23º Juzgado Civil de Santiago

INMOBILIARIA CATEDRAL LIMITADA/INMOBILIARIA D Y D LIMITADA

Rol

C-2687-2024

Fecha

20 de mayo de 2024

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En autos Rol 2687-2024 comparece Eduardo Zarhi Hasbun, abogado, en calidad de mandatario judicial de la sociedad Inmobiliaria Catedral Limitada, del giro de su denominaci n, representada legalmente por don Ram n V ctor Sauma Hananias, empresario,ó ó í todos domiciliados para estos efectos en calle Hu rfanos N 835, oficina 1504, comuna y ciudadé ° de Santiago, interponiendo demanda de terminaci n de contrato de arrendamiento en contra deó Inmobiliaria D Y D Limitada, representada legalmente por Ashok Mohandas Jadhwani, y en contra de don Ashok Mohandas Jadhwani, en su calidad de aval, fiador y codeudor solidario del arrendatario. Expone que la sociedad que representa tiene dado en arrendamiento por contrato escrito, firmado ante Notario P blico don Humberto Quezada Moreno, de fecha 19 de febrero del a oú ñ 2019, el inmueble ubicado en calle Sazie N 2827, local y bodega, comuna y ciudad de Santiago° , a Inmobiliaria D Y D Limitada. Por otra parte en la cl usula en la vig sima tercera del contrato de arriendo referidoá é compareci don Ashok Mohandas Jadhwani, domiciliado en la propiedad arrendada y/o enó Cerro el Plomo N 6678, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, quien se constituy como° ó aval, fiador y codeudor solidario de la arrendataria, para asegurar y garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones asumidas por el demandado en especial las de car cterá pecuniario. Se ala que el arriendo se pact por la renta mensual, pagadera anticipadamente dentroñ ó de los cinco diez d as de cada mes, ascendente a la suma equivalente en pesos moneda nacionalí de 100 Unidades de Fomento. Sostiene que el demandado no ha pagado las rentas correspondientes a los meses de diciembre del a o 2023 y enero del a o 2024ñ ñ , alcanzando un total de 200 Unidades de Fomento, equivalentes al d a 13 de febrero del a o 2024 a $7.342.986, m s las rentas que seí ñ á devenguen durante el transcurso del juicio, m s reajustes e intereses corrientes de todo elá pe

Fundamentos

Considerando: Primero: Que comparece Eduardo Zarhi Hasbun, abogado de la sociedad Inmobiliaria Catedral Limitada, del giro de su denominaci n, interponiendo demanda de terminaci n deó ó contrato de arrendamiento en contra de Inmobiliaria D Y D Limitada, en su calidad de arrendataria, y en contra de don Ashok Mohandas Jadhwani, en su calidad de aval, fiador y codeudor solidario del arrendatario, todos ya individualizados, que sustenta en los hechos y argumentos de derecho consignados en la parte expositiva de la presente sentencia, los que se dan por ntegramente reproducidos. í Segundo: Que notificada la demanda en forma legal, se llev a efecto el comparendo deó estilo, ocasi n en que se tuvo por contestada la demanda, seg n lo ya referido en lo expositivo.ó ú En dicha ocasi n, adem s, se practic segunda reconvenci n legal de pago y se llam aó á ó ó ó las partes a conciliaci n, sin resultado; posterior a esto se recibi la causa a prueba y se rindi laó ó ó misma en forma legal. Tercero: Que acorde a lo previsto en el art culo 1698 del C digo Civil, incumbe probarí ó las obligaciones o su extinci n al que alega aqu llas o sta.ó é é Cuarto: Que para efectos de acreditar los hechos descritos en su acci n, la parteó demandante aport al proceso prueba instrumental, ó mediante escrito de folio 1 consistente en: 1.- Contrato de arrendamiento celebrado entre Inmobiliaria Catedral Ltda a Inmobiliaria Código: TQXVXNRGGGR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2687-2024 Foja: 1 Dy D Lda de fecha 19 de febrero del 2019. 2.- Registro de Propiedad Copia con Vigencia respecto de la inscripci n de fojas 3519ó n mero 5518 correspondiente al Registro de Propiedad del a o 2013 emitida por el Conservadorú ñ de Bienes Ra ces de Santiago con fecha 13 de febrero del 2024.í Quinto: Que, por su parte la demandada, acompa mediante presentaci n de folio 12ñó ó los siguientes documentos: Comprobante de pago de fecha 13 de diciembre del 2023; Comprobante de la operaci n N 7512005 de fecha 20 de diciembre del 2023 emitido por eló ° Banco de Chile; Comprobante de pago N 3410985 emitido por Servipag con fecha 5 de enero° del 2024; Aviso de trasferencia de fondos de fecha 5 de febrero del 2024 emitido por Banco Santander; Comprobante de pago N 3410986 emitido por Servipag con fecha 3 de abril del° 2024 S ptimo: é Que la prueba rendida por la demandante, apreciada conforme a las reglas de la sana cr tica, permite tener por acreditada la existencia de la relaci n í ó contractual que liga a Inmobiliaria Catedral Limitada, en calidad de arrendadora, e Inmobiliaria D Y D Limitada, en su calidad de arrendataria, y don Ashok Mohandas Jadhwani, en su calidad de aval, fiador y codeudor solidario del arrendatario, respecto del inmueble ubicado en calle Sazie N 2827,° Local y Bodega, comuna y ciudad de Santiago, por una renta mensual convenida en la suma de 100 UF a partir del 1 de marzo del 2023, pagadera a la cuenta corrien

Fallo

fallo o en el que se sirva fijar, bajo apercibimiento de lanzamiento del demandado, enseres y dem s ocupantes a cualquier t tulo de la propiedad, con el auxilio de laá í fuerza p blica si fuere necesario; yú 3.- Que se condena en costas a los demandados. En subsidio de lo principal, y para el evento que el arrendatario inmobiliaria D y D limitada, representada legalmente por Ashok Mohandas Jadhwani, y/o don Ashok Mohandas Jadhwani, en su calidad de aval, fiador y codeudor solidario del arrendatario, todos ya individualizados, interpone demanda de desahucio en contra de Inmobiliaria D Y D Limitada. A folios 9 y 10 consta haberse practicado la notificaci n personal a los demandados;ó ocasi n en que adem s se les practic primera reconvenci n legal de pago, sin resultado.ó á ó ó A folio 14 tuvo lugar el comparendo de contestaci n, conciliaci n y prueba, con laó ó asistencia del apoderado de la parte demandante y el apoderado de la parte demandada quien act a en calidad de agente oficioso; en dicha ocasi n la actora ratific la demanda en todas susú ó ó partes, con costas y correspondiendo la segunda reconvenci n legal de pago, practicada, no tuvoó resultado. A continuaci n la parte demandada ó contesta la demanda mediante minuta escrita agregada a folio 12, oponiendo excepci n perentoria de pagoó y solicitando se rechace en todas sus partes, con expresa condena en costas. Se ala que su representado efectivamente celebrñ ó contrato de arrendamiento con la demandante por el inmue

Texto Completo (Preview)

C-2687-2024 Foja: 1 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 23 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2687-2024 CARATULADO : INMOBILIARIA CATEDRAL LIMITADA/INMOBILIARIA D Y D LIMITADA Santiago, veinte de Mayo de dos mil veinticuatro Vistos: En autos Rol 2687-2024 comparece Eduardo Zarhi Hasbun, abogado, en calidad de mandatario judicial de la sociedad Inmobiliaria Catedral Limit

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica