1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CORNEJO/EMPRESA CAFETERÍA Y SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN S&S SPA.

Rol

M-3834-2023

Fecha

9 de julio de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos y consideraciones de derecho que expone. En síntesis, señala que ingresó a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación de la demandada, el día 4 de septiembre de 2022, en servicios de cajera polifuncional, en las dependencias de la demandada ubicada en Rio de Janeiro 919, Comuna de Recoleta; su remuneración mensual ascendía a la suma de $552.521.- Relata que, con fecha 09 de julio de 2023, doña Andrea Sandoval, supervisora directa y representante legal de la empresa, al iniciar la jornada laboral, sin expresión de causal de hecho o de derecho valida, y como consecuencia de los constantes reclamos que le realizaba por el no pago de sus cotizaciones previsionales, procedió a despedirle de forma verbal indicando: "si tanto te molesta que no estén pagadas las cotizaciones y si tanto te quejas vete no más, no quiero acá a alguien que viva quejándose, no quiero verte más acá"; prohibiéndole firmar el registro de asistencia de ese mismo día. De lo anterior, dejó constancia laboral ante la Dirección del Trabajo, bajo el N°63252, de fecha 09 de julio de 2023. Agrega que su ex empleador al momento del término de la relación laboral no ha enterado de forma íntegra sus cotizaciones previsionales correspondientes a los periodos de noviembre de 2022, enero, febrero, mayo, junio y proporcional del mes de julio de 2023, en AFP Modelo, AFC y Fonasa. Previas citas legales, solicita las siguientes prestaciones e indemnizaciones adeudadas: 1. Indemnización por falta de aviso previo, conforme a lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo, demanda la cantidad de $552.521. - 2. Feriado proporcional entre agosto de 2022 y mayo de 2023, por 16.5 días, correspondiendo la suma de $226.600. - 3. Remuneración fija, por los nueve días laborados y no pagados del mes de julio de 2023, por la suma de $165.756. - 4. Remuneraciones por nulidad del despido, dado que a la fecha de término de la relación laboral no se encontraban declaradas y pagadas parte de sus co

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña CATALINA ANDREA CORNEJO MADARIAGA, cesante, chilena, C.I. 20.054.499-4, con domicilio para estos efectos en calle Ahumada 312, Of. 705, comuna de Santiago, interpone demanda en procedimiento monitorio, en contra de CAFETERIA Y SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN S&S SPA, representada legalmente por doña Andrea Patricia Sandoval Calderón, ambos plenamente identificados en autos con domicilio común en Rio de Janeiro 919, Comuna de Recoleta; con el fin de que se acoja inmediatamente y se declare indebido, improcedente e injustificado su despido, condenándose a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones laborales correspondientes, y la nulidad del despido. Funda su demanda en los siguientes hechos y consideraciones de derecho que expone. En síntesis, señala que ingresó a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación de la demandada, el día 4 de septiembre de 2022, en servicios de cajera polifuncional, en las dependencias de la demandada ubicada en Rio de Janeiro 919, Comuna de Recoleta; su remuneración mensual ascendía a la suma de $552.521.- Relata que, con fecha 09 de julio de 2023, doña Andrea Sandoval, supervisora directa y representante legal de la empresa, al iniciar la jornada laboral, sin expresión de causal de hecho o de derecho valida, y como consecuencia de los constantes reclamos que le realizaba por el no pago de sus cotizaciones previsionales, procedió a despedirle de forma verbal indicando: "si tanto te molesta que no estén pagadas las cotizaciones y si tanto te quejas vete no más, no quiero acá a alguien que viva quejándose, no quiero verte más acá"; prohibiéndole firmar el registro de asistencia de ese mismo día. De lo anterior, dejó constancia laboral ante la Dirección del Trabajo, bajo el N°63252, de fecha 09 de julio de 2023. Agrega que su ex empleador al momento del término de la relación laboral no ha enterado de forma íntegra sus cotizaciones previsionales correspondientes a los periodos de noviembre de 2022, enero, febrero, mayo, junio y proporcional del mes de julio de 2023, en AFP Modelo, AFC y Fonasa. Previas citas legales, solicita las siguientes prestaciones e indemnizaciones adeudadas: 1. Indemnización por falta de aviso previo, conforme a lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo, demanda la cantidad de $552.521. - 2. Feriado proporcional entre agosto de 2022 y mayo de 2023, por 16.5 días, correspondiendo la suma de $226.600. - 3. Remuneración fija, por los nueve días laborados y no pagados del mes de julio de 2023, por la suma de $165.756. - 4. Remuneraciones por nulidad del despido, dado que a la fecha de término de la relación laboral no se encontraban declaradas y pagadas parte de sus cotizaciones, solicita que sea condenada la demandada a las remuneraciones que medien desde la fecha del despido y hasta que se paguen en forma íntegra sus cotizaciones.

Fallo

Por tanto, con lo expuesto, normas citadas, solicita tener por interpuesta demanda en procedimiento monitorio del trabajo, contra su ex empleador, don CAFETERIA Y SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN S & S SPA, representada legalmente por doña Andrea Patricia Sandoval Calderón, ambos ya individualizados; con el fin de que se acoja inmediatamente la presente demanda, se reconozca la existencia del vínculo laboral en los términos que se indican y consecuentemente se declare lo injustificado, indebido e improcedente del despido del cual ha sido víctima, así como, la nulidad del despido y, por tanto, se condene al demandado de autos al pago de las prestaciones e indemnizaciones laborales demandadas, según corresponda, o las cifras que se estime ajustadas a derecho, con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Citadas las partes a la presente audiencia única de conciliación, contestación y prueba, compareció únicamente la demandante. La parte demandada válidamente notificada, no contestó la demanda, encontrándose en rebeldía. Se tuvo por fracasado el llamado a conciliación. TERCERO: No habiendo comparecido a la audiencia la demandada ni contestada la demanda dirigida en su contra, encontrándose válidamente notificada, y previa revisión de los antecedentes documentales aportados al proceso por la actora, el tribunal hizo uso de la facultad conferida en el artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo, teniendo por tácitamente admitidos todos los hechos contenidos en el libelo de demanda

Texto Completo (Preview)

2 Santiago, nueve de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña CATALINA ANDREA CORNEJO MADARIAGA, cesante, chilena, C.I. 20.054.499-4, con domicilio para estos efectos en calle Ahumada 312, Of. 705, comuna de Santiago, interpone demanda en procedimiento monitorio, en contra de CAFETERIA Y SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN S&S SPA, representada legalmente por doñ

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica