FARMACIAS CRUZ VERDE S.P.A./DIRECCION NACIONAL DE TRABAJO
Rol
I-54-2024
Fecha
9 de julio de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos implicarían infracción a: Dice que el monto de las sanciones cursadas fue el siguiente: a) Inexistencia de la Infracción cursada. Sostiene que no se ha incurrido en el tipo infraccional que se sanciona. En efecto añade, el artículo 31 del D.F.L. N° 2 de 1967, que se cita como sustento jurídico de la multa, exige mantener la documentación que deriva de las relaciones de trabajo en los establecimientos y faenas en que se desarrollen labores y funciones, la que podrá ser requerida por los fiscalizadores. Luego añade su representada no pudo de forma alguna incurrir en el tipo infraccional por el cual se sanciona, toda vez que como se ha reiterado cuenta con autorización para la centralización de la documentación laboral otorgada por el Servicio, a través de resolución Nº 2000/2020/29833 de fecha 15 de enero de 2020, que contempla la tienda de Osorno, que fue objeto de la fiscalización, de manera tal que no resulta exigible lo dispuesto en el inciso final del artículo 31 del D.F.L. N°2 de 1967, sino que se rige por lo dispuesto en el artículo 9 del Código del Trabajo, norma que preceptúa que para estos efectos, el Director del Trabajo, mediante resolución fundada, fijará las condiciones y modalidades para dicha centralización. En efecto agrega, la ley dispone una excepción a la obligación prevista en el artículo 31 del D.F.L. N° 2 de 1967, facultando a la Dirección del Trabajo para otorgar la autorización para la centralización de la documentación laboral y previsional de que se trata, lo que precisamente sucede en la especie, de manera tal que el supuesto hecho infraccional constatado por la reclamada, no se encuadra en la norma por cuya infracción se sanciona a su representada. b) Falta de proporcionalidad y falta de fundamentación de la sanción. Expresa que la falta de motivación alegada cobra especial relevancia respecto al monto de la multa impuesta; ello por cuanto la Resolución de Multa reclamada no analiza ni se refiere a la gravedad de la infracción y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Marcelo Campos Bustos, en representación de FARMACIAS CRUZ VERDE SPA, ambos domiciliados en Av. El Salto N°4875, comuna de Huechuraba quien interpone reclamo judicial en contra de la INSPECCIÓN DEL TRABAJO LA FLORIDA, representada legalmente por Marco Riquelme Aravena, ambos domiciliados en Walker Martinez 368, comuna de La Florida, a fin de que se deje sin efecto la multa reclamada o bien se rebaje. Fundando lo anterior señala que con fecha 15 de marzo de 2022, se dictó la Resolución de Multa N°8843/22/2 por parte de la Inspección Provincial del Trabajo Coyhaique, que aplicó multas según el siguiente detalle: Explica que en cuanto a las normas infringidas, se sostuvo que los hechos implicarían infracción a: Dice que el monto de las sanciones cursadas fue el siguiente: a) Inexistencia de la Infracción cursada. Sostiene que no se ha incurrido en el tipo infraccional que se sanciona. En efecto añade, el artículo 31 del D.F.L. N° 2 de 1967, que se cita como sustento jurídico de la multa, exige mantener la documentación que deriva de las relaciones de trabajo en los establecimientos y faenas en que se desarrollen labores y funciones, la que podrá ser requerida por los fiscalizadores. Luego añade su representada no pudo de forma alguna incurrir en el tipo infraccional por el cual se sanciona, toda vez que como se ha reiterado cuenta con autorización para la centralización de la documentación laboral otorgada por el Servicio, a través de resolución Nº 2000/2020/29833 de fecha 15 de enero de 2020, que contempla la tienda de Osorno, que fue objeto de la fiscalización, de manera tal que no resulta exigible lo dispuesto en el inciso final del artículo 31 del D.F.L. N°2 de 1967, sino que se rige por lo dispuesto en el artículo 9 del Código del Trabajo, norma que preceptúa que para estos efectos, el Director del Trabajo, mediante resolución fundada, fijará las condiciones y modalidades para dicha centralización. En efecto agrega, la ley dispone una excepción a la obligación prevista en el artículo 31 del D.F.L. N° 2 de 1967, facultando a la Dirección del Trabajo para otorgar la autorización para la centralización de la documentación laboral y previsional de que se trata, lo que precisamente sucede en la especie, de manera tal que el supuesto hecho infraccional constatado por la reclamada, no se encuadra en la norma por cuya infracción se sanciona a su representada. b) Falta de proporcionalidad y falta de fundamentación de la sanción. Expresa que la falta de motivación alegada cobra especial relevancia respecto al monto de la multa impuesta; ello por cuanto la Resolución de Multa reclamada no analiza ni se refiere a la gravedad de la infracción y tampoco describe el procedimiento lógico y normativo que lo llevó a decidir imponer en específico la multa de 26,73 IMM ($7.581.136) siendo de las más altas que contempla el tipificador de multa, no haciéndose cargo de los criterios que impone el artículo 32 del DFL N°2 de 1967
Fallo
Por tanto advierte, nadie puede alegar ignorancia de una disposición legal y del proceso de conversión que se encuentra establecido en la propia ley desde el año 1982, incorrecta resulta entonces la pretensión de la reclamante, puesto que aquella implicaría desconocer el texto de norma expresa y dicha conversión y procedimiento se determinó en el año 1982, sin que por tanto pueda pretenderse efectuar una nueva conversión a la fecha del año 2021. Razona que en tal sentido se cursó multa administrativa por los artículos 31 y 32 del D.F.L. Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por no exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización. Señala que de acuerdo al artículo 31 del referido decreto, “Los funcionarios del Trabajo podrán requerir de los empleadores, patrones o de sus representantes y de sus organizaciones, toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización que les corresponda y todos los datos pertinentes para realizar las encuestas que patrocina la Dirección del Trabajo, incluso la exhibición de sus registros contables para su examen. Toda aquella documentación que deriva de las relaciones de trabajo deberá mantenerse en los establecimientos y faenas en que se desarrollen labores y funciones”. Por su parte expone, el artículo 32 del mismo decreto, indica que “La infracción a las disposiciones del artículo precedente será sancionada con mul
Texto Completo (Preview)
RIT N° : I-54-2024 RUC N° : 24-4-0543772-0 MATERIA : RECLAMACION MULTA ADMINISTRATIVA DEMANDANTE : FARMACIAS CRUZ VERDE SPA DEMANDADO : INSPECCIÓN DEL TRABAJO LA FLORIDA *********************************************************************** Santiago, nueve de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Marcelo Campos Bustos, en represent
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica