1º Juzgado de Letras de Melipilla

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./PONCE

Rol

C-2548-2023

Fecha

20 de mayo de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece con fecha 21 de agosto de 2023, don Luis Felipe Olavarr a Advis, abogado, domiciliado en calle Hu rfanos 1052 of. 501,í é Santiago y en Los Austr acos 765 Villa Chacra Mar n, comuna de Melipilla,í í en representaci n judicial de ó PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., sociedad comercial, representada legalmente por don Gast n Bottazzini,ó economista y don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, ingeniero civil, todos domiciliados en calle Moneda N 970, piso 18, comuna de Santiago yº expone: Que su representado es due o de un pagar N 1959290, cuentañ é ° N 00152214108102795088, suscrito con fecha 12 de junio de 2023 y con° vencimiento al d a 13 de junio de 2023, por la suma de $7.840.072., elí cual fue firmado por don Sergio Daniel Ulloa Ojeda, representante de Promotora CMR Falabella S.A., ambos domiciliados en calle Moneda 970, piso 18, Santiago, en representaci n de don ó LUIS ALEJANDRO PONCE CORT SÉ , seg n mandato autorizado ante Notario, ignoraú profesi n u oficio, domiciliado en Av. El Cerro 1312 Altos del Parque,ó comuna de Melipilla.- Funda su demanda en que este pagar no fue pagado a sué vencimiento; el suscriptor del pagar liber al tenedor de la obligaci n deé ó ó protesto, habiendo sido autorizada ante Notario la firma del representante de la sociedad, aceptada por mandato.- Indica que ha quedado en consecuencia preparada la v a ejecutiva ení su contra, conforme lo dispuesto en el art culo 434 N 4 del C digo deí ° ó Procedimiento Civil.- Código: MPGRXNXXXGR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 La obligaci n es l quida, actualmente exigible y su acci n noó í ó prescrita.- Por lo antes expuesto y disposiciones legales que invoca solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Luis Alejandro Ponce Cort s, ya individualizado, despachar en su contra mandamiento deé ejecuci n y embargo por la suma de $7.840.072., m s intereses penales,ó á ordenando que debe segu

Fundamentos

fundamentos yé peticiones referidas en lo expositivo del fallo.- Código: MPGRXNXXXGR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 SEGUNDO: Que el ejecutado don Luis Alejandro Ponce Cort sé , opuso a la ejecuci n las siguientes excepciones: ó 1.- La contemplada en el N 7 del art culo 464 del C digo de° í ó Procedimiento Civil, esto es la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerzaí ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado; alegando eló hecho que no aparece acreditado en el libelo, que se haya dado cumplimiento por la parte ejecutante al pago del impuesto previsto por el art culo 1 N 3 del Decreto Ley N 3.475, Ley de Timbres y Estampillas, elí º º º cual prescribe: Gr vase con el impuesto que se indica las siguientes“ á actuaciones y documentos que den cuenta de los actos jur dicos, contratos yí otras convenciones que se se alan:......3) Letras de cambio, libranzas,ñ pagar s, cr ditos simples o documentarios y cualquier otro documento queé é contenga una operaci n de cr dito de dinero, 0,134% sobre su monto poró é cada mes o fracci n que medie entre la emisi n del documento y la fechaó ó de vencimiento del mismo, no pudiendo exceder del 1,608% la tasa que en definitiva se aplique .-” De lo antes mencionado se desprende que, para que la obligaci n enó la especie se considere contenida en un t tulo ejecutivo perfecto, elí ejecutante debi haber hecho pago del impuesto en la forma establecida poró el art culo 1 N 3 del Decreto Ley N 3.475, Ley de Timbres y Estampillas,í º º º lo cual no consta en su primera presentaci n. Cabe hacer presente que,ó faltando este requisito en la demanda de autos, no debi haberse acogido aó tramitaci n y consecuentemente, tampoco debi despacharse mandamientoó ó de ejecuci n y embargo y requerir de pago a esa parte.-ó Por consiguiente, no consta que dicha obligaci n no haya sidoó satisfecha; siendo carga del demandante el probar que ha cumplido con dicha obligaci n, en la forma establecida en art culo 1 N 3 del Decreto Leyó í º º N 3.475, lo cual provoca que el respectivo t tulo carezca de m ritoº í é ejecutivo.- 2.- La contemplada en el N 14 del art culo 464 del C digo de° í ó Procedimiento Civil, esto es la nulidad de la obligaci n, fundado en queó el pagar en cuesti n nunca le fue presentado para su cobro. Por ello, elé ó t tulo de cr dito referido no es pagadero, pues no cumple con las exigenciasí é Código: MPGRXNXXXGR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 establecidas conforme la Ley 18.092 del 14.01.1982, respecto de letras de cambio y pagar . Normativa que en su art culo 49 en relaci n al art culoé í ó í 107 de la misma, establece como requisito la exhibici n del documento paraó su cobro. A este respecto, dice la jurisprudencia que: El pagar es un t tulo“ é í que debe ser presentado al

Fallo

se declaran admisibles las excepciones opuestas y se recibe la causa a prueba.- Con fecha 06 de mayo de 2024, se cit a las partes para o ró í sentencia.- C O N S I D E R A N D O: PRIMERO: Que don Luis Felipe Olavarr a Advis, en representaci ní ó de Promotora Cmr Falabella S.A., ha interpuesto demanda ejecutiva en contra de don Luis Alejandro Ponce Cort s, por las razones, fundamentos yé peticiones referidas en lo expositivo del fallo.- Código: MPGRXNXXXGR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 SEGUNDO: Que el ejecutado don Luis Alejandro Ponce Cort sé , opuso a la ejecuci n las siguientes excepciones: ó 1.- La contemplada en el N 7 del art culo 464 del C digo de° í ó Procedimiento Civil, esto es la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerzaí ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado; alegando eló hecho que no aparece acreditado en el libelo, que se haya dado cumplimiento por la parte ejecutante al pago del impuesto previsto por el art culo 1 N 3 del Decreto Ley N 3.475, Ley de Timbres y Estampillas, elí º º º cual prescribe: Gr vase con el impuesto que se indica las siguientes“ á actuaciones y documentos que den cuenta de los actos jur dicos, contratos yí otras convenciones que se se alan:......3) Letras de cambio, libranzas,ñ pagar s, cr ditos simples o documentarios y cualquier otro documento queé é contenga una o

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 21 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Melipillaº CAUSA ROL : C-2548-2023 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./PONCE Melipilla, veinte de Mayo de dos mil veinticuatro.- VISTOS: Comparece con fecha 21 de agosto de 2023, don Luis Felipe Olavarr a Advis, abogado, domiciliado en calle Hu rfanos 1052 of. 501,í é Santiago y en Los Austr acos 765

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