ALIANZA DE SEGURIDAD LIMITADA/SÁNCHEZ
Rol
I-2-2024
Fecha
9 de julio de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y de derecho que a continuación pasa a exponer: I.- ANTECEDENTES DE HECHO. Con fecha 14 de diciembre de 2023, su representada fue notificada por correo electrónico, enviado desde la casilla electrónica nccIptosorno@dt.gob.cl, en términos del artículo 508 inciso 1 del Código del Trabajo, de la resolución de multa de fecha 11 de noviembre de 2023, N° 1224/23/54, de la Inspección Provincial del Trabajo de Osorno, por dos infracciones; 1).- “No mantener en el establecimiento o faena toda la documentación que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según siguiente detalle: 1.-Contrato de trabajo y anexos; 2.-registro de asistencia; 3.- liquidaciones de sueldo; 4.-planillas de cotizaciones previsionales por los periodos de mayo hasta octubre de 2023, según corresponda. Todo lo anterior, respecto de los trabajadores quienes cumplen funciones de guardia de seguridad y que a continuación se indican: Alejandro Yovanovich RUT 15.895.566-0; Daniel Aburto RUT 20.098.479-K; Ricardo Martínez RUT 12.752.527-7…“aplicando una sanción por 26,73 IMM ($7.925.740.-), y, 2) “No comparecer el empleador en forma presencial o por intermedio de mandatario o apoderado con amplias facultades otorgadas por escrito, en concreto, la de transigir, sin causa justificada, a la inspección provincial del trabajo de Osorno, habiéndose verificado que el empleador fue citado bajo apercibimiento legal para la fecha 05/10/2023 a las 13:00 horas”, aplicando una sanción por 1,1 IMM. En total, ambas multas cursadas hacen un total de 27,84 IMM ($8.254.868.-). Solicita dejar sin efecto la multa ya individualizada, conforme a lo que expone a continuación: Como ya quedó señalado, la multa se cursó por dos razones directas, la primera por no mantener en el establecimiento o faena de fiscalización la documentación laboral de los trabajadores del lugar, y la segunda por no comparecer el empleador a la citación en forma personal o por intermedio de mandatario
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Reclamo. Don Roberto Ruiz Santos, abogado, cédula de identidad N° 12.748.244-9, actuando en representación de la parte reclamante Alianza Seguridad Limitada, Rut 76.911.070-4, sociedad del giro de su denominación, ambas con domicilio en calle Rancagua N° 544, Providencia, Región Metropolitana, interpone reclamación judicial en contra de la resolución N° 1224/23/54 de fecha 11 de noviembre de 2023 dictada por Inspectora Provincial del Trabajo Osorno, la cual cursa un total de 2 multas, con una sanción económica total que asciende a 27,84 Ingresos Mínimos Mensuales ($8.254.868.-), todo en virtud de los antecedentes de hechos y de derecho que a continuación pasa a exponer: I.- ANTECEDENTES DE HECHO. Con fecha 14 de diciembre de 2023, su representada fue notificada por correo electrónico, enviado desde la casilla electrónica nccIptosorno@dt.gob.cl, en términos del artículo 508 inciso 1 del Código del Trabajo, de la resolución de multa de fecha 11 de noviembre de 2023, N° 1224/23/54, de la Inspección Provincial del Trabajo de Osorno, por dos infracciones; 1).- “No mantener en el establecimiento o faena toda la documentación que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según siguiente detalle: 1.-Contrato de trabajo y anexos; 2.-registro de asistencia; 3.- liquidaciones de sueldo; 4.-planillas de cotizaciones previsionales por los periodos de mayo hasta octubre de 2023, según corresponda. Todo lo anterior, respecto de los trabajadores quienes cumplen funciones de guardia de seguridad y que a continuación se indican: Alejandro Yovanovich RUT 15.895.566-0; Daniel Aburto RUT 20.098.479-K; Ricardo Martínez RUT 12.752.527-7…“aplicando una sanción por 26,73 IMM ($7.925.740.-), y, 2) “No comparecer el empleador en forma presencial o por intermedio de mandatario o apoderado con amplias facultades otorgadas por escrito, en concreto, la de transigir, sin causa justificada, a la inspección provincial del trabajo de Osorno, habiéndose verificado que el empleador fue citado bajo apercibimiento legal para la fecha 05/10/2023 a las 13:00 horas”, aplicando una sanción por 1,1 IMM. En total, ambas multas cursadas hacen un total de 27,84 IMM ($8.254.868.-). Solicita dejar sin efecto la multa ya individualizada, conforme a lo que expone a continuación: Como ya quedó señalado, la multa se cursó por dos razones directas, la primera por no mantener en el establecimiento o faena de fiscalización la documentación laboral de los trabajadores del lugar, y la segunda por no comparecer el empleador a la citación en forma personal o por intermedio de mandatario facultado a la Inspección Provincial del Trabajo de Osorno el día 05 de octubre de 2023 a las 13:00 horas. Hay que ser enfáticos en señalar que para que su representada haya podido exhibir dicha documentación y también haber podido comparecer a la citación que instruyó el fiscalizador, primero que todo debió haber sido notificada, especialmente del c
Fallo
por tanto no es válido para realizar la notificación del inicio de un procedimiento, por cuanto precisamente genera indefensión. Es más, a juicio de esta parte, su empleo como medio de notificación supuestamente presencial del inicio de un procedimiento fiscalización vulnera derechamente el debido proceso, toda vez que nada asegura que su representada sea debidamente informada por parte de la fiscalizadora, ya que el domicilio comercial, laboral de su representada es calle Rancagua 0544 Providencia, situación que es conocida públicamente a través de los contratos de trabajo y asimismo la información señalada en el portal de la Dirección del Trabajo. En ese sentido, es la propia ley N° 21.327, que modificó el artículo 508 del Código del Trabajo, otorgándole obligatoriedad y preeminencia a la actuación electrónica y digital del organismo fiscalizador, mediador e intérprete de las normativas laborales. Esta norma dispone que; “las notificaciones, citaciones y comunicaciones legales que realice la Dirección del Trabajo se deberán efectuar mediante correo electrónico”, por lo que el empleador a partir de Octubre de 2021, deberá registrar un correo electrónico en el portal de la Dirección del Trabajo. Por lo tanto, las notificaciones, citaciones y comunicaciones a través de correo electrónico u otro medio digital definido por la ley, producirán pleno efecto legal y se entenderán practicadas al tercer día hábil siguiente contado desde la fecha de la emisión del referido correo.
Texto Completo (Preview)
Osorno, nueve de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Reclamo. Don Roberto Ruiz Santos, abogado, cédula de identidad N° 12.748.244-9, actuando en representación de la parte reclamante Alianza Seguridad Limitada, Rut 76.911.070-4, sociedad del giro de su denominación, ambas con domicilio en calle Rancagua N° 544, Providencia, Región Metropolitana, interpone reclama
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