SCOTIABANK CHILE S. A./YÁÑEZ
Rol
C-3328-2023
Fecha
20 de mayo de 2024
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece con fecha 29 de septiembre de 2023, don Christian Pablo Chahu n Sarr s, abogado, domiciliado en calle Catedral N 1233 of. 705,á á ° Santiago, en representaci n y como mandatario judicial deló SCOTIABANK CHILE, sociedad an nima bancaria, representada por suó Gerente General don Diego Patricio Masola, contador p blico, todosú domiciliados en Avenida Costanera Sur N 2710, Torre A Piso 23 de laº comuna de Las Condes, Santiago y expone: Que viene en deducir demanda en juicio ejecutivo en contra de don JORGE AURELIO Y EZ ARAUSÁÑ , t cnico, soltero, domiciliado ené Pasaje El Novillo N 0150, comuna de Melipilla.-° Funda su demanda en que consta en la escritura p blica de contratoú “ de compraventa, mutuo e hipotecaria , otorgada ante do a Rosemarie” ñ Mery Ricci, Abogado, Notario P blico y Conservador Titular de Melipilla,ú de fecha 01 de julio de 2016, que su representado dio en pr stamo a doné Jorge Aurelio Y ez Araus, la cantidad de 1.888,3999 unidades deáñ fomento.- Indica que el deudor se comprometi a pagar el capital se alado enó ñ 300 cuotas mensuales a contar del 1 de octubre del a o 2016, por medio deñ cuotas mensuales vencidas y sucesivas, las que comprenden la amortizaci n,ó inter s y las primas de seguros contratados. Se pagar an con un inter s delé í é 4,35% anual.- Las cuotas deber an pagarse en dinero efectivo y por el equivalenteí del valor de la unidad de fomento a la fecha de su pago efectivo, los primeros diez d as de cada mes.-í Código: MVYDXNKKXFR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Se pact que en el caso de mora en el pago de una cualquiera deó estas cuotas se devengar a un inter s penal igual al inter s m ximoí é é á convencional fijado por la autoridad durante el tiempo de la mora o simple retardo. (Cl usula Und cima).-á é El deudor se encuentra en mora de pagar las cuotas a partir de la que venci el 01 de julio de 2022 adeudando al d a 23 de marzo de 2
Fundamentos
fundamentos yáñ peticiones referidas en lo expositivo del fallo.- SEGUNDO: Que el ejecutado don Jorge Aurelio Y ez Araus, opusoáñ a la ejecuci n las siguientes excepciones:ó 1.- La contemplada en el N 2 del art culo 464 del C digo de° í ó Procedimiento Civil, la falta de capacidad del demandante o de personer a o representaci n legal del que comparezca en su nombre, estaí ó excepci n se funda en diversas causales:ó Código: MVYDXNKKXFR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 En atenci n al m rito del proceso del proceso que los documentosó é acompa ados en el mismo como fundamento de personer a delñ í representante del actor, no puede en caso alguno dar m rito de prueba deé dicha representaci n.-ó El mandato judicial acompa ado en autos no da fe de lañ representaci n legal de la demandante, toda vez que no consta en autos laó calidad de gerente general de quienes dicen serlo y que a la fecha de la presentaci n de la demanda dicho documento se encuentre vigente.-ó En efecto no resulta dable presumir que los dichos de una parte son efectivos por el solo hecho de que esta los pronuncie, toda vez que el ejecutante al momento de presentar la demanda debe acompa ar todos losñ antecedentes necesarios para poder asegurar la defensa de los demandados y lejos de toda duda razonable de los presupuestos f cticos que sostienen suá pretensi n, todo ello en atenci n a que solo consta en autos una escrituraó ó p blica de 25 de mayo de 2021, lo cual no hace posible comprobar laú existencia de la vigencia de dicho documento en la cual se funda le representaci n que invoca el ejecutante.-ó En este sentido, parece poco sensato suponer que la personer a delí representante legal de la demandante existe por el solo hecho de que la actora as lo se ale. No por el hecho de tratarse de una gran instituci n, seí ñ ó puede presumir que habla de un hecho p blico y notorio, raz n por la cualú ó la demanda debe ser rechazada.- 2.- La contemplada en el N 11 del art culo 464 del C digo de° í ó Procedimiento Civil, la concesi n de esperas o la pr rroga del plazo,ó ó basada en que su parte se encontraba al momento de la notificaci n de laó demanda en conversaciones con la demandante y se le han concedido esperas y se le ha prorrogado el plazo de todas las obligaciones que existen entre las partes. Concluyendo, esa parte ha sido perjudicada al ser requerida de pago en atenci n de que ha prorrogado el cumplimiento de la obligaci nó ó haber omitido la contraria un requisito que las leyes como esencial ritualidad previa a iniciar un procedimiento compulsivo de cumplimiento de obligaciones en su virtud.- TERCERO: Que, se tuvo por evacuado el traslado en rebeld a de laí parte ejecutante.- Código: MVYDXNKKXFR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 CUARTO: Que, en relaci n a la primera excepci n, N 2ó ó ° del art culo 464 del C digo de Pr
Fallo
se declaran admisibles lasí excepciones opuestas y se recibe la causa a prueba.- Con fecha 15 de febrero de 2024, se cit a las partes para o ró í sentencia.- C O N S I D E R A N D O: PRIMERO: Que don Christian Pablo Chahu n Sarr s, ená á representaci n de Scotiabank Chile, ha interpuesto demanda ejecutiva enó contra de don Jorge Aurelio Y ez Araus, por las razones, fundamentos yáñ peticiones referidas en lo expositivo del fallo.- SEGUNDO: Que el ejecutado don Jorge Aurelio Y ez Araus, opusoáñ a la ejecuci n las siguientes excepciones:ó 1.- La contemplada en el N 2 del art culo 464 del C digo de° í ó Procedimiento Civil, la falta de capacidad del demandante o de personer a o representaci n legal del que comparezca en su nombre, estaí ó excepci n se funda en diversas causales:ó Código: MVYDXNKKXFR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 En atenci n al m rito del proceso del proceso que los documentosó é acompa ados en el mismo como fundamento de personer a delñ í representante del actor, no puede en caso alguno dar m rito de prueba deé dicha representaci n.-ó El mandato judicial acompa ado en autos no da fe de lañ representaci n legal de la demandante, toda vez que no consta en autos laó calidad de gerente general de quienes dicen serlo y que a la fecha de la presentaci n de la demanda dicho documento se encuentre vigente.-ó En efecto no resulta dable presumir que los dichos de una parte son efectivos
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 15 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Melipillaº CAUSA ROL : C-3328-2023 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./Y EZÁÑ Melipilla, veinte de Mayo de dos mil veinticuatro.- VISTOS: Comparece con fecha 29 de septiembre de 2023, don Christian Pablo Chahu n Sarr s, abogado, domiciliado en calle Catedral N 1233 of. 705,á á ° Santiago, en representaci n
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica