BANCO DEL ESTADO DE CHILE/OLMOS
Rol
C-2604-2023
Fecha
20 de mayo de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 5 de octubre de 2023, comparece don Felipe Cataldo Moya, abogado, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, representado legalmente por su gerente general don Oscar Raúl Antonio González Narbona, ingeniero Civil, todos con domicilio en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, Santiago, quien dedujo demanda ejecutiva en contra de AGRICOLA ARGENCHILE LTDA, ignoran giro, representada legalmente por doña Lissette Marcela Olmos Díaz, ignora profesión u oficio, domiciliados en Avenida Gonzalo Lizasoain 581, La Calera; La Capilla 5, Llay Llay y, en calidad de avalista y codeudora solidaria doña LISSETTE MARCELA OLMOS DIAZ, ignora profesión u oficio, domiciliada en Avenida Gonzalo Lizasoain 581, La Calera; La Capilla 5, Llay LLay. Con fecha 11 de enero de 2024, la ejecutada comparece y opone a la ejecución, las excepciones previstas en el artículo 464 N° 9, 7 y 11 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 25 de marzo de 2024, se tuvo por evacuado el traslado conferido, se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba, rindiéndose por la parte ejecutante solo la documental que consta en autos. Con fecha 7 de mayo de 2024, se citó a las partes para oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, 5 de octubre de 2023, comparece don Felipe Cataldo Moya, mandatario judicial del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, representada por su gerente don Oscar Raúl Antonio González Narbona, ingeniero civil, dedujo demanda ejecutiva en contra de AGRICOLA ARGENCHILE LTDA, representada legalmente por doña Lissette Marcela Olmos Díaz, y contra la avalista y codeudora solidaria doña LISSETTE MARCELA OLMOS DIAZ, ya individualizados, en virtud del pagaré N° 0000000033792639, por la suma de $64.447.123. Que su representada, es dueña y legítimo tenedor del pagaré N°0000000033792639 que se acompaña en un otrosí de esta presentación, suscrito con fecha 2 de agosto de 2022, en calidad de deudor principal por AGRICOLA ARGENCHILE LTDA, representada legalmente por Lissette Marcela Olmos Díaz, se ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida Gonzalo Lizasoain 581 La Calera; La Capilla 5, Llay Llay y en calidad de avalista y codeudora doña LISSETTE MARCELA OLMOS DÍAZ, ignora profesión u oficio, domiciliada en Avenida Gonzalo Lizasoain 581 La Calera; La Capilla 5, Llay Llay por la suma de $69.447.123. Señala que dicha obligación se pagaría en 60 cuotas iguales y sucesivas de $1.501.716 cada una, salvo la última cuota de $1.501.694, con vencimiento los días 5 de cada mes, venciendo la primera el día 5 de octubre de 2022. Que, en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional; sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado su representado para hacer exigible la totalidad de la deuda. Es del caso señalar que el deudor dejó de pagar desde la cuota con vencimiento el día 5 de junio de 2023, inclusive, y todas las posteriores, por lo que se hace exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $62.687.076, más intereses. Código: ETTJXNGFDXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2604-2023 26 Que la firma del suscriptor fue autorizada por notario, por lo que dicho instrumento tiene mérito ejecutivo. La obligación es líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. SEGUNDO: Que, la ejecutada opuso a la ejecución las excepciones previstas en el número 9, 7 y 11 del artículo el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, las que fundamenta en la siguiente forma: Primeramente opone la excepción establecida en el N° 9, del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; esto es, el pago parcial de la deuda; Que, sin desconocer la existencia de un crédito adeudado a la demandante, el monto que se exige pagar, no corresponde a lo efectivamente adeudado, puesto que se han realizado diversos abonos y pagos al ejecutante, viéndose considerablemente disminuido el monto de la obligación. Opuso, asimismo la excepción contemplada en el N° 7, del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba, rindiéndose por la parte ejecutante solo la documental que consta en autos. Con fecha 7 de mayo de 2024, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, 5 de octubre de 2023, comparece don Felipe Cataldo Moya, mandatario judicial del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, representada por su gerente don Oscar Raúl Antonio González Narbona, ingeniero civil, dedujo demanda ejecutiva en contra de AGRICOLA ARGENCHILE LTDA, representada legalmente por doña Lissette Marcela Olmos Díaz, y contra la avalista y codeudora solidaria doña LISSETTE MARCELA OLMOS DIAZ, ya individualizados, en virtud del pagaré N° 0000000033792639, por la suma de $64.447.123. Que su representada, es dueña y legítimo tenedor del pagaré N°0000000033792639 que se acompaña en un otrosí de esta presentación, suscrito con fecha 2 de agosto de 2022, en calidad de deudor principal por AGRICOLA ARGENCHILE LTDA, representada legalmente por Lissette Marcela Olmos Díaz, se ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida Gonzalo Lizasoain 581 La Calera; La Capilla 5, Llay Llay y en calidad de avalista y codeudora doña LISSETTE MARCELA OLMOS DÍAZ, ignora profesión u oficio, domiciliada en Avenida Gonzalo Lizasoain 581 La Calera; La Capilla 5, Llay Llay por la suma de $69.447.123. Señala que dicha obligación se pagaría en 60 cuotas iguales y sucesivas de $1.501.716 cada una, salvo la última cuota de $1.501.694, con ven
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C-2604-2023 25 FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA: 1. [40]Sentencia JUZGADO: Juzgado de Letras de La Calera CAUSA ROL: C-2604-2023 CARATULADO: BANCO DEL ESTADO DE CHILE/OLMOS La Calera, veinte de Mayo de dos mil veinticuatro VISTO: Con fecha 5 de octubre de 2023, comparece don Felipe Cataldo Moya, abogado, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma
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