Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

CORMUDESO CON IPT ANTOFAGASTA

Rol

I-29-2024

Fecha

9 de julio de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos objeto de la aplicación de multa que se impugna y que fue dado a conocer de manera oportuna al funcionario fiscalizador al momento de concurrir a dependencias de la empresa a realizar la fiscalización en cuestión, circunstancia que conforme a lo dispuesto por el legislador impide a la Inspección Provincial del Trabajo de continuar con el proceso sancionador administrativo que finaliza con la sanción de multa aplicada. Agrega que el artículo 5° letra b) del DFL N° 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone: “Al Director le corresponderá especialmente: b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros Servicios u Organismos Fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento.” Alude que la reclamante informó en el curso del proceso de fiscalización llevada a cabo por la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta de la existencia de proceso judicial por denuncia de tutela de derechos fundamentales, RIT T-1054- 2023, substanciado ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, caratulados “SINDICATO DE PROFESORES Y PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN DE LA EMPRESA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE ANTOFAGASTA CON CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE ANTOFAGASTA”, acción judicial que versa sobre el mismo hecho objeto de la fiscalización del ente reclamado, esto es, no pago de horas extraordinarias a funcionarios docentes del Liceo A-22 “La Portada”. Expresa que el proceso judicial aludido fue presentado por el Sindicato de Profesores y Profesionales de la Educación de CMDS en la Oficina Judicial Virtual del PJUD con fecha 01 de diciembre de 2023, siendo notificada a la Corporación Municipal con fecha 12 de diciembre de 2023. Dado lo anterior, y en virtud de la norma del artículo 5° letra b) del DFL N° 2, de 1967 precitado, arguye que una vez que

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio en los autos RIT I-29-2020, iniciados mediante reclamo entablado por ISABEL CALISTO HERNÁNDEZ, y PABLO ANDRÉS CORNEJO CASTILLO, ambos abogados, en representación de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE ANTOFAGASTA, persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, R.U.T N° 76.102.600-2, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Argentina N° 1595, piso 2°, Antofagasta, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA, representada legalmente por doña Cecilia Fabiola González Escobar, ambas domiciliadas en calle 14 de Febrero N°1786, Antofagasta, la que mediante acto administrativo N° 6117/24/1 de fecha 12 de enero de 2024, impone sanción de multa por la suma sesenta (60) Unidades Tributarias Mensuales. La parte reclamante indica que a través de la Multa N° 6117/24/1 de fecha 12 de enero de 2024, la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta le impone sanción pecuniaria atendido a lo siguiente: “No pagar horas extraordinarias con el recargo legal mínimo del cincuenta por ciento sobre el sueldo convenido respecto de los trabajadores señores: María Arenas Tello RUT. 12.217.633-9, por los días 06-06- 2023, 23-06-2023, 25-08-2023, 20-10-2023, 03-11-2023, Melany Díaz Aguirre RUT., por los días 16-06-2023, 30-06-2023, 28-07-2023, 11-08-2023, 18-08-2023, 25-08-2023, 15-09-2023, 06-10-2023, 13-10-2023, 20-10-2023, 03-11-2023, Mauricio Schiapacasse Ardiles, por el día 15-09-2023, Álvaro Figueroa Ramos RUT. 13.012.484- 4, por los días 16-06-2023, 22-06-2023, 23-06-2023, 6-07-2023, 04-08-2023, 10-08-2023, 11-08-2023, 21-08-2023, 24-08-2023, 25-08-2023, 14-09-2023, 05-10-2023, 12-10-2023, 13-10-2023, 18-10-2023, 19-10-2023, 20-10-2023, 03-11-2023, 09-11-2023,16-11-2023, Agustina Aravena Mena RUT. 8.089.306-K, por los días 04-08-2023, 18-08- 2023, Solange Roco Segovia RUT 16.202.826-K, por los días 30-06-2023, 28-07-2023. Lo anterior, habiendo tenido a la vista Acta N° 0016214 de fecha 17.05.2023 del Servicio de Salud, que suspende labores y prohíbe funcionamiento, ante detección de infracciones por materias de higiene y seguridad, y que pueden perjudicar la vida y salud de los trabajadores del establecimiento educacional Liceo La Portada A-22; dese el periodo 15 al 25 de mayo de 2023.” Expresa que la entidad reclamada le imputa infracción a lo dispuesto en los artículos 32 inciso 3° y 506 del Código del Trabajo. Puntualiza que la reclamación judicial de multa se sustenta en la concurrencia de error de hecho que es manifiesto, puesto que, se ha sancionado a la Corporación Municipal a pesar de que existe proceso judicial iniciado y notificado a la reclamante, sobre los mismos hechos objeto de la aplicación de multa que se impugna y que fue dado a conocer de manera oportuna al funcionario fiscalizador al momento de concurrir a dependencias de la empresa a realizar la fiscalizaci

Fallo

fallo del proceso administrativo sancionador, puesto que, los hechos objeto de dicha denuncia formulada ante el Órgano Administrativo ya se encontraban, previo a su inicio, al sometimiento y pronunciamiento del Tribunal de justicia competente, en causa RIT T-1054-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. Indica que la incompetencia de la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta con posterioridad a lo comunicado el 18 de enero de 2024 por la Dirección de Recursos Humados de CMDS, para continuar el conocimiento, investigación y conclusión del proceso de fiscalización N° 2441 sobre lo denunciado por el Sindicato de Profesores y Profesionales de la Educación de CMDS respecto al presunto no pago de horas extraordinarias a trabajadores docentes del Liceo A-22 “La Portada”, se recoge en la jurisprudencia administrativa de la Dirección del Trabajo contenida en dictamen Ord. N° 4925/270 de 19 de agosto de 1997, como también, en los dictámenes; Ord. 2110/125 de 08 de julio de 2022, Ord. N° 2207 de 09 de mayo de 2018 y, Ord. N° 1086 de 23 de junio de 2022. Plantea que, a través de una interpretación armónica de la ley, que lo dispuesto en el artículo 5 letra b) del DFL N° 2 precitado, respecto a las facultades del Director del Trabajo, es también aplicable lo regulado en el artículo 6° inciso tercero del Decreto N° 2421 del Ministerio de Hacienda de 10 de julio de 1964. Sin embargo, la entidad reclamada una vez que toma conocimiento de que los hechos objeto de la

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PROCEDIMIENTO: Reclamo. MATERIA: Reclamo. DEMANDANTE: CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE ANTOFAGASTA. DEMANDADA: INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO ANTOFAGASTA. RIT: I-29-2024 RUC: 24- 4-0551088-6 ___________________________________________________________/ Antofagasta, nueve de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras de

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