LEÓN/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICÓ
Rol
T-17-2024
Fecha
15 de julio de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Daño moral
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS y OIDOS: PRIMERO: Que en esta causa RIT T-17-2024, interviene como parte denunciante LUIS ERNESTO LEÓN GONZÁLEZ, funcionario público, cédula nacional de identidad Nº12.490.220-7, domiciliado en Av. Carmen N°1807, torre E, departamento 15, Comuna de Curicó y como parte denunciada la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICO, RUT 69.100.100-8, representada legalmente por don Javier Antonio Muñoz Riquelme, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en calle Estado 279, Curicó. SEGUNDO: Que la parte denunciante deduce denuncia por vulneración de derechos fundamentales durante la relación laboral, conjuntamente con indemnización de perjuicios por daño moral. Señala que ingresó a trabajar para la Municipalidad de Curicó el 3 de septiembre del año 2015. Específicamente se desempeñaba para la Dirección comunal del Departamento de Salud Municipal de Curicó, trabajando directamente en el CESFAM Miguel Ángel Arenas López y a la fecha de presentación de esta demanda, aún se desempeña ahí, bajo contrato indefinido, es decir, es funcionario de planta. Todo, según Decreto Alcaldicio N°2290 de 17 de julio de 2019. Sus funciones son de auxiliar de servicio en el CESFAM Miguel Ángel Arenas López. El cargo de auxiliar de servicio consiste en trabajar como auxiliar de aseo, entre otras funciones de apoyo al CESFAM, como descarga de materiales o productos y todo lo que me fuera requerido según las necesidades del momento, su jornada es de 44 horas semanales, las cuales son distribuidas de lunes a viernes en horario de 08:00 horas a 16:48 horas. Su remuneración asciende a $1.111.659. En cuanto a los hechos constitutivos de vulneración, indica que sufre de artrosis y además tiene una discopatía lumbar, condición que le hace poseedor de carnet de discapacidad y su empleador se encuentra en pleno conocimiento de esta situación. Durante los años que se ha desempeñado como auxiliar de servicio del CESFAM, ha trabajado junto a cuatro personas, don Nelson, don Guillermo
Fundamentos
considerando los Decretos N°s 413 de 04.02.16, 1211 de 23.06.16, 3287 de 23.12.16, 470 de 03.03.17, 2363 de 12.09.17, 183 de 19.01.18, 3546 de 17.12.18, 177 de 25.01.19 y 2290 de 17.07.19 que dan cuenta que el funcionario trabajó primeramente en la dirección comunal del Departamento de Salud Curicó como auxiliar de servicio bajo la modalidad plazo fijo (a contrata) y posteriormente el 09.03.2020, según Decreto 255 fue destinado a CESFAM MAAL, establecimiento en el que se mantiene a la fecha puesto que en aquella oportunidad. Este cambio se da como consecuencia del decreto 255 Ilustre Municipalidad de Curicó 2024, mediante el cual el denunciante obtiene el cargo de planta. Realizando sus labores habituales en aquella entidad hasta la actualidad. Tampoco es efectivo que las labores propias de un auxiliar de servicio suponen la carga y descarga de material o productos ni suplir las necesidades del momento, expresión amplia que da lugar a plena interpretación. Muy por el contrario, las labores asignadas, que serán informadas en lo sucesivo, son claras y taxativas respecto a los funcionarios. No es efectivo que la remuneración mensual del funcionario corresponda a la suma de $1.111.659. No ajustándose tal remuneración según su nivel y categoría y a la escala de remuneraciones establecida en la escala de remuneraciones establecida por el Departamento de Salud Municipal Curicó, año 2023. Es falso también que no se le entregan las liquidaciones de sueldo a los funcionarios y que el empleador se encuentra en conocimiento de que el denunciante es poseedor de un carnet de discapacidad. No es verídico que el funcionario tiene a su haber la responsabilidad de limpiar 19 boxs de atención, baños públicos y baños del personal, tampoco que el funcionario cumple labores de descarga en farmacia cuyo peso aproximado es de 25 kilogramos. No es verídico que el director de CESFAM MAAL Sr. René Sáez Muñoz no le brindó una solución al funcionario cuando este planteó su problemática. Es falso que el jefe directo del denunciante sea el Sr. René Sáez Muñoz. Director de CESFAM MAAL. No resulta efectivo que el funcionario no ha dejado de trabajar, situación que será acreditada en la oportunidad procesal correspondiente. No es efectivo que el funcionario se encuentra en un “bucle laboral” donde constantemente presenta licencias y vuelve a trabajar, de ello también se dará cuenta en la oportunidad correspondiente. Se desconoce los correos electrónicos enviados por el denunciante a la Superintendencia de Seguridad Social. Se desconoce si es efectivo que su discopatía lumbar presentó un incremento durante el año 2023. Indica que resulta ser una demanda absolutamente infundada y que al parecer perseguiría al menos dos objetivos: una indemnización por daño moral y por su remuneración; y, además un cambio de funciones de auxiliar de servicio a administrativo. Lo que supone a su vez un aumento en su remuneración según consigna la tabla de sueldos por la que se rigen los func
Fallo
por tanto no le debieron enviar a realizar trabajos de esfuerzo físico. Su cansancio mental, nerviosismo y no poder dormir en la noche, se tradujo en baja de peso, comenzó a asistir al sicólogo, señalando que tenía una enfermedad llamada Síndrome de burnout, referido al estrés laboral. Luego de licencias médicas y tratamiento, llamó al trabajo y habló con el director del CESFAM don René Sáez y le relató todo lo que ha pasado, no teniendo mayores respuestas ni soluciones de él. La situación que me aqueja sigue, veo a mis compañeras sentadas en la OIRS, en la farmacia o conversando con la gente, mientras yo me desempeño en mis labores de aseo y mantención. Yo no he parado de trabajar, de hecho muchos compañeros me han dicho que por qué yo trabajaba tanto y hacía limpieza en un sector tan grande, mientras mis otras compañeras se paseaban o se quedaban sentadas en farmacia. Así las cosas, luego de la primera licencia médica, volvió a trabajar con las esperanzas de encontrar una solución al problema en el trabajo, habló con sus jefaturas, quienes estaban al tanto de todo, sin embargo, no obtuvo mayor colaboración de ellos, volvió a colapsar y salió con licencia médica nuevamente, esto en varias oportunidades. Así las cosas, desde el año 2023 se encuentro en un constante bucle en donde sale con licencia médica, vuelve al trabajo y todo sigue igual. Indica que estas situaciones las ha comunicado a todos sus superiores, entre otros, al subdirector administrativo del Departament
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. RIT T-17-2024. RUC 24-4-0553144-1. Curicó, a quince de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS y OIDOS: PRIMERO: Que en esta causa RIT T-17-2024, interviene como parte denunciante LUIS ERNESTO LEÓN GONZÁLEZ, funcionario público, cédula nacional de identidad Nº12.490.220-7, domiciliado en Av. Carmen N°1807, torre E, departamento 15, Comuna de Curicó y como
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica