1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MORALES/SOCIEDAD MONSALVES & PEÑALOZA LIMITADA

Rol

O-75-2024

Fecha

9 de julio de 2024

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos expresados en la carta de despido indirecto, se indicaron los siguientes hechos: - En primer lugar, el empleador ha incumplido con el pago de las cotizaciones previsionales durante gran parte de la relación laboral, a pesar de que como se verá en mis liquidaciones de sueldo, estos montos han sido descontados de mis remuneraciones, haciendo, a todas luces, un mal uso de los dineros que me pertenecen y por los cuales presté servicios a la empresa. Sostiene que desde el mes de marzo del año 2022 sus cotizaciones de salud, de manera intermitente han quedado en el estado de no pagadas, existiendo varias lagunas en las cotizaciones de Fonasa, incluyendo el último mes en que se debían pagar mis cotizaciones. Agrega que, en cuanto a las cotizaciones para la cuenta individual del seguro de cesantía, el incumplimiento se ha llevado a cabo por 12 meses, comenzando con los incumplimientos desde el mes de agosto del año 2022 y durante, prácticamente la totalidad de los meses del año 2023, dejando una gran laguna y montos faltantes en esta cuenta, llegando a adeudarse un monto por más de $210.000.-. Que, en cuanto a las cotizaciones en la AFP Habitat, existen incumplimientos por casi la totalidad del año 2023 y algunos de los últimos meses del 2022, por lo que es claro que hay un desdén por parte del empleador en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones, eludiendo el pago de estas cotizaciones durante grandes periodos de tiempo, aun cuando se han realizado los descuentos correspondientes en sus remuneraciones. Dice que es por lo anterior que es totalmente procedente el autodespido, dado que el empleador no cumple con sus obligaciones principales, como es el pago de las cotizaciones en tiempo y forma que estipula la ley, aun cuando se ha realizado el descuento por el porcentaje correspondiente a cada una de estas cotizaciones, además de no ser incumplimientos aislados y de baja gravedad, sino que son totalmente graves, durante varios meses. Señala que todo lo señalado

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, ENEIDA MORALES LOAIZA, colombiana, cédula de identidad número 26.211.921-1, de profesión u oficio guardia de seguridad, domiciliada para estos efectos en calle san Martín N° 733, comuna de Santiago, región Metropolitana, interponiendo demanda en contra de la SOCIEDAD COMERCIAL MONSALVES Y PEÑALOZA LIMITADA, rol único tributario número 76.278.126-3, representada legalmente por don Rodrigo Alejandro Peñaloza Guerra, cédula nacional de identidad número 14.158.155-4, ambos domiciliados para estos efectos en calle San Martín N° 595, comuna de Santiago, región Metropolitana, en virtud de los siguientes fundamentos. Funda su demanda en que con fecha 01 de septiembre del año 2021, ingresó a prestar servicios, bajo subordinación y dependencia para la demandada, desempeñando las labores de venta de mesón y garzón. Dice que el lugar de prestación de sus servicios sería en el local de la empresa, ubicado en la comuna de Santiago, específicamente en calle San Martín N° 733, región Metropolitana y que su remuneración era de $650.000.- Indica que, en cuanto al término de la relación laboral, con fecha 06 de diciembre del año 2023, se debe a que su ex empleador incurrió en la causal contemplada en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. Dice que de conformidad a los hechos expresados en la carta de despido indirecto, se indicaron los siguientes hechos: - En primer lugar, el empleador ha incumplido con el pago de las cotizaciones previsionales durante gran parte de la relación laboral, a pesar de que como se verá en mis liquidaciones de sueldo, estos montos han sido descontados de mis remuneraciones, haciendo, a todas luces, un mal uso de los dineros que me pertenecen y por los cuales presté servicios a la empresa. Sostiene que desde el mes de marzo del año 2022 sus cotizaciones de salud, de manera intermitente han quedado en el estado de no pagadas, existiendo varias lagunas en las cotizaciones de Fonasa, incluyendo el último mes en que se debían pagar mis cotizaciones. Agrega que, en cuanto a las cotizaciones para la cuenta individual del seguro de cesantía, el incumplimiento se ha llevado a cabo por 12 meses, comenzando con los incumplimientos desde el mes de agosto del año 2022 y durante, prácticamente la totalidad de los meses del año 2023, dejando una gran laguna y montos faltantes en esta cuenta, llegando a adeudarse un monto por más de $210.000.-. Que, en cuanto a las cotizaciones en la AFP Habitat, existen incumplimientos por casi la totalidad del año 2023 y algunos de los últimos meses del 2022, por lo que es claro que hay un desdén por parte del empleador en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones, eludiendo el pago de estas cotizaciones durante grandes periodos de tiempo, aun cuando se han realizado los descuentos correspondientes en sus remuneraciones. Dice que es por lo anterior que es totalmente procedente el autodespido, dado que el empl

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 3, 7, 41, 42, 63, 67, 73, 162, 163, 168, 171, 172, 173, 445, 453, 454, 456, 457 y 459 del Código del Trabajo; se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda deducida por doña ENEIDA MORALES LOAIZA en contra de la SOCIEDAD COMERCIAL MONSALVES Y PEÑALOZA LIMITADA, declarando que el autodespido impetrado el 06 de diciembre de 2023, es ajustado a derecho, y, en consecuencia, la demandada deberá pagar: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $ 650.000.- b) Indemnización por años de servicio, por la suma de $1.300.000.- c) Recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicio, conforme lo dispone artículo 171 del Código del Trabajo por la suma de $650.000.- d) Feriado proporcional por la suma de $606.667.- f) Remuneración por 21 días trabajados en el mes de noviembre de 2023, por la suma de $455.000.- g) Las cotizaciones pendientes de pago de Fonasa, AFP Habitat y AFC, a la fecha del autodespido, esto es, el 06 de diciembre de 2023 a razón de $650.000.- h) Que el despido practicado no ha tenido el efecto de poner término al contrato de trabajo, y en consecuencia la demandada deberá pagar las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen entre la fecha del autodespido, esto es, el día 06 de diciembre de 2023, hasta la efectiva convalidación del mismo, tomando como base la remuneración de $650.000.- mensuales. II.-Que las cantidades ordenadas pagar en forma precedente deberán serlo con los inter

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, nueve de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, ENEIDA MORALES LOAIZA, colombiana, cédula de identidad número 26.211.921-1, de profesión u oficio guardia de seguridad, domiciliada para estos efectos en calle san Martín N° 733, comuna

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