2º Juzgado Civil de Santiago

CHITA SPA/FISCO DE CHILE - EJÉRCITO DE CHILE

Rol

C-10229-2023

Fecha

22 de mayo de 2024

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 14 de agosto de 2023, y rectificaci n de fecha 25 de septiembre deó 2023, comparece don Maximiliano Stone Mandiola, abogado, en representaci nó convencional de CHITA SpA, sociedad del giro de factoring, representada legalmente por don Carlos Navarrete Andrade, jefe de normalizaci n, todos domiciliados para estosó efectos en calle Serrano N 282, comuna de Santiago, Regi n Metropolitana, previa° ó gesti n preparatoria en los autos caratulados ó “Chita SpA con Fisco de Chile-Ejercito de Chile , causa Rol C-10229 -2023, quien expone que viene en deducir demanda en juicio” ejecutivo en contra de la DIRECCI N DE LOG STICA DE CARABINEROSÓ Í , sociedad del giro actividades de la administraci n p blica, representada legalmente por eló ú Fisco de Chile, representado a su vez por la Abogado Procurador Fiscal de Santiago do a Ruth Israel L pez, todos domiciliados para estos efectos en calle Agustinas N 1225,ñ ó º piso 2, Comuna de Santiago, Regi n Metropolitana.ó Expone que su representada, Chita SpA, es propietaria y leg tima tenedora de laí factura electr nica cedible N 290, emitida con fecha 7 de septiembre de 2022 por do aó ° ñ Carolina Alejandra Villar Fuentealba, por la suma de $1.879.998.-, en raz n de serviciosó propios de su giro prestados a la deudora Direcci n de Log stica de Carabineros, ó í que fuera adquirida por su representada mediante cesi n realizada y notificada enó conformidad a la Ley 19.983, seg n consta del instrumento acompa ado en el primerú ñ otros de la demanda.í Sostiene que, con fecha 10 de agosto de 2023, la Secretar a de este Tribunalí certific en el cuaderno de gesti n preparatoria lo siguiente: ó ó “Que no existe constancia en autos, que se haya alegado falsificaci n material de la factura, o falta de entrega de laó mercader a, o falta de prestaci n de servicios y el plazo para hacerlo se encuentraí ó vencido.” Código: EYXXXNSSYPR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, notificada y requerida legalmente de pago la parte demandada, con fecha 29 de noviembre de 2023, opuso a la ejecuci n las excepcionesó de los n meros 7 y 9 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.ú í ó SEGUNDO: Que seg n lo dispone el art culo 1698 del C digo Civil,ú í ó corresponde la prueba de la existencia de las obligaciones, o su extinci n, al que alegaó aquellas o sta.é TERCERO: Que para acreditar sus alegaciones el ejecutante acompa a losñó autos, la siguiente prueba documental, en forma legal y sin objeci n de contraria:ó 1) Factura Electr nica N 290, por la suma de $1.879.998.-, emitida con fecha 7ó ° de septiembre de 2022 por do a ñ Carolina Alejandra Villar Fuentealba a la Direcci n deó Log stica de Carabinerosí ; 2) Copia simple del documento denominado “Registro de Aceptaci n o Reclamosó de un DTE emitido por el Servicio de Impuestos Internos respecto de la factura” individualizada en el numeral precedente; Código: EYXXXNSSYPR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10229-2023 Foja: 1 3) Copia autorizada de la escritura p blica de mandato judicial otorgado porú Chita SpA a don Maximiliano Stone Mandiola, de fecha 25 de noviembre de 2021, celebrada en la 7 Notar a de Santiago, repertorio N 12.843-2021;° í ° 4) Certificado de anotaciones en el Registro del SII, Folio N 21823793, de fecha° 15 de septiembre de 2022; 5) Copia de

Fallo

fallo de la Corte de Apelaciones de Copiap de fecha 17 de mayo deó 2017, N Civil-514-2016;° 6) Copia de fallo de la Corte de Apelaciones de Copiap de fecha 28 de febreroó de 2018, N Civil-Ant-586-2017.° CUARTO: Que, a su turno, para acreditar sus alegaciones la ejecutada acompa a los autos la siguiente prueba documental, en forma legal y sin objeci n deñó ó contraria: 1) Factura Electr nica N 290, por la suma de $1.879.998.-, emitida con fecha 7ó ° de septiembre de 2022 por do a ñ Carolina Alejandra Villar Fuentealba a la Direcci n deó Log stica de Carabinerosí ; 2) Certificado de anotaciones en el Registro del SII, Folio N 21823793, de fecha° 15 de septiembre de 2022; 3) Copia de Certificado de pago N 000612799849, mediante abono a la cuentaº corriente del Banco Estado de do a Carolina Alejandra Villar Fuentealba, de fecha 29ñ de septiembre de 2022. QUINTO: Que, la primera excepci n opuesta por la parte ejecutada es laó contenida en el N° 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es,í ó la“ falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandadoí ó ”, la que funda en la circunstancia que la factura electr nica invocada como fundamento de laó ejecuci n se emiti el 7 de septiembre de 2022 y aparece cedida el 15 de septiembre deó ó 2022, antes de que venciera el plazo de ocho d as exigido por la ley N 19.983, por loí ° que la cesi n ha sido inefica

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C-10229-2023 Foja: 1 FOJA: 32 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-10229-2023 CARATULADO : CHITA SPA/FISCO DE CHILE - EJ RCITO DEÉ CHILE Santiago, veintid s de Mayo de dos mil veinticuatroó VISTO: Con fecha 14 de agosto de 2023, y rectificaci n de fecha 25 de septiembre deó 2023, comparece don Maximiliano Stone Mandiola, abogado, en representac

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