BANCO SANTANDER - CHILE./OLIVARES
Rol
C-19777-2023
Fecha
22 de mayo de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la anterioró excepci n; como tambi n, en que el mandato ser a nulo, por no determinar laó é í cantidad espec fica que obligar a al mandante, ni los datos para su determinaci n,í í ó siendo en consecuencia, la suscripci n del t tulo nula y no oponible a su parte.ó í Con fecha 27 de maro de 2024, se confiri traslado al ejecutante, quienó solicit el rechazo de las excepciones planteadas, con costas. ó Con fecha 1 de abril de 2024, al folio 26, se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba, sin que se rindiera sta poró é las partes dentro del probatorio, estando ambas partes notificadas de la citada interlocutoria, como consta a folios 28 y 29. Con fecha 25 de abril de 2024, se cit a las partes para o r sentencia.ó í
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la ejecutada, do añ Antonella Lucia Olivares Leverone, ha opuesto excepciones, pretendiendo el rechazo de la demanda, con costas, fundando stas, en los hechos y argumentos de derecho ya descritos,é latamente, en la parte expositiva del presente fallo. SEGUNDO: Que. la parte ejecutante, evacuando el traslado conferido, solicit el rechazo de las excepciones planteadas, con costas, por los motivos queó latamente expone en su presentaci n de folio 25.ó Código: PXJHXNXZCPR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-19777-2023 Foja: 1 TERCERO: Que, las excepciones de nulidad de la obligaci n y de faltaó de requisitos para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva, en su primer fundamento,í se han sustentado en los mismos hechos, ante lo cual deber n analizarse yá resolverse en su conjunto. CUARTO: Que, para poder resolver las excepciones de nulidad de la obligaci n y de falta de requisitos para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva, en suó í primer fundamento, debe tenerse presente, en primer lugar, lo dispuesto en los art culos 2116 y 2131 del C digo Civil, que en s ntesis establecen que elí ó í mandatario de un mandato relativo a una o m s gestiones claramenteá determinadas, debe ce irse rigorosamente a los t rminos del mismo.ñ é QUINTO: Que, efectivamente, el mandato especial de autos, que se encuentra contenido en el documento denominado Hoja Resumen Contrato“ Cr dito Consumoé ” suscrito por la demandada, en la cl usula 20 , y cuya copia seá ° encuentra agregada al expediente digital con fecha 30 de noviembre de 2023, no objetado, no confiere facultades amplias de administraci n y,
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba, sin que se rindiera sta poró é las partes dentro del probatorio, estando ambas partes notificadas de la citada interlocutoria, como consta a folios 28 y 29. Con fecha 25 de abril de 2024, se cit a las partes para o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la ejecutada, do añ Antonella Lucia Olivares Leverone, ha opuesto excepciones, pretendiendo el rechazo de la demanda, con costas, fundando stas, en los hechos y argumentos de derecho ya descritos,é latamente, en la parte expositiva del presente fallo. SEGUNDO: Que. la parte ejecutante, evacuando el traslado conferido, solicit el rechazo de las excepciones planteadas, con costas, por los motivos queó latamente expone en su presentaci n de folio 25.ó Código: PXJHXNXZCPR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-19777-2023 Foja: 1 TERCERO: Que, las excepciones de nulidad de la obligaci n y de faltaó de requisitos para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva, en su primer fundamento,í se han sustentado en los mismos hechos, ante lo cual deber n analizarse yá resolverse en su conjunto. CUARTO: Que, para poder resolver las excepciones de nulidad de la obligaci n y de falta de requisitos para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva, en suó í primer fundamento, debe tenerse presente, en primer lugar, lo dispuesto en los art culos 2116 y 2131 del C digo Civil, que en s ntesis establecen que el
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C-19777-2023 Foja: 1 FOJA: 31 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-19777-2023 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE./OLIVARES Santiago, veintid s de Mayo de dos mil veinticuatroó VISTOS. Con fecha 30 de noviembre de 2023, al folio 1, rectificada al folio 7, don Juan Pablo Appelgren Balbontin, abogado, mandatario judicial de Banco Santander Chi
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