo de la deuda, más costas. En el rogativo solicita tener por deducida demanda laboral para el pago de todas las prestaciones laborales que se le adeuda: Feriado Progresivo. – Indemnización Falta de Aviso Previo – Indemnización años de Servicio y Remuneraciones Fijas, las que, consideradas hasta el 24 de Agosto del presente año, ascienden a un total de $18.102.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 2, de 2 de noviembre de 2023, comparece Alejandro Monasterio González, empleado, casado, domiciliado en Sector denominado Talpen s/n, Parcela N°21, Comuna de Constitución, predio y vivienda del Club Unión de Constitución, la que deduce demanda laboral en procedimiento de aplicación general en contra de su empleadora CLUB UNIÓN CONSTITUCIÓN, representada legalmente por IGNACIO CORVALÁN CORREA, empleado, ambos domiciliados para estos efectos en calle O´Higgins N° 499, Constitución, solicitando el Cobro de Prestaciones Laborales impagas y que corresponden a remuneraciones que le adeuda su empleadora, por los meses de Junio del año 2020 a la fecha, Feriado Progresivo – Indemnización por Falta de Aviso Previo – Indemnización por años de Servicio y Cotizaciones Previsionales. Explica que la demandada, CLUB UNIÓN CONSTITUCIÓN, lo contrató el 1° de Diciembre del año 2019, como trabajador por dicho Club, para desempeñarse en calidad de cuidador del inmueble de dicho Club, ubicado en el Sector denominado Talpen s/n, Parcela N°21, Comuna de Constitución, que tiene una superficie de una hectárea y casa habitación, además de otras instalaciones. Consta en causa civil Rol C – 533 – 2023 seguida ante el Juzgado de Letras de Constitución, sobre juicio Ordinario de Restitución de inmueble, que su empleadora, CLUB UNIÓN CONSTITUCIÓN, lo demandó solicitando la entrega del inmueble en el que, aún a la fecha desarrolla el trabajo antes indicado, de Cuidador del inmueble de dicho Club, ubicado en Sector Talpen s/n, Parcela N°21, Comuna de Constitución. En dicha demanda su empleadora reconoce que lo contrató para desempeñarse en el referido cargo de cuidador, solo manifiesta que fue a contar del 13 de diciembre del año 2019 y con una vigencia de solo tres meses con un contrato a honorarios. Lo cierto es que aún a la fecha continúa en sus labores de cuidador, de tal modo que no es veraz la afirmación de la demandada cuando manifiesta que lo contrató por tres meses, no es efectivo tampoco que se tratara de un contrato a honorarios, prueba de lo cual es que no hay boleta alguna ni retenciones para pago de impuestos por parte de la demandada, lo único cierto es que “se celebró contrato de trabajo”, entre la demandada de autos y el compareciente demandante. Los fundamentos para demandar constan en los propios hechos expuestos por la demandada CLUB UNIÓN CONSTITUCIÓN, en la acción deducida en su contra en la causa antes citada, como también en documento que acompaña, correspondiente al Acta de Comparendo de Conciliación Dirección del Trabajo ICT Constitución, Unidad de Conciliación, celebrada ante dicha Inspección Comunal del Trabajo de esta ciudad, el día 24 de agosto del presente año. En dicha Acta de Comparendo extendida por la Inspección del Trabajo de Constitución, se consigna que la demandada solo le pagó remuneraciones los 6 primeros meses, o sea desde el 1° de diciembre del año 2019 hasta el 31 de mayo del año 2020, y a pesar que

Fallo

por tanto me han facilitado en forma gratuita. En la mencionada Acta de Comparendo extendida por la Inspección del Trabajo de Constitución, consta además que se le adeudan, por concepto de Feriado Progresivo: $1.272.920. – Indemnización Falta de Aviso Previo $550.000. – Indemnización años de Servicio $2.200.000, – Remuneración Fija $14.080.000., considerada hasta el 24 de agosto del presente año, lo que hace un total de $18.102.920 (dieciocho millones ciento dos mil novecientos veinte pesos) imponibles, suma por la cual demando, más reajustes según IPC., y el máximo de interés permitido para las operaciones reajustables, conforme lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo, desde la fecha en que se hizo exigible la obligación, esto es 30 de junio del año respectivamente, hasta el pago total y efectivo de la deuda, más costas. En el rogativo solicita tener por deducida demanda laboral para el pago de todas las prestaciones laborales que se le adeuda: Feriado Progresivo. – Indemnización Falta de Aviso Previo – Indemnización años de Servicio y Remuneraciones Fijas, las que, consideradas hasta el 24 de Agosto del presente año, ascienden a un total de $18.102.920., (Dieciocho millones ciento dos mil novecientos veinte pesos) imponibles, más reajustes según IPC., y el máximo de interés legal, las cotizaciones previsionales por dichos meses, en contra de CLUB UNIÓN CONSTITUCIÓN, representada legalmente por IGNACIO CORVALÁN CORREA, ambos ya individualizados, acogerla a tr

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Constitución, nueve de julio de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 2, de 2 de noviembre de 2023, comparece Alejandro Monasterio González, empleado, casado, domiciliado en Sector denominado Talpen s/n, Parcela N°21, Comuna de Constitución, predio y vivienda del Club Unión de Constitución, la que deduce demanda laboral en procedimiento de aplicación general en contr

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