YÁÑEZ/GENERA CONTACT CENTER SPA
Rol
M-931-2024
Fecha
9 de julio de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 8, 9, 41, 159, 162, 163, 163 bis, 171, 420, 425 y siguientes, 459 del Código del Trabajo; y artículos 1698, 1545 y 1546 del Código Civil se declara: I. Que el despido indirecto ejercido por la actora el día 27 de diciembre de 2023 resulta ajustado a derecho. II. Que la demandada GENERA CONTACT CENTER SpA deberá pagar a la actora, ya individualizado en autos, las siguientes sumas por los conceptos que se indican: a) $880.516, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $880.516, por remuneración correspondiente al mes de octubre de 2023. c) $880.516, por remuneración correspondiente al mes de noviembre de 2023. d) $792.464, por concepto de remuneración de 27 días del mes de diciembre de 2023. e) $413.843, por concepto de feriado proporcional, correspondiente a 14,1 días corridos. f) Cotizaciones de los meses de abril a diciembre de 2023, en AFP Habitat, Fonasa y AFC Chile S.A, teniendo como base de remuneración la de $880.516. g) Remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha del despido y hasta la convalidación del mismo, con el envío de la comunicación dirigida al trabajador. III. Que las cantidades señaladas precedentemente se pagarán con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.- IV. Que la demandada deberá enterar en los organismos previsionales pertinentes las cotizaciones previsionales y aportes de salud que se encuentren impagas; para tales efectos deberá despacharse carta certificada a la AFP Habitat, Fonasa y AFC Chile, con la finalidad que inicien el cobro de dichos conceptos, en la etapa de cumplimiento incidental del fallo. V. Que a fin de evitar un enriquecimiento incausado, a los montos ordenados pagar precedentemente, ha de descontársele la suma de $3.500.000.- correspondiente a la conciliación arribada entre la demandante y la demandada solidaria. VI. Que no se condena en costas a la demandada por no mediar oposición.
Fundamentos
fundamentos de la demanda, ofrece pagar a la demandante, doña ROSALÍA DEL CARMEN YÁÑEZ BUSTAMANTE, cédula de identidad N°10.820.458-3, la suma única y total de $3.500.000 (tres millones quinientos mil pesos), monto que se pagará a más tardar el día 18 de julio de 2024, mediante transferencia electrónica o depósito a la cuenta bancaria del abogado patrocinante del demandante don JORGE MANUEL LENA SALGADO, cédula de identidad 15.371.915-2, cuenta corriente del Banco Santander N° 62598093, correo electrónico maguilera@lenaycia.cl, debiendo la parte demandada dar cuenta de su cumplimiento al Tribunal, dentro de tercero día de efectuado el pago, acompañando los respectivos comprobantes. 2. La parte demandante acepta la suma ofrecida y la forma en que se efectuará el pago. 3. Las partes se otorgan el más amplio, completo y recíproco finiquito, declarando que nada se adeudan por concepto alguno, salvo las obligaciones que emanan de la presente conciliación. 4. Cada parte pagará sus costas. El Tribunal tiene presente el acuerdo conciliatorio, otorgándole el carácter de sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales. Se deja constancia que el juicio continuará respecto de la demandada principal. Omite recibir la causa a prueba: El Tribunal, teniendo presente la conciliación parcial a la que han arribado la parte demandante y la demandada solidaria, y atendida la rebeldía de la demandada principal, hará uso de la facultad contenida en el artículo 453 N° 1 del Código del Trabajo, omitirá la recepción de la causa a prueba y procederá a dictar sentencia de inmediato. Sentencia: Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. Parte resolutiva:
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 8, 9, 41, 159, 162, 163, 163 bis, 171, 420, 425 y siguientes, 459 del Código del Trabajo; y artículos 1698, 1545 y 1546 del Código Civil se declara: I. Que el despido indirecto ejercido por la actora el día 27 de diciembre de 2023 resulta ajustado a derecho. II. Que la demandada GENERA CONTACT CENTER SpA deberá pagar a la actora, ya individualizado en autos, las siguientes sumas por los conceptos que se indican: a) $880.516, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $880.516, por remuneración correspondiente al mes de octubre de 2023. c) $880.516, por remuneración correspondiente al mes de noviembre de 2023. d) $792.464, por concepto de remuneración de 27 días del mes de diciembre de 2023. e) $413.843, por concepto de feriado proporcional, correspondiente a 14,1 días corridos. f) Cotizaciones de los meses de abril a diciembre de 2023, en AFP Habitat, Fonasa y AFC Chile S.A, teniendo como base de remuneración la de $880.516. g) Remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha del despido y hasta la convalidación del mismo, con el envío de la comunicación dirigida al trabajador. III. Que las cantidades señaladas precedentemente se pagarán con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.- IV. Que la demandada deberá enterar en los organismos previsionales pertinentes las cotizaciones previsionales y aportes de salud que se en
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO RECLAMO MONITORIO FECHA 9 DE JULIO DE 2024 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 7 RUC 24-4-0554146-3 RIT M-931-2024 MAGISTRADA YANIRA GONZÁLEZ VALDERRAMA ADMINISTRATIVA DE ACTAS VICTORIA ACUÑA PETERSSEN HORA DE INICIO 10:26 HORAS HORA DE TÉRMINO 11:27 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 244
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