Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

SILVA/JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES JUNJI OHIGGINS

Rol

T-204-2023

Fecha

10 de julio de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal ANDRO SEBASTÍAN SILVA TRINCADO, Administrador Público, cédula de identidad N° 15.863.844-6, con domicilio para todos los efectos legales en Av. Tadeo Haenke N° 2221, torre A, departamento 127 de la comuna de Iquique, quien interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales en contra de JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES, 1ª REGION DE TARAPACÁ, persona jurídica del giro de su denominación, Rut 70.072.600-2, representada legalmente por su Director Regional, don MARIO ORLANDO JELDRES GUTIERREZ, cédula de identidad N° 6.428.735-4, todos domiciliados en calle Wilson N° 243 de la ciudad de Iquique. Señala que ingresó a trabajar para la demandada el día 04 de Noviembre del año 2019 como Profesional para el Área de Presupuestos de la Subdirección de Planificación de la Junta Nacional de Jardines Infantiles de la 1ª Región (en adelante JUNJI), como funcionario a Contrata del escalafón Profesional, Grado 12° de la Escala Unica de Sueldos de la Administración del Estado. Posteriormente, a comienzos del 2020, fue trasladado a la Subdirección de Recursos Financieros, desempeñándose como Encargado de Servicios Generales, debiendo prestar servicios como Administrador de Contratos, tales como los de Servicios de Higiene y Sanitización (con la empresa Control Norte); Servicios de Televigilancia (con la empresa Nekrom); Servicio de Personal Externo para labores de Aseo (con la empresa SyS SpA). También le correspondía administrar los contratos de servicios de luz, agua, telefonía, arriendo de bodega, Correos de Chile, estacionamiento, entre otros. Asimismo, se encontraba encargado de la coordinación y mantención de los vehículos fiscales del servicio, de los conductores, personal de aseo y del personal de la Oficina de Partes de la demandada JUNJI. Afirma que las tareas enunciadas suponen una gran responsabilidad, lo que se traduciría en una alta carga laboral que debió soportar durante el transcurso de su carrera funcionaria. Posteriormente, durante el mes de Marzo del 2020, en plena pandemia por COVID-19, y dadas las instrucciones impartidas por los Dictámenes de la Contraloría General de la República que autorizaba el desempeño de funciones en modalidad teletrabajo, especialmente, de aquellos servidores que pertenecían a los denominados “grupos de riesgos”, la dotación de funcionarios que realizaban su labor de manera presencial fue reducida al mínimo y casi todos fueron derivados a sus hogares, excepto él, pues, la unidad que tenía a su cargo, los choferes o conductores, personal de servicio y de oficina de partes, todos los cuales tenían impedido acogerse a dicho beneficio, atendido a que realizaban tareas esenciales e impostergables del servicio. Así, atendido a que durante ese periodo se encontraba habilitado para conducir vehículos fiscales (junto con el Sr. Sergio Tapia), fue obligado a realizar tareas adicionales a las propias de sus funciones, las cuales consistían en labores de a

Fallo

por tanto, jamás se le ha impuesto al funcionario cumplir funciones extraordinarias o ajenas a su cargo, considerando que la Dirección Regional cuenta con diversas áreas o subdirecciones tales como Calidad Educativa, Construcción y Mantención de Espacios Educativos, Jurídico, Comunicaciones, entre otras. Lo anterior daría cuenta que las labores que le fueran encomendadas al demandante emanan efectiva y directamente a su cargo y calidad profesional, resultando absolutamente inaplicable la aseveración de que el Servicio estaría “obligándolo” u “ordenando” a realizar tareas no asociadas a su cargo. Indica que el actor desde mes de abril de 2021, se encuentra cumpliendo funciones de gestión Administrativa y técnica en la Unidad de Logística y Abastecimiento de la Dirección Regional de la JUNJI Tarapacá, cuya misión principal era Focalizar y potenciar las tareas de gestión logística a nivel regional, coordinando la recepción, almacenamiento y el despacho de los bienes, con un correcto y eficiente uso de los recursos, manteniendo un adecuado registro de los ingresos y salidas de bienes que permitan asegurar el control de los stocks disponibles e identificar el destino final de los bienes, evitando una permanencia prolongada en bodega. Sostiene que de la cronología de hechos que el demandante enuncia en su libelo, éstos dan cuenta de una serie de infracciones e incumplimientos en cuanto a las labores encomendadas en razón a su cargo, y que no fueron realizadas de manera eficiente

Texto Completo (Preview)

PODER JUDICIAL CHILE IQUIQUE, diez de Julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal ANDRO SEBASTÍAN SILVA TRINCADO, Administrador Público, cédula de identidad N° 15.863.844-6, con domicilio para todos los efectos legales en Av. Tadeo Haenke N° 2221, torre A, departamento 127 de la comuna de Iquique, quien interpone denuncia por vulneración de de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica