FORADORI/
Rol
V-342-2023
Fecha
22 de mayo de 2024
Materia
BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece el abogado Carlos Ignacio Castro Moya, domiciliado en Pasaje Tres N 792, comuna de Puente Alto, en representaci n de do a° ó ñ Bettina Paola Foradori Bustamante, dise adora, domiciliada en calle Cuencañ N 4.495, comuna de Las Condes, solicitando autorizaci n para que su° ó representada en su calidad de curadora general de su madre do a Elenañ Gladys Bustamante Sugg, pueda enajenar los derechos de dominio que tiene do a Elena Gladys Bustamante Sugg, equivalentes en su totalidad al 50%,ñ en el inmueble ubicado en calle Cuenca N 4.495, comuna de Las Condes,° de propiedad de la sociedad conyugal habida con su c nyuge don Arnaldoó Foradori Curtarelli, quien de igual manera tiene la intenci n de enajenaró sus derechos de dominio en dicho inmueble. Su representada es curadora de su madre, interdicci n que fueó declarada en causa rol V-248-2021 del 12 Juzgado Civil de Santiago, por° sentencia de 17 de marzo de 2022, inscrita en el registro pertinente del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago a fojas 12.734, N 19.548 del a oí ° ñ 2022. Atendida la enfermedad de do a Elena, surge la necesidad de venderñ el inmueble y con lo obtenido, poder ingresarla a un centro de vida asistida, espec ficamente al Centro de Vida Asistida Mater Senior, ubicado en elí sector Pichihuape, parcela 11, Valdivia, Regi n de Los Lagos, el que cuentaó con todos los implementos para darle una mejor calidad de vida, teniendo un costo semestral de $8.995.910, al que tambi n ingresar su c nyuge. é á ó La venta en cuesti n permitir solventar los gastos de ambos yó á proporcionar a la interdicta una mejor calidad de vida. Por lo expuesto y lo dispuesto en los art culos 393 del C digo Civilí ó pide autorizar la venta de derechos sobre el inmueble antes individualizado. Se acompa informe del Defensor P blico don Cipriano Rodr guezñó ú í Pino, quien manifest que, de acuerdo a lo preceptuado en el inciso finaló del art culo 1749 del C digo Civil y 891 del C digo de Procedimiento Civil,í
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que en autos se encuentra acreditado lo siguiente: 1 Do a Elena Gladys Bustamante Sugg est casada en r gimen de° ñ á é sociedad conyugal con don Arnaldo Foradori Curtarelli. 2 La sociedad conyugal es propietaria del inmueble ubicado en calle° Cuenca N 4.495, comuna de Las Condes.° 3 Don Arnaldo Foradori Curtarelli tiene la intenci n de enajenar ese° ó inmueble para solventar gastos suyos y de su c nyuge.ó 4 Do a Elena Gladys Bustamante Sugg ha sido declarada interdicta° ñ por causa de demencia. SEGUNDO: Que el art culo 1749 del C digo Civil dispone en loí ó pertinente que el marido es jefe de la sociedad conyugal, y como tal administra los bienes sociales y los de su mujer; sujeto, empero, a las obligaciones y limitaciones que por ley se le imponen. Asimismo, indica que el marido no puede enajenar o gravar voluntariamente ni prometer enajenar o gravar los bienes ra ces sociales nií los derechos hereditarios de la mujer, sin autorizaci n de esta.ó Y finalmente, dispone que dicha autorizaci n puede ser suplida por eló juez en caso de alg n impedimento de la mujer, como demencia.ú TERCERO: Que atendido que do a Elena Gladys Bustamante Suggñ no puede autorizar a su c nyuge para que enajene el bien ra z social y poró í existir razones plausibles para ello, se acceder a lo solicitado. á En consecuencia y lo dispuesto adem s en el art culo 891 del C digoá í ó de Procedimiento Civil, en reemplazo de la voluntad de do a Elena Gladysñ Bustamante Sugg, RUN 4.818.322-0, se autoriza a don Arnaldo Foradori Curtarelli, RUN 3.870.903-8, para que enajene el inmueble ubicado en calle Cuenca N 4.495, comuna de Las Condes, inscrito a fojas 15.555° N 20.564 del Registro de Propiedad del a o 1973 del Conservador de° ñ Código: XBCFXNVHPPR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Bienes Ra ces de Santiago, en un precio no inferior a la suma deí $320.000.000. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintid s de mayo de dos mil veinticuatro.ó Código: XBCFXNVHPPR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-22T07:25:07-0400
Fallo
Por lo expuesto y lo dispuesto en los art culos 393 del C digo Civilí ó pide autorizar la venta de derechos sobre el inmueble antes individualizado. Se acompa informe del Defensor P blico don Cipriano Rodr guezñó ú í Pino, quien manifest que, de acuerdo a lo preceptuado en el inciso finaló del art culo 1749 del C digo Civil y 891 del C digo de Procedimiento Civil,í ó ó Código: XBCFXNVHPPR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl el tribunal puede autorizar a don Arnaldo Foradori Curtarelli, supliendo el consentimiento de su c nyuge do a Elena Gladys Bustamante Sugg, quienó ñ no puede manifestar su consentimiento por estar bajo interdicci n, paraó enajenar el inmueble ubicado en calle Cuenca N 4.495, comuna de Las° Condes, en un precio no inferior a la suma de $320.000.000. Se trajeron los autos para fallo el 9 de mayo de 2024. CONSIDERANDO PRIMERO: Que en autos se encuentra acreditado lo siguiente: 1 Do a Elena Gladys Bustamante Sugg est casada en r gimen de° ñ á é sociedad conyugal con don Arnaldo Foradori Curtarelli. 2 La sociedad conyugal es propietaria del inmueble ubicado en calle° Cuenca N 4.495, comuna de Las Condes.° 3 Don Arnaldo Foradori Curtarelli tiene la intenci n de enajenar ese° ó inmueble para solventar gastos suyos y de su c nyuge.ó 4 Do a Elena Gladys Bustamante Sugg ha sido declarada interdicta° ñ por causa de demencia. SEGUNDO: Que el art culo 1749 del C digo Civil dispone en loí ó pertinent
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-342-2023 CARATULADO : FORADORI/ Santiago, veintid s de mayo de dos mil veinticuatro.ó VISTOS: Comparece el abogado Carlos Ignacio Castro Moya, domiciliado en Pasaje Tres N 792, comuna de Puente Alto, en representaci n de do a° ó ñ Bettina Paola Foradori Bustamante, dise adora, domiciliada en calle Cuencañ N 4.495,
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