CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A/FUENTES
Rol
C-16734-2023
Fecha
22 de mayo de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1 comparece el abogado Stefano Bertero Sichel, mandatario judicial de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., con domicilio en Avenida Vitacura 2736, piso 13, comuna de Las Condes, e interpone demanda ejecutiva en contra de MARGARITA CONSTANZA FUENTES AGUILERA, ignora profesi nó u oficio, domiciliada en Universidad de Chile N 2661, comuna de Recoleta.° Manifiesta que su representada es due a de un pagar por $11.724.671, conñ é vencimiento el 29 de agosto de 2023, suscrito en representaci n de la parte deudoraó por ngel Donkger Pinto Gonz lez, actuando por Cencosud Administradora deÁ á Tarjetas S.A., tambi n CAT S.A. y/o ACC S.A., en virtud de un mandato otorgadoé al efecto por la parte demandada, seg n consta en el Contrato de Apertura deú Cr dito Cencosud.é Expresa que el referido pagar no fue pagado a la fecha de su vencimiento,é raz n por la cual se adeuda a su mandante la suma que en el documento seó consigna, devengando adem s el m ximo de inter s convencional que la ley permiteá á é estipular para operaciones de cr dito de dinero no reajustables en moneda nacional,é por todo el per odo de la mora o simple atraso, m s las costasí á Indica que la firma del suscriptor se encuentra autorizada ante notario, que la obligaci n es l quida, actualmente exigible, y que el t tulo es ejecutivo y su acci n noó í í ó se encuentra prescrita. A folio 7 la parte ejecutada opuso las excepciones contempladas en los numerales 2, 4, 7, 9 y 11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó A folio 16 se tuvo por evacuado en rebeld a de la ejecutante el traslado queí le fuera conferido, se declararon admisibles y se recibi la causa a prueba en loó pertinente. A folio 21 se cit a las partes para o r sentencia.ó í
Fundamentos
CONSIDERANDO: Código: EHXCXNHNPQR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Que Cat Administradora de Tarjetas S.A solicit y obtuvo queó se despachara mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de Margaritaó Constanza Fuentes Aguilera, en virtud del pagar que invoca al efecto. é SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso las cinco excepciones que a continuaci n se pasan a explicar sucintamente.ó En primer lugar, la de falta de personer a o representaci n legal del queí ó comparece en nombre del demandante, contemplada en el N 2 del art culo 464 del° í C digo de Procedimiento Civil, fundada en que no se ha acompa ado en la especieó ñ mandato judicial con vigencia en que conste la calidad de gerente general del actor, y menos a n la facultad de aquel para conferir mandato judicial y/o conferior poder alú abogado compareciente. En segundo lugar, la de ineptitud del libelo, contemplada en el N 4 del° art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, fundada en que no se ha indicado laí ó profesi n u oficio del demandante, ni tampoco la de los demandados.ó En tercer lugar, la de falta de requisitos del t tulo para detentar m ritoí é ejecutivo, contemplada en el N 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento° í ó Civil, basada en que no en que no ser a l quida la deuda, por no consignarse en elí í libelo los intereses cuyo cobro tambi n se reclaman y en que tampoco consta el pagoé del impuesto de timbres y estampillas que recae sobre el t tulo fundante.í En cuarto lugar, la de pago, contemplada en el N 9 del art culo 464 del° í C digo de Procedimiento Civil, sustentada en que el monto de dinero reclamado noó corresponde a lo efectivamente adeudado, por haberse realizado abonos parciales que habr an disminuido considerablemente la cuant a de lo debido.í í Y, en quinto lugar, la de concesi n de esperas o pr rroga del plazo para eló ó pago de la deuda, contemplada en el N 11 del art culo 464 del C digo de° í ó Procedimiento Civil, basada un acuerdo de esa ndole alcanzado con la contraria. í TERCERO: Que la parte ejecutante no se hizo cargo de las alegaciones antes descritas. CUARTO: Que la excepci n consistente en la falta de personer a oó í representaci n legal del que comparece a su nombre, dice relaci n con dosó ó situaciones distintas, correspondientes a la del representante legal y a la del procurador o mandatario judicial, las que responden a una sola instituci n jur dica,ó í la personer a.í En la especie, el abogado Stefano Bertero Sichel comparece a nombre de la parte ejecutante, en virtud de escritura p blica de mandato judicial de fecha 13 deú febrero de 2020, agregada a los autos -la que no habiendo sido objetada de contrario se considera como instrumento p blico en juicio, seg n lo dispuesto en el numeral 3ú ú Código: EHXCXNHNPQR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl del art culo 342 del C digo de Procedimiento Ci
Fallo
se declararon admisibles y se recibi la causa a prueba en loó pertinente. A folio 21 se cit a las partes para o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: Código: EHXCXNHNPQR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Que Cat Administradora de Tarjetas S.A solicit y obtuvo queó se despachara mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de Margaritaó Constanza Fuentes Aguilera, en virtud del pagar que invoca al efecto. é SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso las cinco excepciones que a continuaci n se pasan a explicar sucintamente.ó En primer lugar, la de falta de personer a o representaci n legal del queí ó comparece en nombre del demandante, contemplada en el N 2 del art culo 464 del° í C digo de Procedimiento Civil, fundada en que no se ha acompa ado en la especieó ñ mandato judicial con vigencia en que conste la calidad de gerente general del actor, y menos a n la facultad de aquel para conferir mandato judicial y/o conferior poder alú abogado compareciente. En segundo lugar, la de ineptitud del libelo, contemplada en el N 4 del° art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, fundada en que no se ha indicado laí ó profesi n u oficio del demandante, ni tampoco la de los demandados.ó En tercer lugar, la de falta de requisitos del t tulo para detentar m ritoí é ejecutivo, contemplada en el N 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento° í ó Civil, basada en que no en que no ser a l quida la deuda, por no consignarse
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-16734-2023 CARATULADO : CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A. / FUENTES Santiago, veintid s de mayo de dos mil veinticuatroó VISTO: A folio 1 comparece el abogado Stefano Bertero Sichel, mandatario judicial de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., con domicilio en Avenida Vitacura 2736, piso 13, comuna de Las Condes
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